JUSTICIA

El desamor y otras razones de divorcio por las que exesposos pagan desde hace 40 años

Esta semana, un fallo de la Corte Suprema de Justicia puso el dedo en la llaga para quienes convirtieron su separación marital en un ring. A pesar de ciertos esfuerzos por cambiar las reglas, las víctimas de un mal matrimonio tienen todas las de ganar en Colombia. ¿Por qué?

13 de abril de 2019
| Foto: Pixabay

Las reglas para que los matrimonios puedan partir cobijas en Colombia sonaron obsoletas esta semana por cuenta de un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados las sacaron del papel para aplicarlas en el caso de un hombre que fue condenado a pagar alimentos a su expareja, de quien se separó porque se le acabó la chispa del amor. Aunque causó sorpresa, los magistrados lo único que hicieron fue dar aplicación a normas que han estado en firme por más de 40 años.

En el país, separarse por las malas no es a cualquier precio. Existe la figura de cónyuge culpable, el cual puede terminar destinado a pagarle a su expareja si esta no tiene otro modo de subsistencia. Aunque ha habido algunos esporádicos esfuerzos para derrocar esta figura, la Corte Constitucional siempre ha sido garantista con las mujeres que le han dedicado su vida al hogar.

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Recientemete, el magistrado Alberto Rojas propuso a sus colegas en la Corte Constitucional tumbar seis artículos del Código Civil que establecen cómo funciona la figura de cónyuge culpable y sus consecuencias. Pero el magistrado fue derrotado.

"El único aspecto patrimonial o económico que se deriva de esta declaratoria de culpabilidad de un cónyuge que está en proceso de divorcio es la posibilidad de que sea condenado a pagarle alimentos a su expareja", explicó el abogado civilista Helí Abel Torrado. Y la culpabilidad está determinada en siete causales específicas. 

Generalmente los divorcios en Colombia se resuelven de común acuerdo ante una notaría, pero si la separación es por las malas, estas son las reglas que tendrá que revisar antes de ir ante un juez de familia.

Quién es el cónyuge culpable

La reciente sentencia de la Corte Suprema reabrió el interés de la gente sobre las causales que llevan a que los jueces de familia encuentren culpable a uno de los cónyuges. En el atículo 154 del Código Civil están expresamente señaladas las causales a las que puede apelar el cónyuge víctima para demandar el divorcio. 

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1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

En el caso revisado por la Corte Suprema de Justicia se trató de un ama de casa cuyo cónyuge salió de la casa familiar sin darle explicaciones. Ella considera que lo hizo porque ya tenía otra relación sentimental. Aunque en un comienzo él le aportó para su manutención después lo dejó de hacer. Ante el juez, el demandado intentó defenderse asegurando que se le acabó la chispa del amor, a lo que los magistrados le contestaron que esta jusificación no lo salva de pagarle la cuota de alimentos a su ex.

"Países como Argentina se permite el divocio sin causa: basta con que uno decida pedir el divorcio para que se ponga en funcionamiento el aparato judicial y se haga el trámite", explicó el abogado Torrado. Precisó que en Colombia no se puede demandar el divorcio porque se "acabó el amor, o porque ronca". "Solo lo puede demandar frente a esas causales taxativas", señaló.

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Quiénes pueden aspirar a cuota alimentaria

Otro punto en el que hay que hacer claridad es que no todo aquel condenado como cónyugue culpable estará obligado a pagarle una cuota alimentaria a su antigua pareja. Antes de ordenar el pago de esta cuota de alimentos el juez tiene en consideración la posición social, económica, si el cónyuge víctima trabajó o la dedicación a los hijos se lo impidió.

Esta cuota alimentaria a la expareja no tiene nada que ver con la responsabilidad que se desprenda frente a los hijos. 

Para fijar la cuota de alimentos a la expareja no existen porcentajes fijos. Todo depende de la necesidad de la alimentaria y la capacidad económica de quien resulte culpable. En todos los casos el juez debe ponderar que la cuota de alimentos no es una  fuente de enriquecimiento para nadie. "La Ley no dice cuantía fija, ni criterios, ni porcentajes adecuados. Lo que la ley dice es que los alimentos los reclama quien los necesita y los paga quien tiene capacidad", precisó Torrado.