Nación

El desconocido candidato que pide anular la elección de Gustavo Petro y repetir los comicios presidenciales, ¿prosperará?

El representante de un movimiento de personas en condición de discapacidad aseguraba que se le había vulnerado su derecho a ser elegido en las elecciones.

27 de julio de 2022
Celebración triunfo Gustavo Petro Presidente Electo
Celebración del triunfo de Gustavo Petro, presidente electo, y el Pacto Histórico. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

Una curiosa demanda llegó a la Sección Quinta del Consejo de Estado. A pocos días de que se posesione el nuevo gobierno, un ciudadano pedía anular los resultados de la jornada del pasado 25 de junio y que se tomaran todas las acciones para repetir la segunda vuelta presidencial.

Como si la solicitud no fuera ya extraña, el accionante pedía que en esta etapa se le diera la oportunidad de disputarle la Presidencia al candidato Gustavo Petro. ¿Qué lo motivó a presentar la demanda? En el documento conocido en su totalidad por SEMANA, Ángel Rodrigo Pérez Lemus manifestaba que pese a que inscribió su candidatura presidencial, su nombre jamás apareció en los tarjetones.

Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, el alto tribunal rechazó tomar una decisión de fondo al considerar que la demanda tiene bastantes yerros jurídicos y vacíos probatorios. En la decisión le otorgaron tres días, contados a partir del 28 de julio, para que realice las correcciones señaladas frente a la acreditación de los hechos demandados y los documentos anexados.

El demandante aseguraba que inscribió su candidatura a la Presidencia por el movimiento político Patria Justa, pero no fue incluido en los tarjetones de la primera vuelta presidencial que se adelantó el 29 de mayo de 2022, esto pese a un derecho de petición que presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como candidato de la minoría de personas con discapacidad,

El hecho que su foto ni su partido aparecieran en el tarjetón representó, según su concepto, un acto de discriminación y un desconocimiento a la ley de inclusión y normas internacionales que prohíben cualquier tipo de acto en contra de la población en situación de discapacidad.

“(…) al no sacarlo en los tarjetones de elección popular ni en los formularios de actas de escrutinio E-14 el 29 de mayo del 2022 con su foto, logo y nombre (sic) tal como lo hicieron con los demás candidatos inscritos en la Registraduría Nacional que no tenían discapacidad coloco (sic) barreras, restringió y discriminó al candidato, persona con discapacidad, Ángel Rodrigo Pérez Lemus (…) en su derecho fundamental de participación política a ser elegido a la presidencia y a los demás de la misma minoría de elegirlo”, precisa uno de los apartes de la demanda.

En el análisis del caso, el Consejo de Estado manifestó que es necesario que se aclare si el demandante actúa a nombre propio o en representación del movimiento político Patria Justa, que menciona, es el representante de otras personas en condición de discapacidad.

Igualmente, deberá acreditar la existencia jurídica y la representación de dicho colectivo, o identificar a las personas a las que representa mediante un poder conferido. Finalmente, deberá proporcionar las direcciones de notificación correspondientes, puesto que nunca se hizo mención alguna.

“(…) de lo expresado en los hechos de la demanda, no es posible establecer la manera en que se desarrolló el trámite administrativo de inscripción de la candidatura del demandante a la presidencia de la República, ni la forma en que concluyó dicho procedimiento. Así como los motivos por los que no fue incluido en el tarjetón utilizado para la elección”, precisa el fallo.

Igualmente, se advierte que no fue posible determinar la forma en cómo fue excluido de su candidatura para la votación de primera vuelta. Se le pide citar todas las leyes y tratados internacionales que considera le fueron vulnerados con su exclusión.

“Las afirmaciones contenidas en la demanda no se dirigen a acreditar los elementos y presupuestos exigidos para la configuración de la causal de nulidad invocada, pues no se identifica el origen y la naturaleza de la fuerza física o sicológica que habría dado lugar a impedir o coaccionar el ejercicio del derecho a elegir de los ciudadanos en condición de discapacidad”, aclara la decisión de 13 páginas.