"Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia", afirmó Duque. | Foto: Fotomontaje Semana

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Especial multimedia: Los mensajes entrelíneas en el discurso de Duque

Estos son los apuntes, datos, comentarios y críticas que surgen párrafo a párrafo del breve pero trascendental discurso con que el presidente Iván Duque anunció su propósito de objetar la ley estatutaria de la JEP.

11 de marzo de 2019

Alocución del presidente Iván Duque Márquez sobre la ley estatutaria de la Justicia Especial Para la Paz (JEP)

LA PAZ QUE NOS UNE

Bogotá, 10 de marzo de 2019

Colombianos.

El pasado 11 de febrero la Presidencia de la República recibió del Congreso el texto del proyecto de la ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para la sanción presidencial. Este proyecto, aprobado por el Congreso de la República y que desarrolla los principios y aspectos procedimentales de la JEP, surtió el control previo de constitucionalidad por parte de la honorable Corte Constitucional.

La Constitución le otorga un plazo al presidente de la república para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia. Se trata del principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión.

Utilicé ese plazo para analizar con cuidado y ponderación este proyecto. Estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la justicia transicional. Una oportunidad que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide.

Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente.

Quiero compartir con ustedes los fundamentos de mi decisión. En primer lugar, NO estamos ante un choque de trenes. La Corte Constitucional, corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra.

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Segundo, todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo.

Una paz que nos una para zanjar de una vez por todas las discusiones que han marcado la historia reciente del país. Una paz que nos una para resolver los justificados temores de un gran número de compatriotas frente a la impunidad y también cumplirles a aquellos que genuinamente han escogido la ruta de la legalidad. Aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones. El Gobierno continuará con la implementación efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporación y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia.

La administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), producto de los acuerdos, es necesaria en este esfuerzo histórico e insoslayable de asegurar la genuina verdad, la genuina justicia, la genuina reparación y la genuina no repetición. Este objetivo ha sido el faro ético y jurídico que ha guiado nuestra revisión de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones.

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Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener clara la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera.

Frente a una genuina verdad y una genuina no repetición tenemos que objetar el inciso octavo del artículo 63 y el inciso tercero del literal j del artículo 79 de esta ley. El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al alto comisionado para la paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz. 
Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del alto comisionado para la paz como representante del presidente de la república. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el alto comisionado para la paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás. 

El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente, ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas.

Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la sección de revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

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Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

Colombianos, quise exponer de manera concisa las razones para nuestra objeción por inconveniencia en cada uno de los seis artículos. Cada una de nuestras observaciones busca la mejora y la corrección de la justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcción de una paz que nos una. No podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin ánimo de polarizar.

La honorable Corte Constitucional cumplió con su mandato: se pronunció con respecto a la exequibilidad de la ley. El fuero que me corresponde como presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa línea presentamos estas seis objeciones. Adicionalmente, quiero informarle a Colombia que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la justicia transicional que debemos avanzar para ser modificados y que, estoy convencido, son necesarios para el país.

Para ello presentaremos al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que incluya estos tres puntos que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz. El primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. NADA, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores. En segundo lugar, esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios.

Por último, este acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria para asegurar los principios de justicia y no repetición.

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Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República radicaremos este acto legislativo e invitaremos a los congresistas a discutirlo. Respetaré las decisiones finales sobre las objeciones y el proyecto de reforma constitucional que tome el Congreso de la República.

Estamos convencidos de la fuerza y la legitimidad que genera la colaboración armónica entre los tres poderes. Juntos, la rama ejecutiva, el Legislativo y la Corte Constitucional, podremos reformar y diseñar una Jurisdicción Especial para la Paz que asegure a todos los colombianos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición.

Muchísimas gracias y que Dios bendiga a Colombia.