Nación
El enredo que generó MinSalud con la reactivación de las revocatorias
El Decreto 539, en el que se plantean las condiciones para el reinicio de la recolección de firmas, señala que serán las mismas alcaldías las que deberán verificar el proceso y, en caso de que haya impedimento, definirá la Procuraduría.
¿Será posible que un alcalde o funcionario de esa administración no esté impedido para vigilancia del protocolo para la recolección de firmas de su propia revocatoria? Esa es la pregunta que queda luego de que el Ministerio de Salud expidiera un decreto con el que le da vía libre al reinicio de los procesos de revocatoria de alcaldes en el país, pero que terminó con un enredo sobre el cual terminará dictando la última palabra la Procuraduría.
El enredo se explica así: el Ministerio de Salud aprobó la reactivación de las revocatorias y las condiciones para estas las amparó en el Decreto 539 de 2020, que plantea las condiciones bajo las cuales se debe hacer este proceso en medio de la pandemia generada por la covid-19 y, aunque resulte inverosímil, deja la responsabilidad de la vigilancia de estos protocolos en la misma administración que buscan revocar.
“El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones está a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo”. Es decir, el alcalde podría bloquear su propia revocatoria.
Si un alcalde o funcionario de esa administración, como resultaría obvio, presenta un impedimento para vigilar esta revocatoria, el Decreto del Ministerio de Salud plantea una alternativa que, en la práctica, le tira la pelota a la Procuraduría.
“En el evento que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA)”, señala el Decreto del Ministerio de Salud.
Pues el citado artículo 12 del CPACA dice que “en caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior o, si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, el procurador general de la Nación cuando se trate de las autoridades nacionales o del alcalde mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades regionales”.
La Registraduría, cumpliendo la orden del Ministerio de Salud, ya ofició a los alcaldes para el reinicio de las revocatorias. Todos tiene en sus manos la posibilidad de dar vía libre a la recolección de firmas en su contra. Sin embargo, hasta que no se cumpla este paso, que seguramente terminará en la Procuraduría, no habrá planillas para empezar el proceso.
Así las cosas, el anuncio de reinicio de las revocatorias hasta ahora no es más que un anuncio, que podría terminar con un nuevo enredo. Bien sea por las críticas de los comités de revocatoria que pueden verse afectados en caso de que una administración no se declare impedida o, una demora en el reinicio del proceso de recolección de firmas mientras la Procuraduría se prepara para hacer esta vigilancia, que requiere gente en las calles haciendo la auditoría para garantizar los protocolos y evitar que este proceso se convierta en un detonante de contagios.