Judicial
El Esmad deberá tolerar agresiones y solo podrá utilizar la fuerza en casos extremos: estas son las directrices del nuevo Gobierno
El Ministerio de Defensa fijó los nuevos lineamientos del Escuadrón Móvil Antidisturbios ante diferentes escenarios. Además, señala que el “acompañamiento” debe ser discreto para que la presencia de la Policía no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio.
Partiendo de la premisa de que la marcha social es un derecho protegido por la Constitución Política de 1991, el Ministerio de Defensa presentó los nuevos lineamientos y funciones del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en diferentes hechos.
Los agentes del Esmad solamente podrán utilizar la fuerza como último recurso. “Prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnias”.
En el documento conocido por SEMANA se crea la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), la cual entrará a actuar cuando los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado o vulneren derechos de las personas.
El instructivo No. 009 fija los lineamientos para el restablecimiento del orden en diferentes escenarios, entre los que se encuentran las huelgas, manifestaciones públicas, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecten el orden pública, enfrentamiento entre las llamadas barras bravas, las asonadas, riñas colectivas, motines en establecimientos carcelarios o penitenciarios, y la usurpación de inmuebles o tierras.
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En uno de los puntos más extensos del documento, el que hace referencia a la manifestación pública, se fija que el acompañamiento por parte de la fuerza pública debe ser, en lo posible, “discreto, para que la presencia de los miembros de la Policía Nacional no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio”.
En otras palabras, se parte de la premisa de que la presencia de los agentes incita los ataques en contra de la población civil, infraestructura y demás durante las protestas y manifestaciones.
“Los policías no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco colocarlos para abrir o cerrar la manifestación; no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques”, señala el aparte relacionado con los procedimientos.
Igualmente, se establecen las características que debe tener una manifestación para ser catalogada como violenta: “cuando sus integrantes tipifican delitos que atentan contra la seguridad pública (incendio, lanzamiento de objetos peligrosos, porte de armas de fuego o blanca), o contra la vida e integridad personal (lesiones personales, homicidio en tentativa), o contra la administración pública (violencia contra servidor público, obstrucción a la función pública) o contra el régimen constitucional (asonada) o contra el patrimonio público o privado (daño en bien ajeno)”.
Cuando en las manifestaciones se registre presencia mayoritaria de jóvenes entre los 15 y 24 años, la “primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible, salvo que el nivel de agresividad sea tan alto que se haga necesaria la actualización inmediata de unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que lo regula”.
Usurpación de inmuebles o tierras
En el punto 11 de los nuevos lineamientos, que hace referencia a la Usurpación de Inmuebles o Tierras, ya sean de origen público o privado, se señala que la ley considera este tipo de actividades como un delito. Por eso, cuando se presenten estas acciones los agentes de policía “tienen la obligación de impedir o expulsar a los responsables, dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación (acción preventiva por perturbación)”.
Las autoridades competentes deben realizar la intervención para desalojar a los ocupantes en un plazo que no supere las 24 horas. Cuando se superen los tiempos fijados, “dejará de aplicarse el derecho de policía y se actuará frente a la flagrancia delictiva por los delitos de invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles y en el propósito de capturar a los invasores”.
“Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, atendiendo los protocolos establecidos en la norma que la regula”. Ya si el tiempo de ocupación es superior a los seis meses, el caso pasará a competencia de los inspectores de policía y jueces civiles para que tomen medidas de fondo.