Nación
El fantasma que persigue al canciller Gilberto Murillo y que lo podría sacar del Ministerio de Relaciones Exteriores
SEMANA revela la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que admitió para su estudio la demanda contra el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como Canciller.
El nombramiento de Luis Gilberto Murillo como Canciller está en la cuerda floja, todo por un viejo fantasma que persigue a este funcionario y que ya lo había sacado de su cargo cuando fue elegido gobernador de Chocó, en 2013. El motivo es que Murillo había sido condenado, en 1997, por “peculado por aplicación oficial diferente”.
SEMANA conoció en primicia que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio una demanda que pide anular el decreto 0150, firmado por el presidente Gustavo Petro el 8 de febrero, que lo designó, como Canciller, ante la suspensión y posterior renuncia de Álvaro Leyva.
Para el demandante, Murillo no puede ejercer dicho cargo, porque tiene sobre sus hombros esta inhabilidad que le impondría la condena a seis meses de prisión cuando ejercía como director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Departamento del Chocó (Codechocó).
Para el demandante, existe una “prohibición constitucional” en este nombramiento, pues va en contravía del artículo 122 de la Constitución Política que impide que alguien con antecedentes penales o disciplinarios pueda llegar a ocupar un cargo de esta magnitud.
Lo más leído
Y afectivamente, así lo deja claro este artículo de la carta: “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”.
Esta condena ha perseguido y afectado la carrera política de Murillo, pero en realidad parece una leguleyada que no lo ha dejado de perseguir. El monto y la destinación del dinero, así lo plantea.
La condena que puede tumbar el nombramiento del Canciller tiene que ver con la firma de un simple contrato por cinco millones de pesos con el fin de reparar el techo de la escuela Pascual de Andagoya, en el municipio de Andagoya. Sin embargo, los recursos salieron del fondo que tenía la Corporación para saneamiento minero.
Desde un primer momento, el dirigente político chocoano rechazó los alcances de la condena asegurando que había sido desproporcionada. Hecho por el cual tocó las puertas de todas las instancias judiciales con tan mala suerte que en cada una de ellas le rechazaron sus pretensiones.
Cuando fue sacado de la Gobernación tomó medidas para defenderse, pero el juez de ejecución de penas de Quibdó dejó en firme los alcances de la sentencia y su inhabilidad para ocupar cargos de elección popular. Incluso, en la Corte Constitucional, en diciembre de 2013, ratificó la inhabilidad como respuesta a una tutela.
Pese a que en la demanda se pedía, como medida cautelar, suspender inmediatamente el nombramiento de Murillo como Canciller, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no era una medida idónea ni necesaria.
“Tampoco presentó la parte demandante los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir (...) que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar”, advirtió el Tribunal.
La Cancillería le confirmó a SEMANA que ya fueron notificados de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que por medio de su oficina jurídica se enviarán los respectivos soportes y conceptos para responder a la acción judicial.
Como adelanto de la respuesta se encuentra el concepto firmado por el abogado Julio Alexander Mora cuando se opuso a la medida cautelar que solicitaba suspender provisionalmente el nombramiento mientras se tomaba una decisión de fondo.
En la respuesta se anexó el auto firmado por un juez de ejecución de penas de Quibdó que le levantó el 5 de junio de 2015 la inhabilidad en aplicación del principio de favorabilidad a Murillo Urrutia.
“La inhabilidad intemporal sustento de la presente demanda ya no se encuentra vigente, y por tal motivo no es dable en este estado del proceso decretar la medida cautelar solicitada”, respondió la Cancillería.
Igualmente, desde la Presidencia de la República informaron que ya fueron informados y en el plazo establecido presentarán, mediante la oficina jurídica, su recurso pidiendo rechazar las pretensiones de nulidad.