Nación
El fracaso de la tutela que buscaba que Nicolás Maduro pudiera estar presente en la posesión de Petro
Un ciudadano cuestionó la posición de Iván Duque de no permitir el ingreso del presidente venezolano al evento que se iba a realizar este 7 de agosto.
Por improcedente fue rechazada, a última hora, la tutela que buscaba que el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, estuviera presente este 7 de agosto en la posesión de Gustavo Petro como presidente de Colombia.
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la acción judicial radicada por un ciudadano no cumplía la mayoría de los requisitos exigidos, esto debido a que no se demostró una afectación del tutelante a sus derechos fundamentales, a la igualdad, al libre desarrollo de la identidad y la democracia.
El magistrado ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas concluyó que nunca se explicó la restricción que tenía el presidente electo para realizar la invitación a Maduro y otros dignatarios a la ceremonia de posesión.
“(...) no acreditó que el presidente electo estuviera imposibilitado para acudir de manera directa ante el juez de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales”, precisa el fallo de siete páginas conocido por SEMANA.
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En este sentido, se manifiesta que el accionante no acreditó que el Gobierno nacional prohibiera la entrada del presidente Nicolás Maduro y de otros dignatarios al país, “así como tampoco demostró que hubiera solicitado directamente ante la Presidencia de la República, que actuara de una forma distinta, en el sentido de permitirle al presidente electo elegir libremente a los invitados”.
El ciudadano cuestionó el hecho que en repetidas oportunidades el entonces presidente Iván Duque había prohibido expresamente la entrada a Maduro al país, calificándolo de dictador y de tener varios procesos pendientes.
En el debate jurídico se manifestó que pese a que esta premisa era cierta, “la ceremonia de posesión del presidente electo es un acto formal protocolario, adelantado de acuerdo con las reglas fijadas por el Estado o la costumbre, acto en el que no confluye el ejercicio de democracia participativa o representativa”,
Esto debido a que no suponía la “ejecución de mecanismos de participación ciudadana ni de actuaciones que impliquen una función de control político, debido a que su único fin es materializar el resultado obtenido en las jornadas de votación realizadas para la elección del presidente de la República, que se da luego de una actividad democrática en la que se ejerce el derecho al voto, y da cumplimiento al artículo 192 superior, que establece la manera en la que el presidente electo debe tomar posesión de su cargo”.
“Una intervención del juez de tutela, como la que pretende el demandante, entrañaría una intromisión injustificada en el ejercicio de las facultades que tiene el presidente de la República. Si por cualquier motivo el presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos”, agrega la decisión judicial.
El gobierno venezolano no envió a ningún representante a la posesión de Petro que se adelantó en la tarde de este domingo en la Plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá.