Entrevista

“El Gobierno todavía tiene herramientas para impugnar el fallo”: Juan Roberto Serrano, perito internacional desde La Haya, sobre negociación con Nicaragua

El experto internacional se refirió al respecto del comunicado de la Cancillería de que buscará negociar con Nicaragua el fallo del Tribunal Internacional de Justicia.

Redacción Semana
23 de octubre de 2023
   Durante más de 10 años, Colombia y Nicaragua se enfrentaron en La Haya por la soberanía de parte del mar que el país centroamericano reclamaba como suyo.
Durante más de 10 años, Colombia y Nicaragua se enfrentaron en La Haya por la soberanía de parte del mar que el país centroamericano reclamaba como suyo. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

SEMANA: ¿Qué opina sobre la decisión del Gobierno de ir a negociar el fallo de 19 de noviembre de 2012 con Daniel Ortega, presidente de Nicaragua?

La razón es muy simple, el estudio evidencia que Nicaragua debía saber que la Real Órden que presentan como la fuente de su derecho para reclamar la costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia, no era un título y, sin embargo, aprovechando el vacío histórico que ha existido por más de 150 años en este territorio, Nicaragua presenta la solicitud de demanda contra Colombia ante el máximo organismo del derecho internacional, la Corte Internacional de Justicia el 6 de diciembre de 2001; ocultando la verdad histórica tanto a la Corte como a la defensa colombiana.

Lo inexcusable del caso, es que Nicaragua hace pasar la Real Órden de 13 de noviembre de 1806 como el título heredado en virtud del uti possidetis juris de 1821, y como si abarcara toda la costa de Mosquitos que incluía a la colombiana, siendo esta Real Órden una aclaración sobre las facultades jurisdiccionales de la Intendencia de Comayagua y los establecimientos de Mosquito en la costa norte de Honduras.

SEMANA: ¿Si no era un título, por qué la Corte y la defensa colombiana no se dieron cuenta?

J.R.S.: Nicaragua hábilmente presenta una solicitud de demanda muy bien premeditada; al mismo tiempo, tenía otra disputa contra Honduras con la que intenta confundir a la Corte sentando las bases como heredera de la costa de Mosquitos y la parte del Caribe. En la demanda contra Colombia, introduce una serie de elementos aprovechando el vacío histórico que solo ella conocía.

Por ejemplo, empieza sosteniendo que la disputa es sobre “cuestiones de titularidad sobre ciertas islas en el Caribe occidental”, luego sugiere que su derecho o título es heredado en virtud del uti possidetis juris de 1821 y hace escasa o nula referencia al origen de su título territorial a partir de la fecha de independencia de España, más adelante introduce, “En relación con el asunto del título, el Gobierno de Nicaragua considera que el instrumento conocido como el Tratado Bárcenas-Esguerra, suscrito en Managua el 24 de marzo de 1928, carecía de validez legal y en consecuencia no puede proporcionar un fundamento de titularidad colombiana con respecto al archipiélago de San Andrés,” y termina con sugerir implícitamente que Colombia ha actuado de mala fe.

De esta manera, Nicaragua, desvía la atención de la disputa hacia el Tratado Esguerra-Bárcenas, la Corte recibe las pruebas de las partes que incluyen el título colombiano y el “supuesto” nicaragüense, y omite verificarlos, como tampoco se hizo en la disputa con Honduras, y la Corte, se limita a hacer suposiciones sobre las pruebas presentadas. Es así como coloca el título legal colombiano al mismo nivel del “supuesto” nicaragüense, y el proceso continuó. El resultado fue que Colombia perdió más de 75,000 km² de nuestro territorio además de enclavar las islas del archipiélago.

Corte Internacional de Justicia de La Haya. | Foto: ap

SEMANA: ¿Por qué dice que “desvía la atención” en la disputa?

J.R.S.: Hay varios motivos para decir lo anterior, pero para responder del por qué no se dieron cuenta que la Real Orden de 13 de noviembre de 1806 no era un título, me limitaré a decir que lo más importante es el origen de las Reales Órdenes que presentan ambas naciones como sus títulos. Esto es un poco confuso ya que la historia de la Costa de Mosquitos tiene vacíos debido en parte, al colapso del Imperio español a principios del siglo diecinueve, tras la conquista de España por el ejército expansionista de Napoleón.

Esto creó confusión en España, que fue aprovechada por los movimientos independentistas de sus colonias en América. A lo largo del proceso de liberación del control napoleónico, España experimentó varios cambios de poder, que tuvieron un impacto directo en el conocimiento histórico de las antiguas provincias regionales. Adicionalmente, algunas potencias marítimas de la época aprovecharon lo anterior para fomentar este desconocimiento e hicieron todo tipo de esfuerzos para aprovechar la situación; estaban en mejor posición para consolidar su hegemonía.

Desde la época de la independencia, Colombia ha sido despojada del derecho a determinar el destino de este territorio, ya sea por intervención, ocupación, usurpación o explotación por parte de otras naciones. Como resultado de lo anterior, los países involucrados han acudido a instituciones internacionales en busca de soluciones a una serie de disputas surgidas por este desconocimiento histórico de la Costa de Mosquitos; varios Laudos, Tratados y Sentencias se han proferido sobre el “supuesto título” nicaragüense.

SEMANA: ¿Esto es a lo que se refiere el párrafo 65 del fallo del 19 de noviembre de 2012?

J.R.S.: Desafortunadamente, tengo que decir que sí. Esta es la consecuencia de la omisión de la Corte al no investigar haciendo suposiciones sobre las Reales Órdenes presentadas por las partes y colocarlas al mismo nivel. Por eso concluye “… que ni Nicaragua ni Colombia han demostrado que poseían título sobre las formaciones insulares en disputa en virtud del uti possidetis juris”.

La Corte en el fallo, tuvo en cuenta el principio de Uti Possidetis Juris, tanto de 1810 (Nueva Granada) como el de 1821 (Provincias Unidas de Centro América), más sin embargo, al colocar las Reales Ordenes de 1803 y 1806 al mismo nivel, desconoce nuestro título y nos despoja de nuestro territorio terrestre y marítimo, sin haber hecho un estudio previo sobre los títulos. La Corte asume que la Real Órden de 13 de noviembre de 1806 es la que le permite a Nicaragua heredar la costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia al momento de su independencia en 1821 siendo que no es un título y que Nicaragua no hacía parte de la costa de Mosquitos.

Por eso, cuando la Corte dice “que ni Nicaragua ni Colombia han demostrado que poseían título”, reconoce por un lado, que Nicaragua no había presentado un título sobre las formaciones insulares, siendo obvio que Colombia tampoco podía demostrar lo que nos había pertenecido como antigua provincia española, al ser despojada de su título. Esto es muy grave ya que al desconocer nuestros derechos, Colombia pasa a ser un país infractor del Derecho Internacional, al usurpar, invadir y violar un territorio que no le pertenecía y cederlo en el Tratado Esguerra-Bárcenas, y teniendo que recurrir a las Effectivités para probar lo que es nuestro por derecho heredado, ¡increíble, este desconocimiento al derecho colombiano. No se puede aceptar!

 El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya marca un fracaso sin precedentes para la dictadura nicaragüense.
El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sentó un precedente para Colombia. | Foto: guillermo torres-semana

SEMANA: ¿por eso usted afirmó: “Colombia debe rechazar el fallo, no debe aceptarlo, ni acatarlo, ni cumplirlo”?

Por lo tanto, no se puede considerar que este fallo fue en derecho por que la CIJ, al omitir investigar o al no requerir las pruebas, ignora la misma existencia de este artículo. Como el estudio evidencia, el fallo del 19 de noviembre de 2012 fue incorrectamente sustanciado. Por esto, este fallo no puede considerarse fundado en cuanto a los hechos y al derecho; más bien, es fácticamente incorrecto porque expresa una sentencia ‘falsa’ sobre la evidencia que se creía que existía durante el proceso. Por lo tanto ratifico mi afirmación agregando que el Gobierno no debe iniciar ningún tipo de acercamientos diferentes a exigir que se respete el derecho colombiano legalmente heredado en virtud de la Real Órden de 20 de noviembre de 1803, plenamente ratificado por la Real Orden de 26 de mayo de 1805, como los documentos históricos demuestran.

SEMANA: ¿Cuáles documentos históricos son a los que se refiere?

J.R.S.: Son varios los documentos que desconoce la defensa colombiana. Para dar una idea, la Real Órden de 20 de noviembre de 1803, nuestro título sobre la costa de Mosquitos y del archipiélago de San Andrés y Providencia fue concebida con fines estratégicos o “componentes”, como lo expresa la Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, en sus consultas de 2 de septiembre y 21 de octubre para el territorio de la costa de Mosquitos y archipiélago de San Andrés.

Esta Real Órden de 1803, tenía varias versiones que fueron enviadas por los ministros del rey al virrey de la Nueva Granada, como también al capitán general de Guatemala, haciendo énfasis en los “componentes” inherentes o para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le tocaba a cada uno. En el proceso, Colombia presenta una de estas versiones, mientras que el estudio muestra tres.

Adicionalmente, muestra que el vigor de la Real Órden de 1803 permaneció vigente hasta la independencia y de ahí, al Colombia heredarla, continuó vigente hasta el 19 de noviembre de 2022, fecha en que el fallo del 19 de noviembre de 2012 queda “en firme”, por lo pronto, al vencerse los diez años y no haber solicitado la Revisión, dejándonos con los señalamientos mencionados anteriormente.

Ahora, el estudio presenta la Real Órden de 26 de mayo de 1805 (desconocida en su totalidad por la defensa colombiana) siendo de suma importancia por el giro y soporte que le da al título colombiano. Es la respuesta del rey a la representación que acompaña y Carta 467 de 3 de junio de 1804 en donde ratifica la Real Órden de 20 de noviembre de 1803, nuestro título, y le da la orden al Capitán General de Guatemala de cumplirla, adicionalmente confirma que las dos jurisdicciones (la de Honduras y la de Colombia) sobre la costa de Mosquitos no han sido modificadas.

La Carta 467 y la representación que acompaña (o adjunta representación), son oficios en donde el subinspector general de las Tropas de Guatemala, brigadier don Roque Abarca y el capitán general de Guatemala, don Antonio González, protestan la segregación e incorporación al Virreinato de Santa Fé, del archipiélago de San Andrés y una parte de la Costa de Mosquitos en los términos aprobados por el rey en virtud de la Real Órden de noviembre 20 de 1803, á consultas de la Junta de Fortificación y Defensa de Indias; simple.

Por último, la Real Órden de 13 de noviembre de 1806 que es conocida por las partes y que Nicaragua presenta como fuente de sus derechos, haciéndola pasar como el título heredado de 1821, y como si abarcara toda la Costa de Mosquitos que incluía a la colombiana, no es un título, es una aclaración sobre las facultades jurisdiccionales de la Intendencia de Comayagua y los establecimientos Mosquito en la costa norte de Honduras que tiene como origen las Cartas 416 y 417 de 3 de marzo de 1804.

Esta Real Órden de 1806 no le otorgaba a Nicaragua ningún derecho, como tampoco le daba un título a la Capitanía General de Guatemala, ya que esta parte de la jurisdicción de la Costa de Mosquitos de Honduras, ya le pertenecía. Por eso, deja en claro que Nicaragua no hacía parte de la Costa de Mosquitos, mucho menos del archipiélago de San Andrés y Providencia, y que esta Real Órden de 1806, no derogó a la Real Órden de 20 de noviembre de 1803; farsa que ha sido sostenida desde la segunda mitad del siglo diecinueve.

Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Corte Internacional de Justicia de La Haya. | Foto: Twitter @CancilleriaCol

SEMANA: Veo que en cada Real Órden se destaca el objetivo de esta.

J.R.S.: Así es, las Reales Órdenes dan una indicación sobre lo que motiva la respuesta del rey. Haciendo una clarificación entre las respuestas a la Real Órden de 1806 y la Real Orden de 1803, nuestro título, en cuanto a las cartas u oficios dirigidos al Rey, aunque estas tienen el mismo año y con dos meses de intervalo, unas de 3 de marzo y las otras de 3 de junio de 1804, su origen es muy diferente. Y la Real Órden de 1805 tiene un solo propósito, el de ratificar la Real Órden de 1803.

SEMANA: Nicaragua argumentó que nuestro título, la Real Órden de 20 de noviembre de 1803, era puramente una comisión privativa encargando la defensa de la costa de Mosquitos y el archipiélago al virrey de Santa Fe sin transferirle jurisdicción territorial.

J.R.S.: Como lo expliqué anteriormente, después del Tratado de Versalles empezó una reorganización administrativa en Centro América. Esta es anterior a la que había empezado en España a raíz de la crisis económica generada por la Revolución francesa durante el reinado de Carlos IV. Las Reales Órdenes que venían siendo comunicadas por la Secretaría (Ministerio) de Estado y del Despacho Universal de Indias desde 1782, desaparece y se incorporan al de Hacienda de Indias que se unifica con el de Guerra, y en virtud de la Real Orden de 20 de mayo de 1790, todos los asuntos respectivos a indios y establecimientos de la Costa de Mosquitos, se entendieron con el ministro de Guerra. Por eso la sugerencia nicaragüense de que nuestra Real Orden era puramente militar.

SEMANA: Después de haber leído el estudio, lo reiterado por usted acá en la entrevista y la respuesta al derecho de petición en el que la Cancillería dice que “ha hecho un análisis exhaustivo de los mismos y hemos evaluado detenidamente su contenido y las ideas presentadas”, ¿por qué la defensa colombiana no apeló al fallo o ha apoyado su solicitud, si es evidente de que Colombia tenía el título y Nicaragua no?

Por otro lado, el pasado 5 de julio envié un derecho de petición al presidente con copia a la Fiscalía, la Procuraduría, al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando Armada Nacional, y hasta la fecha o que yo conozca, ninguna de ellas se ha pronunciado o le ha hecho seguimiento, contrario a lo que usted decide hacer después de haber leído el estudio.

Lo considero muy delicado ya que por este fallo, y como lo mencioné antes, la dignidad de nuestra nación, respetuosa del derecho internacional, está en juego. Al mismo tiempo, este fallo repercute directamente sobre el honor a los principios de respeto de las normas que gobiernan a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, al haber ejercido soberanía sobre más de 75,000 km² del patrimonio marítimo que, según lo sugerido en este fallo atípico del 2012, “usurpamos” y tenemos que “devolver”.

SEMANA: Según lo manifestado en el País hasta ahora, Colombia perdió la oportunidad de rechazar el fallo, ¿qué sugiere que se deba hacer?

J.R.S.: Previendo precisamente que Colombia no iba a solicitar la revisión al fallo, no obstante de disponer de evidencia, que entregué el 4 de noviembre del año pasado a la Cancillería, llámense hechos nuevos como lo estipula el artículo 61.1 de los Estatutos de la Corte, el 18 de noviembre, un día antes de cumplirse los 10 años para solicitar la revisión, envíe a la Corte, con copia a las Naciones Unidas, una solicitud de Reparación y Rectificación del fallo de 19 de noviembre de 2012, anexando el estudio.

Más adelante, recurrí a otras oficinas de las Naciones Unidas invocando el derecho a la verdad. Sobre todo esto, envié al presidente un derecho de petición solicitando coadyuntar ante la Corte o las Naciones Unidas alguna de las solicitudes que están en curso. Considero que el Gobierno todavía tiene herramientas para impugnar el fallo del 19 de noviembre de 2012. Mientras tanto, considero que debe de abstenerse de adelantar acercamientos sobre el cumplimiento del fallo que no sean diferentes a exigir que se respete el derecho colombiano.

SEMANA: ¿Qué cree que está sucediendo con estas solicitudes?

J.R.S.: En este momento, son varias las solicitudes que espero sean resueltas con celeridad por las Naciones Unidas y, por esto, seguiré insistiendo como lo he venido haciendo. El derecho a la verdad es esencial para el País y, por ende, debe hacer eco en la Corte Internacional de Justicia para que rectifique el fallo, con la esperanza de que el Gobierno coadyuve mis solicitudes y defienda la dignidad de una nación respetuosa del derecho internacional, el honor militar, nuestro patrimonio y de los derechos de nosotros los colombianos