Nación
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez se opuso a que el Minigualdad quedara vigente por dos años en la sentencia que tumbó su creación
SEMANA conoció el salvamento de voto del vicepresidente de la Corte Constitucional en la que mostró su desacuerdo de diferir los efectos de la decisión que anuló el decreto que creó el ministerio liderado por Francia Márquez.
Hace 5 meses, la Corte Constitucional decidió tumbar la ley que creó el Ministerio de la Igualdad, liderado por la vicepresidente Francia Márquez, después que evidenció la forma en que el Congreso aprobó la creación de esa cartera sin tener el aval fiscal que debía expedir el Ministerio de Hacienda y sin tener el quórum para decidir en este tipo de casos. Sin embargo, la decisión le tiró un salvavidas al gobierno de Gustavo Petro al dejarla con vida por dos años, mientras se presenta una nueva iniciativa que resuelva los errores de trámite.
Pero uno de los magistrados que se opuso vehementemente a esa prórroga fue nada más y nada menos que el vicepresidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, quien presentó un salvamento parcial de voto cuestionando la decisión que tomó el alto tribunal, con ponencia de la magistrada Paola Meneses.
A través de un salvamento parcial de voto, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, mostró su desacuerdo con la decisión de diferir la sentencia que acabó con el Ministerio de la Igualdad por dos años, porque “además de la ausencia del estudio de impacto fiscal de la Ley que creó el Ministerio, por los graves vicios en el trámite, particularmente, la adopción de un acto de naturaleza legislativa sin el quorum decisorio en los términos expuestos, se está ante el supuesto contemplado en el artículo 149 de la Constitución conforme al cual la ley no tiene validez alguna y no produce efecto alguno”.
El vicepresidente de la Corte consideró que esa medida de prórroga, carece de “validez”, teniendo en cuenta que el alto tribunal estaba en la obligación de retrotraer los efectos que declararon la inexequibilidad del decreto demandado al momento de su sanción. Además, consideró que la Comisión Primera del Senado no aprobó el informe de ponencia para primer debate bajo los términos constitucionales y la ley Orgánica del Congreso, ya que adelantó una votación ordinaria sin dichas exigencias y sin tener el quórum para decidir la aprobación del expediente.
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“La Sala Plena no examinó de fondo la excepcionalidad de la votación nominal, así como que desconoció indicios que generaban dudas claras y serias sobre la acreditación de la unanimidad de los presentes en línea con el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ªde 1992. Por el contrario, al haberse anunciado en el debate que había disenso sobre el asunto, y que podrían presentarse dudas sobre el quorum decisorio, más cuando en la votación nominal y pública realizada posteriormente no se acreditó el quorum decisorio de la Comisión Primera del Senado de la República, eran elementos para considerar que no se estaba en el supuesto de realizar una votación ordinaria”, explicó el magistrado Ibáñez en su salvamento de voto.
El vicepresidente de la Corte Constitucional también cuestionó la consideración del alto tribunal sobre la falta de pruebas que no aportaron los demandantes contra el Ministerio de la Igualdad, para concluir que no hubo quórum decisorio al momento de aprobar la proposición positiva que creó dicha cartera.
Para el magistrado Ibáñez, “los registros fotográficos sí demostraron que en el recinto la Comisión en cuestión no contaba con quórum decisorio en los términos del artículo 145 de la Constitución. Lo mencionado configura un vicio de procedimiento insubsanable (artículos 149 y 157 de la Constitución)”.
Otro de los argumentos que presentó el togado se basó en que la Sala Plena explicó que al no tener certeza en el número de senadores presentes al momento de la votación, no se podía considerar que existía un vicio del procedimiento sino que era una “simple irregularidad”. Para Ibáñez “existió efectivamente una afectación del quórum decisorio y de las mayorías exigidas, contrario a lo que concluyó la Sala Plena, es preciso destacar que esta circunstancia constituyó un evidente vicio de procedimiento insubsanable”.
El magistrado concluyó que “la Sala Plena estaba obligada a retrotraer los efectos de la decisión y no diferirlos hacia futuro, en cumplimiento de la sanción prevista en el artículo 149 de la Constitución y en garantía del principio democrático y la supremacía constitucional. Como se ha señalado, la ley incurrió en los vicios de procedimiento que son insubsanables, lo cual derivó en la pretermisión de una etapa esencial para que el proyecto se convierta en ley de la República”.