Nación
El magistrado que recibió dinero de paramilitares seguirá en la cárcel. La Corte Suprema negó la libertad
Se trata de Eduardo Castellanos, condenado a ocho años de cárcel por delitos contra la administración de justicia.
En enero de 2023 la Corte Suprema de Justicia halló responsable al magistrado de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Castellanos, por los delitos de cohecho propio y soborno en actuación penal, supuestamente y de acuerdo a la investigación, habría recibido dinero de conocidos paramilitares con el objetivo de otorgar beneficios.
“Autor responsable del concurso delictivo de cohecho propio y soborno en actuación penal; consecuencia de ello, le impuso las penas de cien (100) meses y dieciséis (16) días de prisión, multa de seiscientos veinticinco coma cero dos (625,02) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cien (100) meses y dieciséis (16) días”, señalan los antecedentes del proceso contra el entonces magistrado.
Casi dos años después, el exmagistrado le pidió a la Corte Suprema de Justicia, la libertad condicional por el tiempo cumplido de su condena. Sin embargo, y en criterio del alto tribunal, no se han cumplido los términos y las condiciones legales para ese beneficio, por tanto, seguirá en la cárcel.
“Al resultar inviables, se negaron al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su sustitución por la prisión domiciliaria, consecuencia de lo cual se ordenó su captura para el cumplimiento de la condena en el establecimiento”, advirtió la Corte Suprema al negar la solicitud de libertad condicional.
Señaló el exmagistrado, a través de un documento que radicó en la Corte Suprema de Justicia, que el tiempo que ha estado privado de la libertad, más la redención de la pena, suman las tres quintas partes de su condena y, por tanto, tiene derecho a acceder a la libertad condicional así lo expuso y es la solicitud puntual que le hizo a la corte.
“Explicó que durante el tiempo en que ha estado privado de la libertad su comportamiento ha sido destacable, lo que, junto a su participación en actividades de resocialización, redunda en la finalidad del sustituto en comento, ante la progresividad que implica el tratamiento penitenciario”, dijo la Corte en la exposición de motivos del condenado.
La Corte le negó de tajo la posibilidad de acceder a la libertad condicional, tras advertir que cumplir las tres quintas partes de la pena no significa de plano que los objetivos de la condena se satisficieron, pues hay otros requisitos que la sociedad espera con la imposición de las sentencias condenatorias, como la resocialización efectiva y la reparación a las víctimas.
“Las penas deben tener una finalidad esencialmente reformadora y resocializadora que, ante delitos que socavan la integridad del sistema judicial, demandan un enfoque más riguroso y prolongado, no solo para garantizar que el infractor se reintegre adecuadamente a la sociedad, sino para preservar la confianza pública en el sistema de justicia”, advirtió la Corte tras negar la libertad condicional del exmagistrado.