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El motivo por el que un militar, que actuó como agente encubierto, no podrá declarar en juicio

Una polémica jurídica se presentó en torno a la declaración de un militar que tuvo una activa participación para desmantelar a una organización que traficaba marihuana en el Cauca.

19 de abril de 2022
Así entrena un enfermero de guerra en Colombia
Así entrena un enfermero de guerra en Colombia | Foto: Suministrada a SEMANA por el Ejército

La declaración juramentada de un militar que adelantó labores de agente infiltrado en un operativo contra una red de tráfico de marihuana no será tenida en cuenta en el juicio que se adelanta contra dos supuestas integrantes de dicha organización. Así lo determinó el Tribunal Superior de Tunja que consideró que este tipo de actividades únicamente puede ser adelantada por integrantes de la Policía Judicial y no por miembros del Ejército Nacional.

Tras revisar los argumentos de la defensa de una las procesadas, el Tribunal concluyó que en efecto se había presentado una irregularidad por parte del juez de conocimiento, que avaló este testimonio en las audiencias preparatorias de juicio. En este sentido se consideró que la Constitución Política es muy clara en fijar los límites de las labores de encubierto y el hecho que los civiles no pueden ser investigados por los militares.

“Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional que en múltiples pronunciamientos ha precisado que la asignación de tales funciones a miembros de las Fuerzas Militares rompe la dependencia funcional entre quienes realizan estas labores y el Fiscal, generando una disfuncionalidad inconstitucional, recordando que la Carta prohíbe que una autoridad del Estado ejerza funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la Ley”, señala el fallo.

En este sentido, se indica que “ni siquiera en los estados de excepción se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”, hecho por el cual la declaración no podrá ser tenida en cuenta puesto que está, en parte, viciada por una irregularidad.

Avalar su declaración –reseña– generaría una vulneración al debido proceso, puesto que además de desconocer la Constitución y la ley se estaría omitiendo lo pactado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que “enfatizan en la importancia del respeto a las garantías procesales, en especial la imparcialidad e independencia del investigador y juzgador”.

Bajo este planteamiento tampoco serán tenidos en cuenta en el juicio “las evidencias probatorias obtenidas con su actuación irregular como agente encubierto, y las bitácoras que dan cuenta del desarrollo de dicha actividad”.

“(…) resulta incontrovertible que la investigación de la referencia tuvo su génesis en la actuación encubierta desplegada por (…), quien se infiltró dentro de una Organización Criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, para lo cual actuó como transportador y recibió la sustancia estupefaciente en el Departamento del Cauca, a la que se le practicó pruebas de identificación preliminar homologada por los investigadores (…) quienes remitieron muestras de la sustancia a los laboratorios de química forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, muestras que fueron objeto de prueba de identificación definitiva por los funcionarios adscritos a los Grupos de Química del CTI de Bogotá y Pereira”, detalla el fallo de 44 páginas.

En su decisión el Tribunal rechazó los planteamientos de la Fiscalía General que señaló que los agentes de las Fuerzas Militares no presentaban ningún tipo de inhabilidad para desarrollar actividades de Policía Judicial, resaltando que la obtención de evidencia cumplió con todos los requisitos exigidos.

La defensa de las procesadas ha manifestado en diferentes oportunidades que se han presentado fallas en las irregularidades durante la investigación, hecho por el cual, durante tres años, pidió que se revocara la medida de aseguramiento y se anularan varias pruebas por considerar que estaban viciadas.