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El novedoso precedente de la Corte Constitucional sobre la defensa personal en un caso de violencia sexual

El alto tribunal protegió lo derechos de una mujer condenada por homicidio agravado contra su jefe por defenderse de una agresión sexual.

Redacción Nación
18 de noviembre de 2024
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Imagen de referencia | Foto: Getty Images/iStockphoto

La Corte Constitucional ha provocado todo un debate jurídico alrededor de la decisión que tomó en los últimos días de liberar a una mujer que fue condenada por otra instancia judicial por el delito de homicidio, después de que mató a su jefe por defenderse de una agresión sexual. El caso ha generado serios cuestionamientos sobre la legitimidad de la defensa personal.

Todo gira en torno al caso de una mujer que denunció a su jefe en un establecimiento comercial por una serie de tocamientos no consentidos que habría realizado, ejerció presión psicológica en su contra al no permitirle recoger a sus hijos y, el día de los hechos, la amenazó con cuchillo para abusarla sexualmente.

Ese mismo día, su jefe volvió a intentar abusarla, pero en medio de un descuido, tomó un arma blanca que tenía a la mano y asesinó a su victimario. La mujer, madre de tres niños, fue condenada en segunda instancia a 28 años de prisión de por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima.

Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.
Corte Constitucional. | Foto: Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.

La Corte informó en un comunicado que “tras una apelación que tardó cuatro años en resolverse, un Tribunal modificó la sentencia y la condenó a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio, pero agravado por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio. De esta sentencia de segunda instancia tuvo conocimiento 17 años después, cuando, en febrero de 2022, fue capturada en un retén vial”.

Frente a esa situación, la mujer presentó una tutela ante la Corte Constitucional por considerar que las decisiones del Tribunal de Ibagué desconocieron sus derechos al debido proceso por no notificarle, debidamente, la sentencia y no tener presente la ira e intenso dolor en el momento de los hechos y, por el contrario, aplicar la agravación de la Peña por la indefensión de su jefe a la hora del crimen.

Cuerpo de mujer muerta con foco en mano
La mujer mató al hombre cuando intentó abusarla sexualmente. | Foto: Getty Images/iStockphoto

La mujer también cuestionó que esa decisión judicial no valoró el contexto de violencia sexual en el que estaba viviendo y consideró “sesgadamente” que la mujer mentía en su testimonio sobre lo que ocurrió el día del crimen con el argumento que, por ser mujer, no tendría la fuerza necesaria para utilizar el arma.

Sin embargo, el caso llegó a la Sala Sexta de Revisión conoció el caso y le protegió sus derechos al acceso de administración de justicia, al debido proceso y a tener una vida libre de violencia. Por eso consideró: “Indebida (la) notificación de la decisión de segunda instancia a la accionante, la Corte señaló que, en el marco de la Ley 600 de 2000, el término de la notificación por edicto debe interpretarse armónicamente a la luz de los principios constitucionales de publicidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

La Corte también cuestionó que las causas que excluyeron la responsabilidad de la culpabilidad, pues recordó que en caos de violencia contra la mujer, el juez está obligado a considerar y adoptar un enfoque de género que garantice la aplicación de dichas causales de acuerdo con los contextos de violencia contra la mujer y de trabajar por la erradicación de la misma.

Sobre el atenuante de ira e intenso dolor en escenarios de violencia contra la mujer, la Corte advirtió que “no es dable desconocer que este tipo de violencia constituye una agresión grave e injusta, esto es, el primer elemento que debe concurrir en el atenuante, pues se trata de una provocación que puede generar un estado emocional alterado en la mujer y determinar su comportamiento delictivo”.

   Los organismos internacionales no han dicho nada sobre lo ocurrido el 8 de febrero, cuando los magistrados no pudieron salir del Palacio de Justicia.
Palacio de Justicia. | Foto: guillermo torres-semana

Uno de los puntos novedosos de la decisión se basa en la legítima defensa, destacando que en escenarios de violencia contra la mujer, debe incluirse enfoque de género para valorar la agresión, considerando que se puede manifestar no solo en ataques contra la libertad e integridad sexual, o que constituyan violencia psicológica o vicaria.

“En relación con el desconocimiento de las pruebas que daban cuenta de la violencia sexual, concluyó que la autoridad judicial erró al desestimar la violencia sexual ocurrida en contra de la accionante argumentando que se trataba de una relación sexual consentida”, señaló el alto tribunal en su decisión.

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