Judicial
El nuevo revés para John Poulos: testigo con el que buscaba justificar el feminicidio de la DJ Valentina Trespalacios fue rechazado
Había pedido la declaración de un psicólogo forense para demostrar que el crimen lo cometió tras consumir sustancias psicoactivas.
Este jueves, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fijó las pruebas documentales y testimoniales que serán tenidas en cuenta en el juicio contra John Nelson Poulos, el ciudadano estadounidense acusado de asesinar a la DJ Valentina Trespalacios, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en un contenedor de basura en la madrugada del 22 de enero, en la localidad de Fontibón, occidente de la capital, tras resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de Poulos, en el que pedía que se citara como testigo a un psicólogo con el fin que demostrara que su comportamiento y actos violentos contra la joven de 23 años fueron consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, el Tribunal calificó como “impertinente” la declaración del psicólogo forense en el juicio contra Poulos por los delitos de feminicidio agravado y ocultamiento de elementos materiales probatorios.
“Se echa de menos la indicación de para qué fechas y en qué contextos se recopilaron imágenes en las que, aparentemente, se observa a Valentina Trespalacios Hidalgo y a John Nelson Poulos consumiendo estupefacientes”, aclara la decisión tomada este jueves.
En el fallo se señala que no fue “viable predicar pertinencia por el hecho de que, según el dicho del defensor, la ingesta de esas sustancias era común en sus encuentros, pues tal aspecto no corresponde con hechos jurídicamente relevantes y no se observa en qué forma puede contribuir a la construcción de una teoría defensiva”.
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En el análisis jurídico se señala que el psicólogo forense tuvo contacto con Poulos ocho meses después del crimen de la DJ, por lo que su declaración, como fue puesta de presente, no es pertinente, ya que no tuvo ningún conocimiento directo de los hechos materia de investigación.
“De la lectura se infiere sin esfuerzo que, de los hechos narrados en la acusación, en el lapso de su ocurrencia, no tuvo ningún conocimiento el doctor Campbell Silva, pues éste apenas examinó al acusado en agosto de este año, para evaluar su personalidad desde el punto de vista psicológico”, precisa el análisis del recurso de apelación.
Frente a esto se concluyó que el profesional citado, ”antes de referirse a los hechos y a los actos materia del diligenciamiento, se referirá a las condiciones del encartado, las cuales, en lo que interesa para este pronunciamiento, se insiste, apenas si se referirán a una averiguación propia de un derecho penal de autor, que no de acto, proscrito en nuestro ordenamiento jurídico”.
La Sala señaló que el comportamiento de Poulos, en la relación sentimental que tenía con Valentina Trespalacios, ya serán puestas de presente en el juicio con las declaraciones de María Silvana Núñez Vélez y Carlos Tabares, “pedidos en su orden por la Fiscalía y defensa, de manera que redundar en dicho aspecto convierte esa aspiración probatoria en una manifiestamente inútil y superflua, máxime cuando, por lo de los atestantes dicho, sí tuvieron contacto con Poulos y Trespalacios Hidalgo durante su alegada relación sentimental”.
La petición presentada por el defensor durante la audiencia preparatoria no fue clara y “no se conoce cuál es la relación que exista entre la conclusión generada de ‘los efectos físicos, psicológicos y patológicos’ que puede producir el consumo de drogas de diversa naturaleza, con los hechos o las circunstancias relativos a la comisión de los delitos indilgados, mucho menos con la identidad o responsabilidad del enjuiciado, por lo que se mantendrá la negativa dispuesta por el juez de primer grado, en cuanto a esta parte de prueba deprecada”.
“Surge tempestivo anotar que el alegato de que en el informe pericial de necropsia se advirtió que para entregar un informe completo se requería de un resultado de toxicología y de que el consumo de esas sustancias posiblemente fue la causa de muerte, no fueron puestos de presente durante la solicitud correspondiente en la audiencia preparatoria, de manera que no es viable utilizar los recursos ordinarios para complementar la sustentación que sirvió de base para el auto que se revisa”, reseña.
Poulos se encuentra desde el pasado 2 de febrero privado de su libertad en el pabellón de máxima seguridad de la cárcel La Picota, de Bogotá. Con la decisión tomada por el Tribunal Superior, el juzgado de conocimiento deberá definir la fecha en la que inicie el juicio.