LA TUTELA

El origen y desarrollo de la acción de tutela en Colombia

Esta es la historia del mecanismo más revolucionario del derecho constitucional colombiano, creado para garantizar y proteger los derechos fundamentales.

Gabriel Bustamante Peña*
9 de junio de 2011
La tutela ha sido el mecanismo más expedito para que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos.

La acción de tutela es considerada la más efectiva herramienta de defensa de los derechos fundamentales y el artículo más popular y más invocado de la Constitución de 1991. A partir de su aparición se convirtió rápidamente en una medida de uso común, en el mayor hito de la nueva Constitución y, a la vez, en el mecanismo que dio a conocer masivamente la Carta Política y la acercó, como ninguna otra en la historia, a todos los colombianos.

La tutela fue instaurada como una acción, no como un recurso, que se ejerce por la violación de un derecho fundamental ante cualquier juez de la República. Es un mecanismo sencillo, sin mayores consideraciones técnicas, al punto que se peude invocar oralmente y, como es de su esencia, sin abogado.

Origen de la acción de tutela en Colombia

La Asamblea Nacional Constituyente, consciente de la importancia de entregar una herramienta ágil y eficaz a los ciudadanos, en el marco del nuevo modelo de Estado social y democrático de derecho, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, incluyó la herramienta judicial más innovadora, accesible y contundente de la historia constitucional contemporánea en Colombia: la acción de tutela.

Varios constituyentes coincidieron en la necesidad de instaurar una acción vigorosa de defensa efectiva de los derechos humanos, una herramienta judicial con mayores alcances que el recurso de amparo, traído a colación por las referencias de algunos de ellos a la legislación comparada.

La tutela se estipuló para llenar los vacíos de protección, y nunca como un medio alternativo o suplente de las herramientas ordinarias del derecho, que serán las llamadas a aplicarse preferentemente, con la excepción de las tutelas que buscan evitar un perjuicio irremediable.

Los principales proyectos que sustentaron la configuración de la acción de tutela fueron: El proyecto 2, del Gobierno Nacional; el proyecto 7, de la Alianza Democrática M-19, AD-M19; el proyecto 9, del constituyente Juan Gómez Martínez; el proyecto 67, del constituyente Misael Pastrana Borrero; el proyecto 81, del constituyente Juan Carlos Esguerra Portocarrero; el proyecto 87, del co-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Horacio Serpa Uribe; el proyecto 113, de los constituyentes, Alfredo Vásquez y Ayda Avella; el proyecto 116, del constituyente, Antonio Galán Sarmiento; el proyecto 126, del constituyente, Iván Marulanda Vélez; y el proyecto 130, del constituyente, Eduardo Espinosa Facio-Lince. Además, a los debates efectuados, en la comisión correspondiente y en la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, se sumaron los de diversos sectores políticos y sociales, con argumentos y propuestas que terminaron por concretar lo que sería la actual Acción de Tutela, del artículo 86 de la Constitución Nacional.

El desarrollo legal, jurisprudencial y social de la acción de tutela

Luego, y una vez expedida la Constitución, la acción de tutela fue desarrollada por el decreto con fuerza de ley número 2591, de noviembre 19 de 1991, expedido por el Presidente César Gaviria, en virtud de la facultades otorgadas por el literal b) del artículo 5 transitorio de la Carta Política; y, posteriormente, este decreto-ley fue reglamentado por el decreto presidencial 306 del 19 de febrero de 1992, dictado, con base a las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución.

Al poco tiempo de ser reglamentada la tutela fueron muchas las personas que acudieron a su amparo para hacer respetar y cumplir sus derechos: los jóvenes se enfrentaron por esta vía al poder de los colegios, logrando por primera vez ser sujetos de derechos y colocando fin a los abusos que los planteles educativos ejercían ante, los otrora, indefensos estudiantes. Niñas en embarazo no volvieron a ser expulsadas, jóvenes de pelo largo reclamaron por su libre desarrollo de la personalidad, campesinos e indígenas derrotaron a los que parecían imbatibles terratenientes y acaudalados empresarios, trabajadores reclamaron con éxito y oportunamente sus salarios retenidos injustamente, muchos presos la invocaron para lograr su libertad ante medidas de aseguramiento ilegales, personas de la tercera edad lograron su pensión, enfermos graves lograron obligar a las EPS a atenderlos y brindarles procedimientos y medicamentos sin los cuales hubieran muerto, desplazados accedieron a ayudas humanitarias por esta vía, lo que hizo que la tutela se fuera rápidamente convirtiendo en un patrimonio invaluable de todas y todos los ciudadanos de Colombia, sin importar la raza, el origen, la edad, el sexo, la condición económica o política.

Tan sólo en su primer año de funcionamiento los juzgados y tribunales recibieron más de 10.000 acciones de tutela, gracias a que cualquier persona, por humilde que fuera podía interponer el recurso sin necesidad de un abogado, ni trámite especial alguno. Además, su rápida y oportuna eficacia, contrastó con un sistema judicial que dejaba sin piso los derechos tras años de engorrosos litigios.

La Tutela y la Corte Constitucional

En el mismo espíritu garantista que originó la tutela, la mayor parte de la Asamblea Constituyente entendió que el Estado Social de Derecho podría quedar en el papel y serían imposibles de desarrollar los cambios revolucionarios que implicaba dejar atrás un régimen político sustentado en un modelo autoritario, centralista, mono-cultural y signado por el estado de sitio, en detrimento de los derechos fundamentales, y erigió, bajo este aire renovador, a la Corte Constitucional como un alto tribunal especializado en velar por el cumplimiento de los nuevos derechos constitucionales, y guardar la preeminencia y supremacía de la Carta de 1991.

Es por esto, que la Corte Constitucional fue creada para establecer las pautas generales de todo el ordenamiento jurídico, a través de sus sentencias de constitucionalidad, y también para que, a través de su jurisprudencia, asegure el cumplimiento y desarrollo del Estado social y democrático de derecho; la división y equilibrio de las ramas del poder público; el funcionamiento y la colaboración armónica entre los diferentes poderes del Estado; y vigile la efectiva protección de los derechos fundamentales, especialmente, a través de su competencia en la revisión de los procesos de tutela.

En este sentido, la Corte Constitucional, para el cumplimiento de su misión, se manifiesta bajo tres tipos de sentencias: a) las sentencias de tutela (T), dirigidas a proteger efectiva y oportunamente los derechos fundamentales, donde la Corte ejerce esta competencia por su labor de revisión de los fallos de tutela; b) las sentencias de unificación de jurisprudencia, (SU), que se presentan cuando un proceso de tutela representa, en su análisis e interpretación, un cambio jurisprudencial respecto a la posición tradicional de la Corte y amerita una sentencia de unificación, o cuando la importancia del caso implica una decisión de sala plena; y, c) Sentencias de control constitucional (C), por medio de la cuales la Corte garantiza que algunos actos y leyes se ajusten a los postulados de la Carta so pena de declararlos total o parcialmente inexequibles.

En medio de estas facultades, la Corte Constitucional ha generado una revolución política y social, con una jurisprudencia de avanzada que ha logrado empujar al legislativo y al ejecutivo hacia una modernización estatal sobre la construcción de un Estado progresivamente garante de los derechos humanos. En este proceso, dadas las asimetrías entre los avances jurisprudenciales en materia de derechos humanos de la Corte Constitucional y las tardías o nulas respuestas del Gobierno Nacional y el Congreso de la República, la Corte ha llegado a afectar con sus fallos las políticas públicas, rebasando los límites ortodoxos en que se ha encasillado al poder judicial en un Estado de derecho.

De la protección ciudadana a la tutela social

Es en ese vacío institucional la jurisprudencia de la Corte se ha convertido en la fuente que sostiene, en la práctica, los postulados del Estado social y democrático de derecho, la vigencia material de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano relativos a derechos humanos.

Bajo esas premisas, la tutela, de la mano de la Corte, se ha consolidado durante todos estos años como una herramienta ciudadana de transformación pacífica de la sociedad.

Como dice el ex Magistrado de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda: “la tutela se convirtió en un puente entre la realidad y la Constitución que va más allá de un mecanismo jurídico, para convertirse en una fuente material de goce efectivo de derechos.” Por eso, la tutela es vista es su sentido más amplio como un reto permanente a la Constitución frente a una realidad contraria a los derechos fundamentales.

De ahí, que, ante violaciones masivas y generalizadas de derechos humanos y la imposibilidad de proteger los derechos constitucionales de grandes franjas de la población a través de tutelas individuales, surge, por la jurisprudencia de la Corte, el desarrollo social de la acción de tutela a través de sentencias estructurales como la T-760 de 2008, que obliga al gobierno colombiano a construir un Plan Obligatorio de Salud más incluyente. O la forma más elaborada de tutela social, los estados de cosas inconstitucionales, donde la Corte evidencia una violación masiva de derechos humanos de un grupo determinado y la falta de voluntad e incapacidad del Estado para poner fin a esa realidad contraria a la Constitución. Es el caso de la sentencia T-025 de 2004, que declara el estado de cosas inconstitucional frente a la situación de la población desplazada y obliga al gobierno colombiano a disponer de los recursos necesarios, generar políticas públicas integrales y coordinar la acción del Estado para atender oportuna y eficazmente a la población víctima del desplazamiento forzado.

Como podemos observar, la apropiación de los ciudadanos y ciudadanas de la acción de tutela y la jurisprudencia progresista y visionaria de la Corte Constitucional, han generado una verdadera revolución social y han modernizado al Estado colombiano, en medio de un constante conflicto con poderosos intereses económicos, políticos, sociales y hasta espirituales que vieron amenazados sus privilegios históricamente impuestos en Colombia.

Es por esto que, aún hoy, y a pesar del reconocimiento generalizado de la Corte y la acción de tutela como instituciones imprescindibles en la protección efectiva de los derechos humanos y la materialización del Estado Social de Derecho, las críticas, ataques y propuestas de reformas regresivas no se detienen. Es necesario que los veinte años de la Constitución Nacional sean un punto de partida para la organización ciudadana en pro de la defensa y salvaguarda de la Carta Política, la acción de tutela y la Corte Constitucional.
 


* Gabriel Bustamante Peña, Asesor Jurídico Corporación Viva la Ciudadanía.