POLÍTICA

El pedido de la FLIP al Congreso por norma sobre derecho a la información

El presidente Iván Duque objetó el proyecto que busca que el tiempo máximo de respuesta a los derechos de petición vuelva a ser de 15 días.

8 de abril de 2022
Congreso de la República
Congreso de la República. Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), junto a las organizaciones que integran el Comité de Estado Abierto, le enviaron este viernes una comunicación al Senado de la República, en la que le piden rechazar las objeciones del Presidente Iván Duque al proyecto de ley que pretende restablecer los plazos para dar respuesta a los derechos de petición.

El derecho de petición es un derecho fundamental para que los ciudadanos puedan acceder a información relevante y pertinente, y construir mejores relaciones con las instituciones y los gobiernos.

En este sentido, la Ley 1437 de 2011 dispone que toda petición debe resolverse en el término de los 15 días siguientes a su recepción. Sin embargo, el Decreto 491 de 2020 amplió los términos de respuesta a los derechos de petición y solicitudes de información “dentro de los 30 días siguientes a su recepción” a todas las peticiones radicadas o que se encuentren en curso “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria” del Covid-19.

Este cambio se estableció como una medida de urgencia durante la pandemia para la garantía de la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas. La Corte Constitucional avaló esta medida como constitucional con la sentencia C-242 de 2020 y señaló que era proporcional “a fin de permitir el ejercicio racional del derecho fundamental de petición”, ya que su carácter era temporal.

Sin embargo, según reza la comunicación allegada al Senado, “dos años después del inicio de la pandemia, el estado de emergencia sanitaria se mantiene vigente, aún cuando el control epidemiológico le permitió al Estado colombiano restablecer el ritmo de sus actividades políticas y económicas, y así superar las condiciones que justificaron inicialmente la medida”.

Pese a ello, en diciembre de 2021, el Gobierno Nacional objetó el proyecto de ley que buscaba restablecer los tiempos de respuesta a los derechos de petición a los tiempos de ley.

“Esta decisión limita el derecho fundamental al acceso a la información pública, y pone en entredicho la voluntad política del Gobierno Nacional hacia la consolidación de un modelo de Estado Abierto”, indica el documento.

La objeción del proyecto se dio por razones de inconveniencia ante la continuidad de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Sin embargo, como indicó la Cámara de Representantes en su informe de rechazo a dichas objeciones presidenciales, “la emergencia sanitaria que dio origen a la ampliación de los términos y a la habilitación de suspender actuaciones no se ha agravado, y si bien es cierto que aún persiste la presencia del coronavirus COVID-19 en las dinámicas sociales del país, dicha continuación no puede representar la perpetuidad de medidas que tenían sentido al inicio de un aislamiento preventivo obligatorio, pero no así en un escenario de retorno a las labores presenciales de todos los colaboradores del Estado”.

Así mismo, el Gobierno, en el Documento Conpes 4070 del 2021, “Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto”, define este modelo como “una forma de relacionamiento entre todos los actores de la institucionalidad pública y la sociedad que equilibra expectativas ciudadanas y responsabilidades públicas, fortalece el modelo de democracia participativa y lucha contra la corrupción, mediante el principio del diálogo, integrando los elementos de transparencia y acceso a la información pública, integridad, legalidad, participación ciudadana e innovación”.

La permanencia de la extensión de los términos de respuesta a las peticiones, según la FLIP, representa una seria amenaza a la construcción de confianza entre la institucionalidad pública y la sociedad, eje central del citado documento.

“Las prácticas de Estado Abierto se centran en la transparencia y el acceso a la información como canalizador de las relaciones entre las instituciones públicas y la sociedad civil. Mantener los plazos del Decreto 491 de 2020 desincentiva a toda la sociedad colombiana a realizar peticiones al Estado, el quehacer de ejercicios de monitoreo y el control a los recursos públicos. Obstaculiza los ejercicios periodísticos de investigación, y disminuye la capacidad y oportunidad de las organizaciones y ejercicios ciudadanos de aportar desde su participación de forma efectiva al desarrollo del país” apunta la comunicación.

En consecuencia, las organizaciones que velan por el acceso a la información le pidieron al Senado rechazar estás objeciones presentadas por Duque.