SALUD
El POS deja de existir y es reemplazado por un nuevo sistema
El Ministerio de Salud anunció la lista de los servicios a los que tendrán derecho los colombianos bajo la nueva ley estatutaria de salud. Pacientes y expertos determinarán qué prestaciones no pagará el sistema.
El Ministerio de Salud reveló este viernes el mecanismo que usará el sistema de salud para determinar los servicios y tecnologías que no serán cubiertos con recursos públicos y que -en teoría- marca el final del Plan Obligatorio de Salud, POS.
El nuevo mecanismo fue anunciado dos años después de que se promulgará la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que consagró a la salud como un derecho fundamental para todos los colombianos. Esta ley establecía que en un plazo máximo de dos años se debían fijar los mecanismos técnicos con el objetivo de determinar explícitamente esas exclusiones.
Hasta ahora los pacientes tenían derecho a un listado de procedimientos (el POS) y cualquier tratamiento por fuera debía ser autorizado por un comité científico y pagado por la Nación con recursos del Fosyga.
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No así con el nuevo mecanismo, que le permitirá a los médicos recetar con libertad medicamentos y procedimientos quirúrgicos a sus pacientes sin tener que acogerse al listado del POS.
Pero lo que se podría pensar que es un plan de beneficios es ilimitado, en realidad no lo es. Uno de los artículos de la norma -específicamente el 15- estableció que los afiliados al sistema de salud tendrán derecho a todos los servicios requeridos, a menos que sean excluidos de forma explícita.
De ese modo, el nuevo mecanismo contempla seis posibles motivos de exclusión: que sean cosméticos, que estén en fase de experimentación, no tengan eficacia ni efectividad clínica, no estén aprobados por el Invima o se presten en el exterior.
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La responsabilidad de determinar cuáles serán los servicios, tecnologías y tratamientos que no serán cubiertos -según el ministerio de Salud- involucrará a todos los actores del sector salud y constará de cuatro fases.
La primera de ellas ha sido denominada “fase de nominación y priorización”. En esta, cualquier actor del sistema, previamente inscrito en la página web del Ministerio, podrá considerar qué prestación no debería ser pagada con recursos públicos.
La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio estudiará, entre otros aspectos, los posibles conflictos de intereses del nominador, si aplican los criterios de exclusión, si existen alternativas terapéuticas, o si la tecnología nominada es riesgosa.
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Las nominaciones solo se podrán hacer dentro de dos periodos: enero-febrero y junio-julio, aunque para 2017 se harán hasta el 31 de marzo.
La segunda parte, llamada “fase de análisis técnico científico”, estará principalmente a cargo del el Grupo de Análisis Técnico-Científico, con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). El objetivo en esta etapa es emitir un concepto y recomendación sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una tecnología excluida.
Si el proceso supera estas dos fases, podrá entrar a la de “consulta a pacientes potencialmente afectados y a la ciudadanía”, en la que podrán intervenir, entre otras, las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar la transparencia en el proceso.
Por último, el proceso llega a la “fase remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. Aquí, el Ministerio de Salud entregará el concepto y recomendación emitido por el Grupo de Análisis Técnico-Científico y el consolidado de las opiniones de los pacientes y la ciudadanía. Esta información será pública y se podrá consultar libremente en la página web del Ministerio de Salud.