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Presidente de la C. Constitucional y otros magistrados no apoyaron decisión de tumbar la cadena perpetua para violadores

SEMANA conoció los argumentos de los magistrados Paola Meneses, Gloria Ortiz y Antonio Lizarazo, este último presidente del alto tribunal, para apartarse de la decisión mayoritaria en este caso.

3 de septiembre de 2021
Sala Plena Corte Constitucional 2021
Sala Plena Corte Constitucional 2021 | Foto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en una votación de 6 a 3 en su Sala Plena, tumbó en la noche de este jueves la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños al declararla “inconstitucional”. El principal argumento del Alto Tribunal, expuesto en la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo, fue que la reforma va en contra de la dignidad humana de los agresores.

Los magistrados que tumbaron la cadena perpetua fueron Cristina Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Enrique Ibáñez.

Pero tres de ellos, incluyendo al propio presidente del alto tribunal, se apartaron de la decisión. Se trata de los magistrados Paola Meneses, Gloria Ortiz y Antonio José Lizarazo.

SEMANA conoció los argumentos de los magistrados que no estuvieron de acuerdo con la decisión tomada por 6 de sus compañeros en la sala plena.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, presidente del alto tribunal, se apartó de la decisión mayoritaria por considerar que una reforma constitucional sólo es inexequible (es decir inconstitucional) si sustituye un pilar esencial de la Constitución, y no porque simplemente lo afecte.

De otro lado, para la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, “contrario a la conclusión a la que arribó la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2020 materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana.

Para Ortiz, la decisión mayoritaria en su examen “sólo consideró uno de los ejes de la Carta Política: el fin primordial de la pena privativa de la libertad es la resocialización de la persona condenada. Sin embargo, desconoció que en el asunto concurría otro eje axial: el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya protección reforzada también es una manifestación de la dignidad humana”.

Y agrega su salvamento que: “La prisión perpetua revisable en los términos definidos en el acto legislativo se inscribió en el marco de la competencia del constituyente derivado para modificar la Constitución y adoptar una herramienta de la política criminal del Estado, dirigida a lograr una mayor protección de los menores de edad, ante la graves y comprobadas afectaciones a su vida, integridad personal e integridad sexual”.

La magistrada Paola Andrea Meneses, por su parte, salvó su voto con fundamento en dos razones. De un lado, consideró que el cargo formulado por los demandantes no era apto y, por lo tanto, la Corte debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. De otro lado, sostuvo que, en cualquier caso, el Acto Legislativo 1 de 2020 era exequible (es decir, ajustado a la norma o a la carta política), debido a que no sustituía elemento identitario alguno de la Constitución Política.

Sobre esta decisión, el abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, afirmó que “desde el día uno se advirtió al país que era una medida populista, populachera, que suponía un desconocimiento abierto y flagrante de la Constitución. Se sabía lo que iba a pasar y se insistió de manera terca generando una expectativa en la ciudadanía, que seguramente confía en este tipo de medidas que son contrarias a la Constitución”.

Por su parte, el abogado Iván Cancino escribió en Twitter: