Judicial

El “regaño” de la Corte Suprema a padres o madres que hablan de su expareja frente a sus hijos

El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil del alto tribunal.

26 de marzo de 2021
El ICBF tramita 64.548 casos de custodia de niños, niñas o adolescentes. | Foto: León Darío Peláez

La Corte Suprema acaba de hacer un pronunciamiento histórico a propósito de temas de custodia, y es que es “maltrato” que un padre le hable a su hijo sobre su otro progenitor.

La Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Tolosa, estudió el caso de un padre que hizo la petición de poder visitar a su hija. El alto tribunal señala que muchas veces por la falta de comprensión de padres separados, uno de estos hace mal uso de su papel parental y genera una imagen en el hijo distorsionada sobre el otro progenitor. Por ejemplo, el papá que le habla mal a su hijo sobre su mamá o la mamá que le habla mal a su hijo sobre su papá.

La Corte señala que no es lo correcto “Y en su lugar, construye y refuerza una impresión negativa de éste, en particular, en el desempeño de su rol paterno o materno”.

Y agrega que este comportamiento, de una u otra manera, “constituye un tipo de maltrato psicológico hacia los niños, niñas y adolescentes que, desde luego, desborda el libre ejercicio de la responsabilidad parental y devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado; pero, también representa una forma específica de violencia de género”.

Como el caso pasó, en principio, por las manos de un juzgado, la Corte explica en el contexto que el “juez debió contar con un dictamen médico legal sobre el estado psiquiátrico de Luis* (el hombre que pretendía visitar a su hija), al existir notables indicios de su personalidad machista y violenta, no solo por la orden de captura que pesa sobre él al haber sido condenado, en primera instancia, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, sino por los hechos de violencia de género frente a María, también acreditados en el plenario. De ello se colige, además, la omisión de la juzgadora en cumplir su obligación legal, constitucional y convencional de aplicar la perspectiva de género en el análisis del sublite”.

La Corte deja claro que es maltrato hablar mal a los hijos, y más teniendo en cuenta el contexto de Luis sobre quien, señala el alto tribunal, “en desarrollo de la audiencia de fallo, aseveró que sufre de depresión y solo un profesional en psiquiatría podría diagnosticar si padece algún trastorno mental en específico. Incluso, también se halla demostrado en el decurso, que Pablo manifestó en otros escenarios haber experimentado ideaciones suicidas”.

Hay un caso como antecedente. Hacía parte de la cultura judicial colombiana que para pelear la custodia de los hijos, quien tenía todas las de ganar era la mujer. Pero de un tiempo para acá las altas cortes vienen marcando un camino diferente, al punto que en su última decisión, calificaron de “discriminatorio” el que los jueces tengan en cuenta razones de género para determinar quién se queda con los hijos.

El pronunciamiento se produjo al tomar una decisión definitiva en el caso de Marcela*, una mejor de 11 años cuya custodia fue entregada a su madre. Un juez de familia así lo decidió porque consideró que su madre y no su padre podría orientarla mejor sobre asuntos relacionados con su adolescencia.

Al recibir la decisión, su padre, con quien la menor ha vivido desde que nació en el 2005, apeló el fallo de tutela. Esta familia tuvo un proceso de divorcio difícil. La madre abandonó el hogar por establecer una nueva relación con otra persona. Y a pesar de que la menor había manifestado en sus declaraciones ante los psicólogos de familia, que era su voluntad irse a vivir definitivamente con su padre, el funcionario de la justicia que estudió el caso no tuvo en cuenta esta petición.

Ahora con este pronunciamiento, queda claro que no se puede hablar mal al otro progenitor sino que la custodia se debe hacer en términos de respeto.

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