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Edward Arias
Edward Arias, concejal que envió mensajes políticos disfrazados de saludo de Navidad | Foto: Facebook

PROTECCIÓN DE DATOS

El regaño de la SIC a concejal de Bogotá por enviar propaganda disfrazada de saludo navideño

Se trata de Edwar Aníbal Arias, que en Navidad enviaba mensajes de texto con publicidad política.

17 de enero de 2022

En política no todo se vale. También en la contienda electoral es necesario cumplir los preceptos de las normas y una de ellas es la protección de datos personales.

En ese contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó al concejal Edward Aníbal Arias Rubio abstenerse de enviar mensajes de texto de carácter publicitario a teléfonos móviles que no habían dado autorización para ser parte de una base de datos con esa finalidad específica.

El mensaje llegaba en Navidad disfrazado de saludo de fin de año, pero el complemento era una publicidad política para promoverse.

Según la SIC, el concejal enviaba mensajes de texto a celulares que no habían autorizado ser parte de una base de datos para esa finalidad. | Foto: 123RF

En consecuencia, la Superintendencia pidió al concejal “eliminar los datos de las personas que no lo han autorizado de manera previa, expresa e informada para recolectar y usar su información”.

“Te deseo una feliz Navidad y próspero 2022, espero poder servirte como médico y concejal”, es el mensaje que repartió Arias Rubio a través de celulares.

Ante quejas ciudadanas, la Superindustria inició revisión y, durante la investigación, logró determinar que el concejal no tenía autorización previa, expresa e informada de los destinatarios de los mensajes de texto para que les enviara propaganda o publicidad. Eso es justamente lo que prohibe la legislación conocida como Hábeas Data.

Según expresó la SIC, “Arias Rubio, en su condición de concejal, realizó un tratamiento ilegal de los datos personales de varios ciudadanos. Los derechos de las personas deben ser respetados por los servidores públicos”.

La Superintendencia recordó que, “quien recolecta, usa o trata datos personales de terceros no se convierte en dueño de esa información y está obligado a cumplir las normas sobre protección de datos, las cuales, entre otras, prohíben utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamientos de datos personales”.

Andrés Barreto
Andrés Barrreto, superintendente de Industria y Comercio. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

A la Procuraduría

La Procuraduría también tiene ya el expediente, luego de haber remitido a esa entidad por la SIC, con la petición de que adelante la investigación respectiva de conformidad con lo ordenado por el parágrafo del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

La Superintendencia de Industria enfatizó en que “en esta época electoral, los candidatos y campañas deben respetar la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012) que se desarrollarán durante la primera mitad del año y les recuerda que, con el fin de evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales”.

¿Qué se puede y qué no?

Para evitar inconvenientes en esta temporada electoral, la Superindustria recordó que “solo podrán contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política”.

El llamado de la SIC es que le garanticen a las personas el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.

Quien lo esté haciendo en la actualidad, deberá suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales”.

La SIC invitó además a todas las autoridades y organismos pertinentes, a impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.