JUSTICIA
El Sí pero No de la Corte a las objeciones de Duque
La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse, por ahora, sobre el trasfondo de los peros presidenciales. Sin embargo, dejó amarrada su participación determinante en cualquier escenario futuro. Estos son los puntos clave
El ambiente no podía ser más propicio para una delicada colisión de poderes. La filtración de una ponencia que, según el magistrado Antonio José Lizarazo nunca existió, sacudió los ánimos sobre el hecho político más polarizante de los últimos días: la objeción presentada por el presidente Iván Duque a seis puntos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Ante la posibilidad de que la Corte le quitara al presidente el poder de objetar o al Congreso la facultad de pronunciarse frente a ello, el uribismo reaccionó con los taches arriba. El expresidente Álvaro Uribe lanzó una serie de trinos pidiéndole a Lizarazo que permita que los equilibrios operen. "El acuerdo con la Farc no se puede invocar para derrocar el Estado de Derecho", aseguró el exmandatario.
Puede leer: Congreso tiene vía libre para estudiar objeciones a la ley estatutaria de la JEP: Corte Constitucional
Pase lo que pase en el legislativo la norma tendrá que regresar ante los magistrados que –se sabe– reversarán todas las modificaciones que riñan con el diseño de la JEP que el alto tribunal ha concebido y expresado en varias sentencias, incluyendo la objetada.
El rumor desató tanta intriga que ocupó buena parte de la rueda de prensa en la que horas más tarde los magistrados anunciaron su veredicto. Por decisión unánime se abstuvieron de contestar la consulta que hicieron el procurador Fernando Carrillo y el presidente de la Cámara Alejandro Chacón. Ambos le pedían a la Corte que estableciera si el presidente Iván Duque tenía o no competencia para formular objeciones a una ley que ya había pasado su control constitucional, y que se dijera si el Congreso estaba habilitado para tramitar las objeciones.
En el auto 123 del 2019 no se responde este interrogante al considerar que la ley estatutaria se retrotrajo a segundo debate por cuenta de las objeciones por inconveniencia de Duque y por tanto está en manos del Congreso continuar con el trámite. El no de los magistrados es temporal ya que dejaron amarrada su competencia para cualquiera que sea el resultado en el Congreso. Modificaciones, adiciones, supresiones, archivo (total o parcial) e, incluso, una engavetada: en cualquier escenario la última palabra la tendrá la Corte Constitucional.
La decisión de solo seis páginas resultó no ser el choque de trenes sin precedentes que muchos se temían, pero confirmó el temor de quienes defienden la paz: el resultado de las objeciones será una pérdida de tiempo valioso y confianza para la implementación del acuerdo de paz con las Farc. Esto en virtud a que pase lo que pase en el legislativo la norma tendrá que regresar ante los magistrados que –se sabe– reversarán todas las modificaciones que riñan con el diseño de la JEP que el alto tribunal ha concebido y expresado en varias sentencias, incluyendo la objetada.
Estos son los elementos clave del auto con el que la Corte está diciendo que mantiene, muy firme, el sartén por el mango:
Le recomendamos: El golpe fulminante de la Corte a una de las objeciones del presidente Duque
1. Revive el fast track
Los magistrados admiten que la aplicación del fast track ya concluyó. Sin embargo, la Constitución establece como regla que en caso de objeciones a proyectos de ley el trámite debe retrotraerse a segundo debate. Y ello acarrea que –en interpretación de la Corte– un proyecto de ley tramitado a través del procedimiento especial del fast track debe ser vuelto a estudiar bajo las mismas reglas que lo originaron.
Esta precisión trae varias consecuencias relevantes. Lo primero, que el Congreso tiene una legislatura de plazo (la actual) para decidir en definitiva qué hará con las objeciones presidenciales. La fecha límite es el próximo 20 de junio cuando concluye el periodo legislativo en desarrollo. Lo segundo es que al tramitarse con las reglas del fast track, el Congreso tendrá que darle prioridad en el orden del día a este debate. Y lo tercero es que cualquier cambio que surja debe tender a implementar y desarrollar el Acuerdo Final de paz.
"El procedimiento se rige por una regla especial. La norma le da a la Corte Constitucional la competencia para resolver de manera previa, automática y única. Esto muestra que el trámite de objeciones que adelanta en el Congreso debe concluir. No asumiremos, en consecuencia, conocimiento sobre lo que está en trámite. El órgano para analizar esas objeciones es el Congreso. Una vez terminada la decisión allá, o incluso sucedido el paso del tiempo, la Corte podría asumir este proceso de control de constitucionalidad", explicó la presidenta del alto tribunal, magistrada Gloria Ortíz.
En contexto: Cuatro preguntas para entender el camino culebrero de las objeciones a la JEP
2. Todo vuelve a la Corte:
Un cuarto efecto de revivir el fast track es que el control que ejercerá la Corte respecto de proyectos de ley estatutaria deben ser "previos, automáticos y únicos", argumento con el cual dejan claro que la competencia del alto tribunal se activará cuando concluya el procedimiento legislativo o cuando llegue a fin el término máximo que dispone el Congreso para decidir sobre las objeciones. Entonces la Corte se podrá pronunciar para revisar el contenido material de las normas o para estudiar eventuales vicios de procedimiento en su formación.
"El control es previo por cuanto el mismo debe ser realizado por la Corte antes de su sanción y promulgación por parte del presidente. Es automático en cuanto debe realizarse de oficio a partir de la culminación del procedimiento legislativo y sin que para su activación se requiera la presentación de una demanda, aún si no se produce el envío del proyecto a la Corte por parte de la respectiva Cámara. Y es único y definitivo, en tanto no procede uno nuevo con posterioridad a su promulgación", dice la decisión de la Corte.
Los magistrados, no obstante, añaden un pronunciamiento que deja una rendija abierta para futuras revisiones. Dicen que aspectos sobrevinientes que no se hayan abordado al efectuar el control único de constitucionalidad podría motivar nuevos pronunciamientos. Este escenario podría darse si, por ejemplo, una declaración de la parte resolutiva carece de sustento en la parte considerativa por haberse omitido el correspondiente análisis o si surge de una eventual inconstitucionalidad sobreviniente del cambio de parámetro de valoración constitucional.
La Corte se declara competente para ejercer control automático de constitucionalidad en caso de que el Congreso modifique, adicione, suprima, archive (total o parcialmente) el proyecto de ley estatutaria de la JEP. Para los magistrados, sin importar cuál sea el resultado, el Congreso deberá reportar el trámite "completo" a la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Le recomendamos: Duque objeta la norma central de la JEP y estos son los 8 escenarios a los que se enfrenta
3. Si el Congreso engaveta también vuelve a la Corte
Un interrogante que estaba en el aire y no tenía respuesta hasta ahora es qué ocurría si el Congreso no lograba ponerse de acuerdo y no se pronunciaba, por ejemplo, por falta de quórum. ¿Se archivaría todo el proyecto o solo los artículo objetados? ¿La engavetada podría poner en peligro la paz? Al respecto, la Corte Constitucional se anticipa a cualquier golpe que pudiera venir en camino: precisa que si vence el plazo y el parlamento no se ha pronunciado el proyecto deberá ser remitido a la Corte Constitucional. "El presidente del Congreso, al concluir el trámite de las objeciones formuladas por el presidente o el plazo para decidir sobre el particular, lo que ocurra primero, remitirá a esta corporación el proyecto que resultare de dicho procedimiento, incluso en el evento de que el mismo fuere archivado total o parcialmente". La precisión diluye la posibilidad de que sectores opositores de la paz usen esta estrategia para frenar un pronunciamiento definitivo.
4. Sí le contestarán al Procurador y a Chacón
Algunos analistas anticipaban este miércoles que con la determinación de declararse hoy inhibida, la Corte evadía una dura discusión. La de pronunciarse frente al principal interrogante alrededor del origen de la polémica planteada por Duque de cara a la implementación de la paz: ¿Sus objeciones tienen como fondo reparos por inconveniencia o desacuerdos con el fallo de constitucionalidad que emitió la Corte? Ese es el interrogante trascendental planteado tanto por el procurador Carrillo como por el representante liberal Alejandro Carlos Chacón. Y la verdad, a la luz del auto proferido por el alto tribunal es que ese debate sí se va a dar. Solo se está postergando para después de que el Congreso arroje un resultado.
En uno de los párrafos conclusivos del auto se lee: "La Corte, en consecuencia, es competente para ejercer control automático y único de constitucionalidad respecto del trámite legislativo que se adelanta como consecuencia de la formulación de objeciones por parte del Presidente de la República, como lo solicitan el Procurador General de la Nación y el presidente de la Cámara de Representantes"
La determinación de la Corte Constitucional se puede recoger en términos prácticos y abreviados así: el máximo tribunal le está diciendo tanto al Ejecutivo como al Legislativo que no será hoy cuando diga la última palabra, pero que –pase lo que pase– la dirá mañana.