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El último salvavidas que tiene el Gobierno para que la Corte Constitucional vuelva a revisar el fallo de las regalías

En las últimas horas, el alto tribunal volvió a dejar en firme el fallo que tumbó la prohibición de deducir las regalías del impuesto a la renta para el sector extractivista.

Redacción Semana
28 de mayo de 2024
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ricardo Bonilla González
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ricardo Bonilla González | Foto: Guillermo Torres / Semana

En medio del fallo que volvió a ratificar la caída del artículo de la reforma tributaria que prohibía deducir las regalías del impuesto de renta a las mineras y petroleras, la Corte Constitucional le lanzó un último salvavidas al Gobierno para que se vuelva a revisar ese fallo que, según el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, tiene un impacto billonario en el presupuesto de la Nación.

En esa ponencia que presentaron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional, y Cristina Pardo, quedó abierta una ventana para que el Gobierno presente un recurso de insistencia que se transformaría en una nueva posibilidad, para que el alto tribunal vuelva a revisar el fallo de la sentencia que profirió el año pasado en ese sentido.

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Pero ya queda en manos del Ministerio de Hacienda acudir a la “insistencia” como último salvavidas para poder buscar otra decisión sobre el artículo que, según el ministro Ricardo Bonilla, iba a permitir el recaudo en el presupuesto de la Nación para el año 2023 y 2024 de casi 7 billones de pesos. Sin embargo, los argumentos del jefe de la cartera de Hacienda no lograron demostrar ante la Corte que el fallo genera un impacto fiscal serio en el presupuesto del país.

“La Sala Plena concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Así mismo, constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva (artículo 334 de la Constitución)”, explicó la Corte.

Corte Constitucional
Audiencia sobre petición de incidente fiscal por parte del Ministerio de Hacienda, frente al fallo de la Corte Constitucional sobre regalías e impuesto de renta. | Foto: Cortesía Corte Constitucional

El ministro Bonilla propuso como alternativas que el fallo tuviera efectos diferidos y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años 2024 y 2028, entre otras propuestas, pero finalmente los argumentos no terminaron de convencer a los magistrados de la Corte Constitucional que se mantuvo en tumbar dicho artículo de la reforma tributaria.

Esas propuestas se conocieron el pasado 14 de mayo, durante la audiencia pública que citó la Corte para que todas las partes involucradas en este caso dieran sus argumentos sobre la prohibición de deducir las regalías desde el impuesto de rentas para el sector hidrocarburos. El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que esa decisión tendría efectos profundos en la economía del Estado, y hasta propuso alternativas para buscar más recursos para reemplazar lo faltante a futuro.

Colombia hidrocarburos. | Foto: Corbis.

Sin embargo, el abogado demandante, el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Carlos Edward Osorio, se fue contra el ministro Bonilla asegurando que la realidad de impacto fiscal no se dio por la sentencia de la Corte, sino por la “inacción” del Gobierno y la escasa ejecución de los recursos públicos.

“El gasto del Gobierno está 30 veces por encima del crecimiento de la economía”, advirtió el congresista, que también cuestionó al ministro de Hacienda, quien hablaba de riesgo para la sostenibilidad fiscal, toda vez que la fuente de financiamiento del Estado vía reforma tributaria no tendría posibilidad, pues habría que tocar impuestos como el IVA y los cobros a las aduanas.