Nación
Elección de la fiscal Luz Adriana Camargo pasa a revisión en el Consejo de Estado; admiten demanda pero no la suspenden
El abogado Harold Sua puso el recurso judicial contra la elección de la recién electa fiscal general de la nación.
El Consejo de Estado admitió una demanda contra la elección de la fiscal Luz Adriana Camargo; aunque el recurso pedía medidas cautelares, el alto tribunal no aceptó que se suspendiera provisionalmente a la funcionaria en el cargo.
El alto tribunal resolvió admitir “la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra el acto de elección de la señora Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la nación, contenido en el Acuerdo 2280 del 12 de marzo de 2024, expedido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.
La demanda argumenta que por la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general se incurrió en varios vicios de trámite que generaron la expedición de manera irregular, desconociendo el debido proceso y falta de motivación, entre otras inconsistencias.
Sobre la falta de motivación, el documento argumenta: “El actor explicó que la conformación de una terna con solo mujeres implica que el presidente de la República efectúe una motivación suficiente que permita justificar un criterio sospechoso de discriminación, consistente en que el acceso a cargos públicos dependa «del sexo de las personas».”
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Recordando que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero Zuluaga, presentó una tutela en la que pidió proteger su derecho a elegir y ser elegido, teniendo en cuenta que la terna para fiscal general de la nación iba a ser ocupada obligatoriamente por una mujer.
La demanda también detalla que hubo una declaratoria de elección previa, teniendo en cuenta “que, en la sesión del 8 de febrero de 2024, con 13 votos a favor, resultó elegida la señora Amelia Pérez Parra, pues, de acuerdo con el artículo 1488 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, debió inaplicar el artículo 59 del reglamento de la corporación, el cual contempla un cuórum calificado para la elección y, en su lugar, regir la elección por el artículo 54 inciso 1 de la Ley 270 de 1996, por ser norma específica aplicable al asunto controvertido”.
Así mismo, se detalla que la Corte Suprema de Justicia incumplió con su reglamento de mantener secreta la votación para elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas, teniendo en cuenta que cada una de las votaciones se filtró a los medios de comunicación.
Otro de los argumentos de la demanda asegura que la terna, en medio de la elección, se descompuso después de que Amelia Pérez Parra, una de las candidatas, fue “a la Corte Suprema del 12 de marzo de 2024″ y “renunció de manera irrevocable a la terna para la selección del fiscal general de la nación, circunstancia que a su vez fue puesta en conocimiento del presidente de la República, antes de la designación de la señora Luz Adriana Camargo Garzón”.
Pero además, la acción pedía como medida cautelar suspender de manera provisional a la fiscal Luz Adriana Camargo y que se asignara a un funcionario de carrera administrativa para que cumpliera con las funciones de fiscal general.
Sobre esa solicitud, el Consejo de Estado aclaró que se niega “la solicitud de medida cautelar, contenida en el escrito de la demanda por las razones expuestas”. Una de ellas se basa en que “no se observa que, en esta etapa procesal, la Sala deba realizar un control por vía de excepción del artículo 5 del Acuerdo 2175 de 2023 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia) y proceder a su inaplicación”.