Elecciones 2022

Elecciones 2022: ¿cómo pedir día compensatorio por haber sido jurado de votación?

Este beneficio aplica para las personas que fueron seleccionadas y participaron como jurados en el marco de las elecciones.

14 de marzo de 2022
Urnas conteo votos jurados de votación
Los jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio remunerado, el cual debe ser fijado de común acuerdo con el empleador. | Foto: Liliana Rincón

El domingo 13 de marzo se realizaron las elecciones legislativas y consultas interpartidistas en el territorio nacional, siendo la primera gran jornada electoral de 2022 en el país. De esta manera, la próxima cita será el 29 de mayo para la primera vuelta presidencial y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta, los colombianos regresarán a las urnas el 19 de junio.

Cientos de colombianos fueron seleccionados para participar como jurados de votación en los recientes comicios. Ahora, se preguntan cómo hacer efectivo uno de los beneficios a los que tienen derecho: de acuerdo con la Registraduría, el artículo 105 del Código Electoral indica que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

Vale mencionar que las personas que sin justa causa no concurrieron a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonaron, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, si fueren empleados oficiales; y si no lo fueren, a una sanción económica.

Así mismo, la Ley 403 de 1997, la cual establece estímulos para los sufragantes, estipula en su artículo 3 que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Para el caso de los ciudadanos que fueron jurados de votación y, además, votaron y cuentan con su certificado electoral, tendrán la posibilidad de acceder a los dos beneficios: tanto el día compensatorio remunerado por haber sido jurado, como la media jornada de descanso por haber votado.

El plazo para solicitar estos beneficios varía si la persona fue jurado y también votó. En dado caso, tendrá un plazo de 90 días hábiles a partir del día de las elecciones para acordar con su empleador la jornada compensatoria.

Beneficios para los votantes

Aquellas personas que asistieron a las urnas recibieron, sea cual sea su voto, un certificado que acredita su participación en la jornada electoral. Este papel será crucial para gozar de todos los beneficios que trae ejercer el derecho al voto en Colombia.

Para empezar, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 explica, según la página oficial de la Registraduría, que “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

Para la media jornada compensatoria hay tiempo límite de un mes para solicitarla, por lo que el trabajador debe procurar, si quiere gozar de este beneficio, que su descanso no supere los 30 días posteriores a la votación.

Asimismo, los que acrediten que votaron también tendrán 10 % de descuento en el costo de la matrícula, en caso de ser un estudiante de una institución de educación superior pública. El mismo descuento tendrán las personas que deseen sacar su pasaporte, teniendo en cuenta que este beneficio tendrá una vigencia de cuatro años, contando desde el día de las elecciones.

Los ciudadanos que acrediten haber sufragado también tendrán derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:

a) 10 % del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.

b) 10 % del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.

c) 10 % del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.