Nación

Elecciones 2022: ¿en Colombia los presos pueden votar en las elecciones?

Hay algunos colombianos privados de la libertad que podrán votar el próximo 29 de mayo.

21 de mayo de 2022
Voto votaciones elecciones puestos de votación biometrica
Voto votaciones elecciones puestos de votación biometrica | Foto: Diego Andrés Zuluaga

A tan solo una semana de llevarse a cabo las elecciones en las que se votará por el próximo presidente de Colombia durante los siguientes cuatro años, surgen muchas preguntas de cómo ejercer el derecho al voto. Pero una que no es muy común, o al menos muchos colombianos no tienen presentes, es la posibilidad de que algunos ciudadanos privados de su libertad puedan ejercer el derecho al voto.

Según el último censo electoral, hay más de 38 millones de colombianos habilitados para ejercer su derecho al voto, entre los que están todos los ciudadanos mayores de 18 que estén en Colombia o cualquier país del exterior.

Entre ellos hay algunos colombianos que, pese a estar presos en este momento, aún pueden ejercer su derecho político al voto. ¿Quiénes son estos presos que pueden votar? ¿Por qué algunos sí pueden y otros, no? Son preguntas comunes que aparecen con este tema y que deben ser aclaradas.

La Registraduría Nacional indica en su página web que los presos colombianos que no han recibido ninguna condena “son parte del censo electoral y pueden ejercer su derecho al voto”.

También en la Sentencia No. T-324/94 de la Corte Constitucional se explica que todas las personas que estén privadas de la libertad, pero que aún no estén condenados por el delito que presuntamente cometieron, podrán participar en las elecciones del país y hacer efectivo su derecho al voto.

“Son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por lo tanto, para efectos políticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad”, se lee específicamente en la sentencia, que explica que mientras una persona no esté condenada, no se puede quitar un derecho tan importante como el de la participación democrática.

Contrario a personas que ya estén condenadas y que, así estén pagando su condena con casa por cárcel, no podrán ejercer su derecho al voto y participar en las elecciones presidenciales, ya que desde el momento en que se les condenó por un delito, automáticamente perdieron completamente sus derechos políticos.

¿Desde cuándo podrán votar los colombianos en el exterior?

Una de las dudas más comunes es cómo podrán votar los colombianos que se encuentran viviendo en el exterior y desde qué día podrán ejercer este derecho desde el país en el que residen y han escrito su documento de identidad.

“Los sitios de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es el lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional”, dice la Ley 1475 de 2022 en su artículo 11.

Por esto se entiende que todos los colombianos mayores de edad forman parte del censo electoral y podrán votar estén en Colombia o en el exterior.

Por esta razón se tiene previsto que más de 900.000 colombianos voten en los 67 países donde habrá mesas de votación. A propósito, si se está inscrito previamente, solamente se necesitará de cédula de ciudadanía para poder ejercer su derecho democrático a votar por el próximo presidente del país.

Los colombianos que viven en el exterior podrán votar por su candidato favorito desde el próximo lunes 23 de mayo y hasta el domingo 29 de mayo, día que serán oficialmente las elecciones en Colombia.

En la mayoría de los países el horario para votar será el mismo que el estipulado por la Registraduría Nacional, es decir, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., según el horario del país donde se encuentre cada colombiano.

El lugar establecido según el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 para hacer efectivo el derecho al voto en el exterior serán las embajadas, consulados y consulados honorarios de Colombia en el respectivo país en que se encuentre el ciudadano.