Elecciones 2022

Mitos y verdades sobre el voto en blanco en Colombia: lo que se debe saber

Este año, aunque con menor fuerza, el voto en blanco también ha sido protagonista de la campaña presidencial.

23 de mayo de 2022
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El voto en blanco puede cambiar el rumbo de una elección en Colombia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Las elecciones presidenciales que se desarrollarán el próximo 29 de mayo siguen dando de qué hablar en Colombia, teniendo en cuenta la importancia de las mismas para el futuro social, económico, político y hasta cultural del país.

Aunque la lucha parece estar entre cuatro candidatos (Gustavo Petro, Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández y Sergio Fajardo), lo cierto es que también hay un quinto participante que, aunque menos popular que el resto, sigue teniendo cierto impacto entre los electores: el voto en blanco.

De acuerdo con la más reciente encuesta del Centro Nacional de Consultoría (CNC) para SEMANA, este recurso político tiene el apoyo del 5,7 % de la población colombiana que, sumada a las personas que escogieron “No sabe/No responde”, representa un grupo del 16 % del total de los colombianos que se consideran indecisos frente a las elecciones.

Aunque este es un fenómeno que se vislumbra en todos los comicios electorales del país, este año se ha observado con menor fuerza. ¿La razón? Los politólogos consideran que existen demasiados mitos alrededor del voto en blanco en Colombia, siendo el más popular aquel que se asegura que el “candidato que va ganando en el conteo es el mismo al que se le dan todos los voto en blanco”.

Por esto, SEMANA decidió responder a algunas de las preguntas más frecuentes que existen en torno al voto en blanco, y así desmentir o verificar algunos de los conceptos que la misma ciudadanía tiene frente a esta figura electoral en Colombia.

¿El voto en blanco puede hacer que cambien los candidatos?

Cierto. El voto en blanco no es solo una figura política “elegible” por los sufragantes que no se identifican con ningún candidato. En caso de ganar (con el 50 % + 1 de los votos), esta figura cambiaría el rumbo del proceso electoral en el país, ya que, por orden de la Registraduría Nacional, “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales”.

Con esta explicación, es importante recordar que hay una situación en la que esta función del voto en blanco pierde toda validez: durante la segunda vuelta presidencial o en caso de que se hayan repetido las elecciones.

En ambas escenas el voto en blanco aparecerá, pero no tendrá efecto alguno para el cambio de candidatos.

El voto en blanco es considerado un voto válido ante las autoridades electorales. | Foto: Guillermo Torres

¿El voto en blanco se suma al candidato ganador?

Falso. De acuerdo con la Registraduría, “el voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato”.

¿El voto en blanco representa lo mismo que la abstención?

No. Mientras que el voto en blanco es una figura perfectamente establecida por las autoridades electorales y tiene validez en las cuentas de cualquier votación, la abstención es más vista como un fenómeno apolítico de la población que no afecta al conteo o validez de la elección.

“Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección de gobernador o alcalde, se repite la elección, pero no así cuando la abstención obtiene mayoría, así esta sea muy alta”, señala la Registraduría.

¿Si voto en blanco tengo derecho a medio día de descanso laboral?

Cierto. Al ser el voto secreto, cualquier persona que decida votar en blanco tendrá los mismos derechos de aquellas que voten por alguno de los candidatos en el tarjetón; incluso los ciudadanos que voten “mal” (voto nulo o voto en el que simplemente no se tachó ninguna casilla), también se verán beneficiados con este estímulo electoral.

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 asegura que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.