Nación
Elecciones 2022 | ¿Qué debe hacer si no puede asistir como jurado de votación tras ser seleccionado?
Las personas elegidas deberán presentar la excusa válida ante la Registraduría.
A menos de tres semanas de la primera vuelta presidencial, los colombianos comienzan a tener las dudas electorales que se tienen en cada jornada. Una de las más frecuentes es cómo saber si se es jurado de votación, qué hacer si no tiene disponible ese día y cuál es la sanción por no cumplir con este deber.
La Registraduría ya habilitó la plataforma para consultar los jurados de votación que participarán en las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo. En la página web de la entidad, los colombianos podrán consultar si fueron designados para esta tarea.
Los ciudadanos podrán consultar si fueron designados como jurados de votación en la página web de la Registraduría https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/ y en la aplicación Infovotantes, que se puede descargar en Google Play y App Store.
Las capacitaciones a los jurados de votación en todo el país se llevarán a cabo desde el jueves 12 de mayo y se extenderán hasta el 27 del mismo mes, en los horarios de 8:00 a. m. a 10:00 a. m.; de 10:00 a. m. a 12:00 m.; de 2:00 p. m. a 4:00 p. m y de 4:00 a. m. a 6:00 p. m.
La Registraduría recordó que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones de jurado, o las abandonen, podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, muchos se preguntan cuáles son las razones permitidas para excusarse de no asistir a la jornada electoral como jurado de votación. Para estas personas es importante tener presente el artículo 108 del Código Electoral, que indica las causas que permiten la exoneración de las personas como jurados de votación.
Razones de exoneración:
- Muerte del jurado de votación, su cónyuge, padre, madre o hijo en los últimos tres días previos a las elecciones.
- Enfermedad grave del jurado, su cónyuge, padre, madre o hijo.
- No vivir en el lugar donde fue designado.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Si las personas pasan por una de estas excepciones tendrá que acercarse a la Registraduría más cercana y solicitar un formato de exoneración o escribir al correo juradosbogota@registraduría.gov.co si está en Bogotá, o al jurados2022@registraduria.gov.co si está en el resto del país.
Se deben adjuntar los documentos que comprueben que no puede ser jurado de votación en las próximas elecciones. Si la razón es una enfermedad, esto solo se podrá hacer presentando el certificado médico de la EPS, y si es por muerte de un familiar de primer grado, tendrá que presentar el certificado de defunción.
Las personas que sean elegidas jurados de votación tendrán un día libre laboral de acuerdo con lo informado por la Registraduría: “Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.