Elecciones 2022
Elecciones en Colombia 2022: ¿qué beneficios tienen los jurados de votación?
El proceso de notificación se inició el lunes mediante mensaje al correo electrónico a los diferentes ciudadanos que fueron designados con ese propósito.
El próximo 29 de mayo se realizará la primera vuelta para la elección de presidente de la República, para lo cual las autoridades electorales comenzaron a notificar a muchos colombianos que fueron designados como jurados de votación.
El proceso de notificación se inició el lunes mediante mensaje al correo electrónico a los diferentes ciudadanos que fueron designados con ese propósito, mientras que el jueves 12 de mayo se publicará la lista oficial en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La organización electoral ubicará en el país y en el exterior 81.925 mesas, que se instalarán en 11.034 puestos de votación. En cada una de las mesas se asignarán seis jurados, tres principales y tres suplentes.
En consecuencia, más de 720.000 colombianos cumplirán las funciones de jurado de votación el 29 de mayo.
Lo más leído
Debido a las dificultades e irregularidades que se cometieron en las elecciones de Congreso de la República el pasado 13 de marzo, la Registraduría anunció que se hizo un nuevo sorteo para asignar los jurados de votación, por lo que hizo un llamado a estar pendientes de los diferentes medios de contacto o en la página de la entidad para conocer si se deberá cumplir con esa función.
Se recordó que, al comenzar la jornada electoral, todos los jurados deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, de realizar el conteo de mesa de los votos.
Aunque a muchas personas no les gusta ser designados como jurados de votación, la ley prevé beneficios para quienes son elegidos para serlo, de acuerdo con las normas electorales.
El artículo 105 del Código Electoral establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
“De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”, señaló la Registraduría.
Excepciones
Cualquier persona mayor de 18 años y menor de 61 puede ser elegida para oficiar como jurado de votación en una elección. Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones:
- Los ciudadanos que tengan menos de 18 años.
- Los ciudadanos mayores de 61 años.
- Los funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral.
- Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
- Trabajadores de la Administración Postal Nacional.
- Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones tampoco tendrán que cumplir con esta obligación.
- Directivos de los partidos políticos.
- Los candidatos.
- Cónyuges o parientes de los candidatos.
- Registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).
- Parientes de registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).
Una persona que sea designada como jurado de votación puede excusarse de cumplir con esa obligación, de acuerdo con los puntos establecidos en la ley: grave enfermedad o muerte del jurado, así como de su cónyuge, madre, padre o hijo.
También podrán excusarse los ciudadanos que no viven en el lugar donde fueron asignados, o haberse inscrito para poder votar, pero ejercer su voto en un municipio diferente.
Para hacer efectiva la excusa “el ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108″.
“La enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, recordó la Registraduría.
“Las excepciones no han cambiado, las personas que presenten casos de fuerza mayor pueden ser exentas, entiéndase fuerza mayor como las situaciones que le impidan actuar, sea por motivos legales o por motivos físicos”, explicó por su parte el exregistrador Carlos Ariel Sánchez.
Por último, es importante recordar que aquellas personas que debían cumplir con la obligación y no lo hicieron, y tampoco pueden mostrar una excusa válida, podrían verse castigadas con una multa que oscila entre los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, unos diez millones de pesos en 2022.