Los ciudadanos utilizaron de manera masiva las plataformas digitales para hacer la inscripción
La Registraduría anunció que prestará su servicio este fin de semana, es decir, el sábado 26 y domingo 27 de marzo, en todas sus oficinas especiales, auxiliares y municipales del país, en el horario de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. | Foto: Prensa Registraduría General de la Nación

ELECCIONES 2022

Elecciones en Colombia | ¿Hasta cuándo hay plazo para cambiar su lugar de votación?

En todas las registradurías especiales, auxiliares y municipales del país se prestará servicio el sábado 26 y domingo 27 de marzo, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.

26 de marzo de 2022

El próximo martes 29 de marzo finaliza el plazo para la inscripción de cédulas para votar en las elecciones presidenciales de 2022, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral anunciado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Adicionalmente, de acuerdo con lo informado por la entidad, en sus puntos autorizados y dispuestos en todo el territorio nacional para la inscripción de cédulas, que habitualmente prestan servicio de lunes a sábado de 11:00 a. m. a 8:00 p. m., se atenderá el domingo 27 de marzo, de 11:00 a. m. a 6:00 p. m.

Cabe recordar que los ciudadanos que deben realizar la inscripción de su cédula para votar en estos comicios son aquellos que cambiaron su lugar de residencia (barrio, ciudad, departamento o país). También deben hacerlo las personas cuya cédula de ciudadanía fue expedida por primera vez antes de 1988 y aún no la han inscrito, y aquellas que no han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 30 años, ya que estos ciudadanos actualmente no forman parte del censo electoral.

Las personas que cambien su puesto de votación para las elecciones presidenciales pueden consultar su nuevo puesto a partir del 29 de abril, ingresando a https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/.

“La Registraduría Nacional del Estado Civil reitera que quienes hayan efectivamente cambiado su puesto de votación para las pasadas elecciones de Congreso de la República no deben inscribir nuevamente su cédula para las elecciones presidenciales. Solo deberán hacerlo si desean actualizar nuevamente su puesto de votación”, subrayó.

¿Se pueden juntar los dos medios días libres por votar en elecciones este año?

Por ley, todo empleado, público o privado, tiene derecho a medio día de descanso por ejercer su derecho al voto.

Así funciona cada vez que un mismo ciudadano se acerca a las urnas, al menos en caso de votaciones como las legislativas o las presidenciales. No obstante, el hecho de que una misma persona pueda gozar de dos medios días este año (en caso de que haya votado el 13 de marzo y que lo haga el 29 de mayo en los comicios para elegir nuevo presidente), no significa que puedan combinar ambos beneficios para poder descansar un día completo.

Es decir, nadie puede, después del 29 de mayo, solicitar a su empleador un día completo de descanso acusando haber participado en ambas elecciones.

¿Por qué no se pueden juntar los días?

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla y está detallada en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

En pocas palabras, por cada vez que se ejerza el derecho al voto, se tienen 30 días calendario para poder disfrutar del beneficio de la media jornada libre. Haciendo cuentas, el primer medio día de descanso, correspondiente al voto en las elecciones legislativas, debería tomarse antes del próximo 12 de abril, cuando se cumple un mes de las votaciones.

Por su parte, el del 29 de mayo, correspondiente a los comicios presidenciales, podrá disfrutarse antes del 28 de junio.

Ahora bien, aunque el medio día libre de las elecciones de mayo no se puede juntar con el beneficio de marzo, la combinación sí se puede hacer con la media jornada otorgada en caso de que haya una segunda vuelta presidencial el 19 de junio. Para gozar de esta combinación, el sufragante deberá solicitarla entre el 20 de junio y el día 28 del mismo mes. Luego de esto, solo tendrá vigencia el medio día correspondiente a la jornada electoral del 19 de junio, mismo que deberá ser redimido antes del 19 de julio de este año.