Elecciones 2022
Elecciones presidenciales en Colombia: ¿por qué el candidato que pierde llega al Senado?
El artículo 112 de la Constitución Nacional establece lo relacionado con las curules que se asignarán a la fórmula presidencial y vicepresidencial en el Congreso de la República.
En la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 19 de junio se elegirá al presidente y vicepresidente de la República, entre los candidatos que obtuvieron las dos mayores votaciones en la jornada electoral del 29 de mayo.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, Gustavo Petro, de la Coalición Pacto Histórico, obtuvo 8.527.768 votos (40,32 %), y Rodolfo Hernández, 5.953.209 (28,15 %), por lo que serán quienes disputen la segunda vuelta.
Pero además de la importancia que tiene la jornada electoral del tercer domingo de junio, por cuanto se elegirá a quien tendrá a su cargo los destinos del país, el segundo en votos tendrá la posibilidad de asumir una curul en el Senado de la República, mientras que su fórmula vicepresidencial podrá ocupar un escaño en la Cámara de Representantes.
Así quedó establecido en el artículo 112 de la Constitución Nacional, tras una reforma aprobada por el Congreso de la República, con la que se buscaba, esencialmente, brindar garantías a los partidos y movimientos en oposición.
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“El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación”, establece la norma constitucional.
Y agrega que “las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones”.
Pero, ¿qué pasa si la fórmula que tenga la segunda votación en las elecciones presidenciales no acepta ocupar la curul en el Senado o en la Cámara de Representantes? El mismo artículo 112 de la Constitución Nacional establece el procedimiento.
“En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 134″, señala.
Es decir, “las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral”, indica el artículo 134.
¿A quiénes más se le aplica la medida?
Pero no solo en las elecciones presidenciales se aplica la norma. De acuerdo con el artículo 112 de la Constitución, los candidatos que obtengan la segunda votación en las elecciones regionales para Gobernación y Alcaldía, tendrán asegurada una curul en la Asamblea Departamental y en el Concejo Distrital y Concejo Municipal.
Y se aplica, en igual sentido, el artículo 134, de la carta política colombiana en caso de que decidan no aceptar la curul en esas corporaciones regionales o municipales.
Como se mencionó anteriormente, estas medidas están relacionadas con las garantías constitucionales para los partidos y movimientos políticas que se declaren en oposición.
El artículo 112 señala que estos “podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas”.
“Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores”, indica la norma.
Igualmente, prevé que podrán hacer “uso del derecho a réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos”.