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Empleadores no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar: Corte Constitucional

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal tras estudiar un caso puntual de una mujer. Esta es la historia.

16 de junio de 2021

La Corte Constitucional reiteró, en una decisión reciente, que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, “especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual”.

En este caso puntual, el Alto Tribunal estudió el caso de una mujer en una región apartada del territorio nacional. La ciudadana presentó una tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo.

La accionante manifestó que “nunca fue informada del resultado de los exámenes médicos. Posteriormente se enteró que tenía dos meses de embarazo, situación que la llevó a presentar la tutela, teniendo en cuenta que ya trabajaba con la empresa, aunque no bajo un contrato directo con la misma”

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que “solo en caso de demostrar de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo se podrían solicitar ese tipo de exámenes”.

Y en otro aparte del fallo se lee: “Los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado, lo cual conlleva: (i) informarles sobre los exámenes médicos que adelantarán y la justificación de ello, y (ii) proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que estos se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero”.

En la decisión, la Corte también subrayó la importancia de los derechos a la igualdad y a la no discriminación en el mundo del trabajo, claramente definido en el ordenamiento internacional y nacional que brinda una especial protección a la madre gestante, en sus calidades de mujer y gestora de vida.

De igual manera, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que difundan y supervisen el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso, “lo cual implica el derecho a que se les informe previamente cuáles exámenes médicos deben realizarse, en qué consisten y las razones que los justifican en relación con el cargo; así como el derecho a que les entreguen directamente sus resultados o se solicite su autorización para remitirlos a un tercero”, señala el alto tribunal.