FALLO
Empresas de servicios domiciliarios no podrán cortar el servicio del agua: Corte
La Corte Constitucional consideró que las empresas de servicios públicos deben establecer acuerdos de pago de la mayor flexibilidad para evitar la suspensión del servicio.
Un fallo de la Corte Constitucional les ordenó a las empresas de servicios públicos no cortar el servicio del agua cuando los usuarios demuestren que no pueden pagar ese servicio, considerado vital.
En el fallo se desprende del estudio de una acción de tutela interpuesta por una familia de desplazados de Medellín quien ante su incapacidad de pago les solicitó a las Empresas Públicas restablecer el suministro del agua.
"El derecho fundamental al agua ha sido tutelado en numerosos casos por esta Corte, protegiendo los mínimos de disponibilidad, de acuerdo con los lineamientos internacionales y jurisprudenciales que existen al respecto", se establece en el fallo.
En la sentencia se señala que las empresas prestadoras del servicio del agua deben establecer acuerdos de pago con los usuarios morosos y entregarles el mínimo vital, "para satisfacer las necesidades básicas de bebida, alimentación o preparación de alimentos, la limpieza y el saneamiento de personas", se resalta.
Incluso, se señala que la Organización Mundial de la Salud ha determinado que la cantidad necesaria para que una persona pueda sobrevivir es de 50 litros al día.