POLÍTICA
En campaña, las redes sociales serán reguladas como propaganda política
El Consejo Nacional Electoral determinó que estas plataformas, cuando sean usadas con fines electorales, serán consideradas como propaganda política. ¿Qué alcance tendrá esta medida de cara a las próximas elecciones?
En los últimos años las redes sociales se han convertido en canales de comunicación masivos en los que cualquier persona puede opinar sobre diferentes temas, entre ellos el político.
A través de estas plataformas se desatan pasiones y disgustos que en ocasiones llegan a amenazas o comentarios fuera de tono.
Hoy las redes sociales son un canal esencial para los políticos ya que pueden acercarse a su público, mantener una comunicación constante y ganar mayores adeptos. Además, el alcance que pueden llegar a tener sus publicaciones influyen en las decisiones de sus seguidores.
Basta con ver la cuenta de Twitter del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, que tiene 82,6 millones de seguidores, o en el caso colombiano la del senador y expresidente Álvaro Uribe con casi 5 millones, un público apetecido por cualquier líder o movimiento.
Frente a este contexto, la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE), aún faltando casi dos años para las próximas elecciones -en la que ya se perfilan algunos candidatos de diferentes corrientes - determinó que el uso de “redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram, para promover candidaturas a cargos o a corporaciones públicas de elección popular, constituyen publicidad y/o propaganda política”.
El CNE, de esta forma, llena un vacío jurídico que hasta el momento no regulaba estos canales para el caso de las estrategias políticas y de campaña.
Con ponencia de la magistrada Doris Ruth Méndez, el organismo electoral consideró que el uso de estos canales debe reconocerse como si fuera un medio de comunicación, entendiendo que a través de estas plataformas se puede realizar propaganda electoral con condiciones y ventajas específicas frente a los medios de comunicación tradicional.
Además, agrega que se deberán cumplir los tiempos de campaña incluso a través de estos canales como si se tratara de los medios de comunicación tradicionales, por lo que aclara que “hacer publicidad política en estas redes en época prohibida, sí compromete la conducta de los candidatos”.
“La propaganda únicamente podrá realizarse en medios de comunicación sesenta días antes de la votación, y en espacio público tres meses antes”, dice la magistrada.
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¿Qué llevó al CNE a tomar esta decisión?
La decisión del CNE fue tomada a partir de estudiar la denuncia de un ciudadano hacia el candidato Álvaro Trujillo Fernández, del municipio de Tarqui, en Huila, quien demostraba por medio de imágenes que el político ya se encontraba en campaña meses antes de las elecciones, es decir en mayo de 2019 cuando las votaciones regionales se celebrarían en octubre del año pasado.
Trujillo se defendió ante los magistrados alegando que las publicaciones, que realizó en la red social Facebook, no deben considerarse elementos de propaganda electoral y que las imágenes que comparte desde su cuenta hacen parte de su intimidad. Agregó que las personas que ven estos contenidos lo hacen de forma voluntaria, contrario a las dinámicas de los medios de comunicación en los que se difunde información pública que puede impactar a cualquier persona.
A pesar de sus argumentos, la sala plena consideró que las redes sociales se constituyen como un medio efectivo de propaganda política en el sentido en el que se pueden difundir mensajes que inviten al electorado a votar por determinado candidato, teniendo en cuenta además otros factores que las hacen atractivas para las campañas de marketing político.
Entre esas ventajas el CNE destaca: la posibilidad de llegar a una audiencia global, la facilidad de su uso, el bajo costo y la instantaneidad en la que las personas pueden obtener información accesible de primera mano.
Por otro lado, los magistrados tuvieron en cuenta otros conceptos adicionales. Uno de ellos fueron las consideraciones presentadas por la Corte Constitucional que determinó que “Internet, los sitios web y las redes sociales o cualquier otra plataforma digital son reconocidos como medios de comunicación masivos en los cuales se utiliza un espectro electromagnético”.
Igualmente, se discutió el contraste entre los derechos fundamentales y las libertades que implica la medida, por lo que se aclaró que, si bien en las redes sociales se debe respetar el derecho a la libertad de expresión, de información y comunicación, también es necesario considerar libertades como la de elegir y ser elegido, y en ese sentido en época electoral se deben brindar las mismas oportunidades a los candidatos y a las agrupaciones políticas que participen de estos procesos electorales.
En la decisión del CNE se mencionan redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, YouTube, entre otras, pero no se emite un concepto sobre las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, lo cual aún deja la duda del alcance y las estrategias que se puedan llevar a cabo por medio de esta herramienta, que según han comentado los expertos se han convertido en un canal fundamental para la difusión de información directa para llegar de forma más contundente al electorado.
Asimismo, el CNE tampoco hace referencia a las fake news, una estrategia poco ética que ha dejado interrogantes en las campañas alrededor del mundo y que en Colombia no ha sido la excepción, por lo que se esperaría que de cara a las próximas elecciones los magistrados se puedan expresar sobre algunas consideraciones que tengan frente a las medidas que puedan contribuir a reducir este tipo de prácticas.
Finalmente, es clave que haya claridad de cara a las próximas elecciones en las que la virtualidad jugará un papel fundamental no solo por la época de conectividad que vivimos, sino porque los jóvenes que puedan llegar a votar e influir en el porcentaje de votación de determinado candidato es alto, y se sabe que las nuevas generaciones son mayoritariamente digitales.