Nación

En firme elección de Carlos Camargo como defensor del Pueblo

La decisión fue proferida por la Sección Quinta del Alto Tribunal, que estudió varias demandas presentadas contra la elección de Camargo. Estos fueron los argumentos.

15 de octubre de 2021
Carlos Camargo, defensor del pueblo, habló con Semana sobre la situación que se vive en Cauca y la frontera con Venezuela.
Carlos Camargo, defensor del pueblo, habló con Semana sobre la situación que se vive en Cauca y la frontera con Venezuela. | Foto: Carlos Camargo - Defensor del Pueblo

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 14 de octubre de 2021, negó las pretensiones de las demandas presentadas contra la elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis como defensor del Pueblo, periodo 2020-2024.

Explicó la Sala Electoral que “los requisitos exigidos para ser defensor del Pueblo son los mismos que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, de conformidad con la ley”. Señaló, además, que “la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado demostró que superó los 15 años que la propia Constitución Política impone para el ejercicio del cargo, mediante certificaciones debidamente allegadas”.

CARLOS CAMARGO Columna Semana
Carlos Camargo, defensor del Pueblo | Foto: Archivo Personal

La Sala no encontró probado que “la elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis hubiese vulnerado la Ley de Cuotas, pues la terna de candidatos que remitió el presidente de la República a la Cámara de Representantes estaba conformada por una mujer y dos hombres, como lo exige la Ley 581 de 2000″.

Se precisa que en el curso de este proceso judicial, solo es analizable el cumplimiento de los requisitos legales del demandado y no de los demás aspirantes postulados porque la demanda solo persigue la nulidad de la elección que recae en el actual defensor del Pueblo.

Por otra parte, se reiteró que, cuando existe regulación en la forma de proveer los cargos no hay lugar a adelantar concurso o convocatoria pública, como es el caso del defensor del Pueblo, pues la propia Constitución Política, en su artículo 281, reguló la forma de su elección. Concluyó que la forma de designación prevista no implica que el elegido sea un agente del presidente (quien lo postula) y tampoco de la Cámara de Representantes (que lo elige), sino que se trata de la materialización de los principios de separación de funciones y colaboración armónica de las ramas del poder público.

Finalmente, se da cuenta que en el trámite que culminó con la elección del defensor del Pueblo no se incurrió en ninguna de las irregularidades expuestas por los demandantes porque se analizaron en debida forma, por el órgano elector, las hojas de vida de los candidatos y el proceso se adelantó en la forma señalada por la Constitución Política.

Visita a la frontera

Hace poco menos de una semana, el defensor del Pueblo, Carlos Camargo, visitó el puente internacional Simón Bolívar, en la zona de frontera entre Colombia y Venezuela, e hizo fuertes críticas con respecto a la situación actual. Si bien el régimen de Maduro anunció la supuesta apertura de la frontera después de seis años de interrupción del intercambio comercial, no todas las personas pueden pasar y es por eso que persisten las vulneraciones a los derechos humanos.

“Pese a que desde Venezuela se anunció una supuesta reapertura de la frontera, retirando los obstáculos que habían instalado en el puente Simón Bolívar, solo se está permitiendo el paso para estudiantes y personas con dificultades de salud o calamidades familiares. Las restricciones persisten, lo que sigue obligando a los ciudadanos a transitar por las trochas ilegales”, dijo Carlos Camargo, después de corroborar la situación desde la zona limítrofe entre Colombia y Venezuela.