Nación
En los parques no se puede ni fumar porritos ni consumir sustancias psicoactivas, así lo dejó claro la Corte Constitucional
El alto tribunal también mantuvo la restricción del porte de drogas que supere la dosis personal o la dosis medicada. Sin embargo, dejó claro que la regulación del consumo debe ser realizada por los concejos municipales.
La Corte Constitucional declaró exequible la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de “proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, estableció que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio (dosis personal) o de dosis medicada.
La decisión la tomó en respuesta a las demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban que estas restricciones violaban el principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la salud. Los demandantes, los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta, consideraban que las normas sancionaban de manera desproporcionada a las personas que necesitaban consumir sustancias psicoactivas por razones de salud.
En su fallo, la Corte declaró la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pero también realizó algunas precisiones y modificaciones.
De igual forma, respaldó un artículo de la Ley 2000 de 2019, promovida durante el mandato del expresidente Iván Duque, en el cual se establece la posibilidad de aplicar sanciones, tanto educativas como económicas, a aquellos individuos que consuman sustancias estupefacientes, incluso en cantidades mínimas, en lugares públicos.
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La Corte argumentó que la restricción al porte y consumo en parques y zonas históricas o culturales está justificada para “proteger” a quienes disfrutan, como familias y menores de edad, de estas zonas.
En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, “elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”. En ese sentido, insistió en que “el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal”.
No obstante, el alto tribunal determinó que los concejos distritales y municipales serán responsables de establecer las condiciones bajo las cuales se aplicará esta medida, ya que son ellos quienes poseen un “conocimiento más cercano” de las necesidades y particularidades de los territorios y comunidades respectivas.
Por esa razón, de acuerdo con el fallo, “deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad”.
Además, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional que expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas, enfatizando en “la protección de los derechos de los niños, el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores, la proporcionalidad de las sanciones y la carga de la prueba en los procedimientos sancionatorios”.
“Ordenar al Gobierno nacional que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte. Aquel deberá enfatizar en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores, la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los Concejos distritales y municipales”, determinó la Sala de la Corte Constitucional.