MILITARES
¿En qué consiste la asistencia militar ordenada por el presidente Iván Duque?
El mandatario colombiano dio la orden luego de la jornada de protestas y desmanes que se vivió en el país.
Este sábado primero de mayo en las horas de la noche el presidente Iván Duque ordenó la asistencia militar en las ciudades del país donde se han presentado situaciones de alteración al orden público.
“Como comandante de las Fuerzas Armadas, la figura de asistencia militar seguirá vigente en los centros urbanos, donde existe un alto riesgo para la integridad de los ciudadanos y donde se requiere emplear toda la capacidad del Estado para proteger a la población”, aseguró el presidente Duque.
Pero, ¿qué significa esta orden y en qué consiste?
De acuerdo con la consultora Colombia Legal Corporation, la asistencia militar en las ciudades está reglamentada en el artículo 170 de la ley 1806 que dice que se trata de un instrumento legal que puede aplicarse cuando se presenten hechos de alteración de la seguridad, ante el riesgo o peligro inminente para afrentar una emergencia o calamidad pública.
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La asistencia militar es solicitada por los mandatarios locales, como alcaldes y gobernadores, quienes le hacen la petición al presidente de la república y es este el que toma la decisión de ponerla en marcha.
Cuando hay un hecho de seguridad o calamidad pública dentro de las ciudades, los primeros en atenderlos deben ser los policías, encargados de proteger a la población civil.
Sin embargo, cuando no pueden cumplir con su labor, sea por cuestiones de inferioridad numérica o por falta de armas de fuego se puede solicitar el apoyo del Ejército, pero sus acciones estarán limitadas por las circunstancias.
Luego de ser llamados para atender la emergencia, los militares tendrán que regirse por los protocolos que tiene el comandante de Policía, es decir, deberán seguir las instrucciones de la Policía y servirán como apoyo a las labores de la Policía Nacional de la jurisdicción.
La asistencia militar es de carácter temporal, según lo reglamenta la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, lo que quiere decir que una vez se termina la emergencia y se supera, esta debe concluir.
Es importante resaltar que, de acuerdo con Colombia Legal Corporation, en el momento en que se ordena la asistencia militar, las fuerzas militares no pueden atentar contra la integridad física ni emocional de los manifestantes y solo se permiten aquellas herramientas que han sido aprobadas por la Constitución Política como los gases lacrimógenos.
Sin embargo, en el caso donde haya peligro inminente sobre sus vidas o las vidas de algún otro ciudadano, los militares y la fuerza policial podrán hacer uso de las armas y “proceder con contundencia”.
El uso de la fuerza, de acuerdo con la compañía, también se regula en el Código de Policía que afirma que durante las manifestaciones no se puede utilizar de manera desmedida para atacar a personas que se encuentren en un motín, lo que siempre ha generado polémica pues, en la mayoría de ocasiones, se viola este reglamento y los policías y militares agreden a población civil sin justa causa.
La asistencia militar también es un mecanismo de doble vía, es decir, la Policía también puede entrar a apoyar al Ejército Nacional cuando este lo requiera. De hecho, durante los momentos más cruentos de la guerra en Colombia, miembros de la Policía participaron en los enfrentamientos de los militares con las guerrillas.
De acuerdo con la consultora, esto generó varios cambios en los estatutos policiales para crear cuerpos armados y entrenados militarmente convirtiendo a la policía en una institución mixta de protección civil pero con mecanismos adaptados a la disciplina militar.