NACIÓN
¿En qué va la eliminación de los pactos colectivos en la primera ponencia de la reforma laboral?
La reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro, ha venido generando incertidumbre en algunos sectores empresariales.
Hace ya varios meses, cuando apenas el gobierno nacional había anunciado los 18 temas que serían el eje central para la construcción de la reforma laboral, en este mismo medio lanzamos una alerta relacionada con la preocupación que suscitaba el anuncio de la eliminación de los pactos colectivos a través de la columna titulada: ¿En dónde queda el derecho constitucional a la negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados?
Allí planteamos las consecuencias de tal eliminación sobre el derecho de asociación en el sentido negativo, es decir, aquel que se predica de los trabajadores que no desean vincularse a ninguna organización social o a un sindicato, de manera que no puedan ser forzados ni discriminados por ello.
Pues bien, la reforma laboral finalmente se radicó por el Gobierno nacional el 16 de marzo de 2023 y dos meses después, el 17 de mayo, se radicó la primera ponencia para debate por parte de la coalición gobiernista. En esta se introdujeron algunos cambios sobre el articulado original propuesto por el ejecutivo, sin embargo, la norma sobre la eliminación de los pactos colectivos de trabajo no sufrió modificación alguna, es decir: desaparecen del panorama jurídico. ¿Persiste el desconocimiento del derecho de asociación en el sentido negativo?
La prohibición de los pactos colectivos ha sido una propuesta considerada demasiado invasiva para la órbita de las relaciones laborales comoquiera que estos como acuerdos suscritos entre un empleador y un grupo de trabajadores no sindicalizados, precisamente buscan efectivizar los derechos de asociación y negociación colectiva de los trabajadores que libremente no desean pertenecer a una organización sindical, lo que no constituye per se una conducta antisindical.
Tendencias
Es cierto que la utilización de pactos colectivos como mecanismo para desincentivar la afiliación sindical ha sido criticada internacionalmente en varios países de la región incluido Colombia, pero sobre ello cabe preguntarse: ¿la eliminación de la figura de pacto colectivo soluciona los problemas en su eventual mal uso?
Pues bien, las críticas que se han generado frente a los pactos colectivos han reforzado la tendencia de que en Colombia se reconozca principal y prioritariamente una dimensión positiva (la posibilidad de afiliarse a una organización sindical), en desmedro de la dimensión negativa (la libertad de no afiliarse o no sindicalizarse). Esta situación conlleva a una clara contradicción de cara a los criterios planteados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que no solo no han prohibido su uso, sino que va en contravía con la promoción de las formas más diversas de diálogo social.
En las condiciones anotadas, dado que para la primera ponencia propuesta por la coalición de Gobierno sobre la reforma laboral se insiste en la eliminación de los pactos colectivos, se debe concluir que la reforma sobre este punto ratifica: (i) la posibilidad de que se generen desbordamientos al derecho fundamental de libertad sindical por parte de las mismas organizaciones sindicales en abuso de su posición única y dominante; (ii) que los trabajadores no sindicalizados entiendan que el único medio para acceder a nuevas condiciones laborales es mediante la afiliación sindical en desmedro de su propio derecho de asociación en sentido negativo (no pertenecer); y (iii) la restricción de la libertad de todo empleador de negociar las condiciones laborales con sus trabajadores, sean sindicalizados o no, y particularmente si no lo son.
Así las cosas, si bien es cierto que la eliminación de esa figura favorecería las organizaciones sindicales y a sus trabajadores afiliados, también lo es que excluiría a los trabajadores no sindicalizados y a aquellas empresas que realizan acuerdos entre las partes de un componente de diálogo social crucial en el mejoramiento de sus condiciones laborales.
En conclusión, en vista de las circunstancias, de mantenerse la eliminación propuesta no solo no resolvería el presunto mal uso de esta herramienta jurídica sino que, como se anunció en nuestra primera columna sobre el tema hace varios meses, se consolidaría un atentado en contra un derecho fundamental y humano que la misma reforma se propone promover, así como forzaría a los empresarios a perder un canal legítimo y espontáneo de diálogo que hoy en día es, por demás, muy prolífico.
Por: Gabriela Sarmiento Orjuela
Asesora Laboral de Álvarez Liévano Laserna
Especialista en Derecho Laboral
Candidata a Magíster en Derecho Laboral