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La jueza 28 de conocimiento de Bogotá rechazó la preclusión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Este miércoles la jueza 28 de conocimiento de Bogotá rechazó la petición presentada por la Fiscalía General para archivar el proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por su presunta participación en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Minuto a minuto
8:25 a.m. Comienza la audiencia con la presentación de todos los sujetos procesales.
8:27 am. Finaliza la presentación del fiscal Gabriel Jaimes Durán; el procurador Jorge Enrique Sanjuán; el expresidente Álvaro Uribe Vélez; el senador Iván Cepeda; los abogados Jaime Granados, Jaime Lombana, Miguel Ángel del Río y Reynaldo Villalba. Así como el exfiscal General, Eduardo Montealegre; el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo y Deyanira Gómez Sarmiento.
8:28 a. m. La jueza 28 de conocimiento de Bogotá advierte que la audiencia será extensa, por lo que pide que no se radiquen solicitudes de aplazamiento o reprogramación.
Tendencias
8:30 a.m. La funcionaria judicial comienza la lectura de su decisión haciendo un contexto de la petición hecha por el fiscal Gabriel Jaimes Durán para precluir el proceso.
9:00 a.m. La jueza de conocimiento cita los cinco casos que mencionó el fiscal Jaimes para pedir la preclusión del caso por “atipicidad de la conducta por la falta de los elementos penales por los que ha sido judicializado Álvaro Uribe Vélez”.
9:25 a.m. En la lectura del fallo se cita el papel del abogado Diego Cadena, quien contactó al expresidente para verificar la versión de varios exparamilitares que habían manifestado que querían retractarse de las acusaciones hechas en su contra y su hermano Santiago.
9:30 a.m. Jueza finaliza con la presentación de los argumentos del delegado de la Fiscalía General que cuestionó la veracidad de las declaraciones hechas en contra de Álvaro Uribe Vélez, descartando que el exmandatario tuviera alguna intención de presionar testigos para que firmaran un documento de retractación.
Juzgado 28 penal circuito: inicia audiencia para emitir la decisión sobre la solicitud de preclusión de la acción penal de Álvaro Uribe Vélez. Audiencia virtual en vivo: 👇https://t.co/uZtNVpCSeW pic.twitter.com/njzF53Ey22
— Complejo Judicial de (@prensapaloq) April 27, 2022
9:40 a.m. La jueza le pide apoyo al oficial mayor del despacho judicial para que continúe con la lectura del extenso fallo.
9:41 a.m. Se cita la intervención de las victimas reconocidas en este proceso (Iván Cepeda, el exfiscal General, Eduardo Montealegre; el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo y Deyanira Gómez Sarmiento)
9: 42 a.m. El fallo registra los argumentos centrales del abogado Reynaldo Villalba, quien defiende al senador Iván Cepeda, quien pidió rechazar la petición de la Fiscalía al considerar que se habían presentado graves omisiones.
9:55 a.m. El despacho cita la intervención del exvicefiscal General, Jorge Fernando Perdomo, quien consideró que la Fiscalía General no cumplió con las cargas para pedir la preclusión del caso. Perdomo pidió que el expresidente fuera llamado a juicio debido a la cantidad de elementos materiales que existen.
10:06 a.m. El fallo reseña la intervención del abogado Miguel Ángel del Río Malo, quien defiende los intereses de Deyanira Gómez Sarmiento, exesposa de Juan Guillermo Monsalve, considerado el testigo clave en contra de Álvaro Uribe. El jurista pidió no acepar la petición del fiscal Jaimes al considerar que no se valoraron todos los elementos materiales de prueba que recaudó la Corte Suprema de Justicia.
10:14 a.m. En el fallo se cita la intervención del procurador cuarto delegado Jorge Enrique Sanjuán quien pidió avalar la preclusión solicitada por la Fiscalía General a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
10:22 a.m. Se registra la intervención de la defensa técnica de Álvaro Uribe Vélez (representada por los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana) quienes señalaron que desde hace varios años se puso en marcha un plan para afectar el buen nombre de los hermanos Álvaro y Santiago Uribe, vinculándolos con grupos paramilitares.
10:36 a.m. Fallo cita la intervención hecha el pasado 18 de marzo por el expresidente Álvaro Uribe Vélez. El exmandatario pidió avalar la preclusión asegurando que jamás dio órdenes para que se ofrecieran prebendas o dádivas a testigos.
10:45 a.m. La jueza 28 de conocimiento reanuda la lectura y presenta sus consideraciones preliminares frente a la petición de preclusión hecha por el fisca Gabriel Jaimes Durán.
10:49 a.m. El despacho hace referencias generales a la investigación que se adelantó en la Corte Suprema de Justicia, la teoría del caso, los testigos citados y los elementos materiales probatorios que se tuvieron en cuenta para abrirle un expediente a Álvaro Uribe Vélez.
10:56 a.m. La jueza asegura que al exsenador Uribe no se le cercenó su derecho a la defensa en medio de la investigación que le adelantó la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, cuestionó varios puntos de la intervención hecha por el delegado de la Fiscalía en su petición al considerar que no fue clara.
11:01 a.m. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la funcionaria judicial asegura que Álvaro Uribe Vélez tiene la calidad de imputado dentro de este proceso.
11:06 a.m. Jueza advierte que las pruebas recolectadas por la Corte Suprema de Justicia gozan de legalidad. Entre estas pruebas se encuentran las interceptaciones a líneas telefónicas.
11:09 a.m. En el fallo no se evaluarán los “vicios probatorios” puestos de presente por la defensa de Álvaro Uribe Vélez y el procurador Jorge Enrique Sanjuán.
11:11 a.m. Jueza revela los alcances de la preclusión y los requisitos que debe cumplir para ser avalada.
10:21 a.m. En la decisión judicial se explican las características de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
10:36 a.m. Jueza cita los argumentos presentados por el fiscal delegado para la Corte Suprema, Gabriel Jaimes Durán quien consideró que no había evidencia que Uribe hubiese ofrecido por intermedia persona algún beneficio a cuatro exparamilitares para que cambiaran su versión.
12:00 p.m. El fallo menciona las contradicciones en las que incurrió el abogado Diego Cadena en la recolección de declaraciones con tres exparamilitares que estaban en la cárcel de Cómbita en Boyacá.
12:10 p.m. La jueza de conocimiento asegura que sí existe una hipótesis posible acerca de la materialidad del delito de soborno en actuación penal. “Lo cierto es que mal haría afirmarse en sede de preclusión, y tal y como lo señalara el delegado fiscal, que sencillamente no hay incertidumbre al respecto de que hubiera algún tipo de ofrecimiento, dádiva, promesa, presión ni beneficio a los testigos.
12:15 p.m. “En cuanto a la hipótesis de autoría o participación del exsenador Uribe Vélez en estos hechos ha quedado demostrado que contrario a lo afirmado por Diego Cadena el reporte de las gestiones realizadas, así como la solicitud de autorización par continua con las mismas, ocurrieron desde el mismo día en que acaeció la reunión de este con Fabián Rojas, Ángela López y el coronel Ricaurte Tapia”, señaló la jueza.
12: 17 p.m. Auxiliar del despacho continúa con la lectura del fallo citando las declaraciones que hizo desde los Estados Unidos el exjefe paramilitar y narcotraficante Juan Carlos ‘El Tuso’ Sierra en la investigación.
12:38 p.m. Juzgado cuestionó el hecho que ‘El Tuso’ hubiera presentado dos cartas ante la Corte Suprema de Justicia, señalando que jamás quedó claro su motivación para hacer algo así.
1:08 p.m. “Estima este despacho que la Fiscalía no acertó al manifestar cómo dada la existencia de indicios que apuntan a una eventual hipótesis incriminatoria no existía algún razonamiento contrario que pudiese explicar las evidentes incongruencias en el que incurrieron los declarantes Juan Carlos Sierra Ramírez, Diego Cadena y el exsenador Álvaro Uribe Vélez”, precisa la decisión. La misma Corte reseñó como “falsas” las declaraciones de ‘El Tuso’ y lo mencionado en sus cartas.
1:40 p.m. Jueza se refiere a la declaración de la exfiscal Hilda Niño Farfán quien aseguró que tenía información sobre un plan por parte del exfiscal General, Eduardo Montealegre y el exvicefiscal, Jorge Fernando Perdomo en contra de Álvaro Uribe y su hermano, el ganadero, Santiago.
2:00 p.m. El despacho judicial se refiere al pago de dinero que le habría hecho el abogado Diego Cadena al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, quien se encontraba privado de su libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.
2:12 p.m. En la decisión judicial se indica que la exparamilitar Eurídice Cortés, conocida con el alias “Diana”, habló constantemente con el abogado Juan José Salazar, quien era socio de Diego Cadena. En las charlas le mencionaba la necesidad de dinero para realizar unos viajes. Para esto se citaron las interceptaciones telefónicas y de mensajería instantánea que realizaron las autoridades y en las cuales quedó en evidencia la petición de dinero para rendir declaración ante la Corte Suprema de Justicia.
2: 54 p.m. El despacho rechazó los argumentos de la defensa de Uribe y la Fiscalía General frente a la veracidad de las declaraciones rendidas por alias Víctor y Diana. “Debe recordar el despacho que la valoración frente a la fiabilidad de los testigos respecto a los hechos materia de controversia no es dable al juez en sede de preclusión, quien no puede practicar las pruebas testimoniales e incluso documentales bajo el rigor de la contradicción y la inmediación”.
3:00 p.m. Jueza fija un receso de una hora. A las 4 de la tarde continuará el análisis del caso con la declaración del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, quien es considerado el testigo clave en el proceso.
4:05 p.m. Se reanuda la diligencia judicial. La jueza 28 cita la discusión que se presentó frente a la carta que envió Juan Guillermo Monsalve a la Corte Suprema en la que denunciaba las presiones que existían por parte del abogado Diego Cadena, así como el ofrecimiento de beneficios jurídicos por parte de Enrique Pardo Hasche.
5:27 p.m. La jueza asegura que existen elementos materiales probatorios para inferir que Monsalve sí hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, descartando el dicho de la Fiscalía y los abogados de Uribe.
5:37 p.m. El fallo cita las interceptaciones de las comunicaciones entre Uribe y Diego Cadena en el que se habla del tema de Monsalve y un ofrecimiento que se le habría hecho al exparamiltiar para que tuviera beneficios judiciales, entre estos un acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En la conversación el exmandatario le dice al abogado Cadena, “Proceda doctor Diego, que usted hace las cosas bien hechas”.
5:40 p.m. “Estima el despacho que, con esta evidencia, se observa sin dificultad que es posible afirmar que existe una duda razonable acerca de si se hizo un ofrecimiento a Monsalve Pineda a cambio de su declaración. De hecho, las interceptaciones parecen mostrar que es más probable que en efecto ello haya sido así. Por lo anterior no es posible citar con certeza la ausencia de la conducta o la atipicidad de la misma para este caso se concreta con el verbo rector ‘prometer una utilidad’”, señaló la jueza.
5:50 p.m. En la lectura se cita la transcripción hecha de la grabación que hizo en la cárcel La Picota el exparamilitar Monsalve con un reloj. En la charla, Juan Guillermo Monsalve le pregunta a Enrique Pardo Hasche si es bueno aceptar la propuesta que le hizo Diego Cadena para retractarse.
5:55 p.m. “La anterior conversación parecería suficiente para predicar que no concurre ningún indicio que haya sido Monsalve el que buscó el contacto con el exsenador Uribe Vélez a efectos de brindar una retractación y ofrecer excusas a la familia Uribe Vélez”, señala la jueza.
6:19 p.m. Jueza cita los fallos que archivaron las investigaciones disciplinarias a favor de Iván Cepeda por las visitas que hizo a diferentes cárceles.
6:20 p.m. Tras un extenso análisis del caso se llegó a la conclusión que la evidencia señala que la Fiscalía General incurrió en falencias al hacer los señalamientos en contra del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
6:25 p.m. “En el caso del testigo Monsalve Pineda este despacho concluye que la Fiscalía no demostró la procedencia de la causal preclusiva invocada”, señala el fallo.
6:30 p.m. El despacho inicia el estudio frente al delito de fraude procesal.
6:45 p.m. El fallo cita las contradicciones en las declaraciones que hicieron varios exparamilitares a la hora de hacer señalamientos en contra del senador Iván Cepeda sobre supuestos ofrecimientos para que acusaran a los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez de tener relación con grupos paramilitares en Antioquia.
7:29 p.m. Jueza 28 de conocimiento de Bogotá empieza la presentación de sus conclusiones frente a la petición hecha por la Fiscalía General de precluir el proceso a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
7:30 p.m. La jueza advierte que la Fiscalía General no cumplió con todos los requisitos exigidos para demostrar la prescripción del proceso.
7:35 p.m. “El despacho rechazará la petición de preclusión de la investigación por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal de acuerdo con la causal cuarta contenida en artículo 332 del Código de Procedimiento Penal relativa a la atipicidad de las conductas”, precisó la jueza.
7:40 p.m. La funcionaria reveló que la evidencia presentada permite inferir que Uribe tuvo conocimiento de cada una de las actividades que adelantó el abogado DIego Cadena, quien buscó la retractación de varios exparamilitares. Para esto les ofreció dádivas y beneficios jurídicos.
7:45 p.m. “El exsenador @AlvaroUribeVel, en extenso sentido, intervino en los hechos objeto de verificación por lo cual no se podría deducir con certeza que el imputado haya sido totalmente ajeno a ellos”, precisó la jueza 28 de conocimiento.
7:59 p.m. La jueza calificó como “tardíos” varios de los postulados hechos por el fiscal Gabriel Jaimes, indicando que desconoció varios de los parámetros que fijó la jurisprudencia frente al tema de la preclusión.
8:00 p.m. La funcionaria judicial citó seis causales para no avalar la preclusión de la investigación, cuestionando así varios de los argumentos dados por el fiscal Gabriel Jaimes.