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Enfermera, cabeza de familia, despedida tras 20 contratos seguidos por prestación de servicios

La Corte Constitucional revivió la discusión sobre este tipo de contratación luego de que ordenara el reintegro de la auxiliar que durante seis años laboró bajo esta modalidad.

10 de noviembre de 2020
Enfermera cabeza de familia, despedida tras 20 contratos por prestación de servicios

De “vagabundería” catalogó el senador Juan Luis Castro del Partido Verde a los contratos de prestación de servicio, luego de que conociera la noticia de una enfermera que fue despedida tras haber laborado a través de 20 contratos bajo esta modalidad.

“¡ES EL COLMO! Una enfermera, madre cabeza de familia, con 20 contratos prestación de servicios (OPS) seguidos, ¡20! Fue despedida. Los OPS son una vagabundería, ¿cómo es posible que al personal de la salud, este sistema miserable les pague tan mal?”, escribió el senador.

Se trata del caso de una auxiliar de enfermería que durante seis años laboró con este tipo de contratación, pese a que el Consejo de Estado en 2017, mediante providencia del año 2016, aseguró que “cuando un enfermero es vinculado a una entidad, se presume que el desarrollo de sus funciones se hace bajo la subordinación constante de la entidad contratante”, razón por la que el Alto Tribunal aseguró en ese momento que es “ineludiblemente, obligación de la empresa contratante pagar todas las prestaciones sociales y demás acreencias que se originan con ocasión a un contrato de trabajo”.

Por esta razón y tras haberse presentado una tutela, la Corte Constitucional ordenó reintegrar a la enfermera, quien además es madre cabeza de familia.

Enfermera cabeza de familia, despedida tras 20 contratos por prestación de servicios | Foto: Ashlee Rezin Garcia /Chicago Sun-Times vía AP

“El Gobierno lo desconoce, a pesar de que hay sentencias que obligan a que todas las actividades en el sector salud que sean permanentes deben ser trabajadores de planta. Nos hemos llenado de una cantidad de contratos por prestación de servicios que no obedecen a las sentencias”, indicó María Doris González, del Sindicato de Médicos y Enfermeras a Noticias Caracol.

En su fallo, el Alto Tribunal también asegura que “la actividad que se desarrolla por un auxiliar de enfermería no se puede suspender sin justificación, pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud”.

Así mismo, el fallo habla sobre algunas entidades públicas, que según afirman, se han dedicado a “evadir el pago de prestaciones sociales”.

Esta Corte ha reconocido que los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir el pago de prestaciones sociales”.

El Alto Tribunal insiste en que si una persona cumple horarios, recibe órdenes y tiene unas funciones permanentes asignadas, se le debe reconocer prestaciones sociales, y más si su labor es el de auxiliar de enfermería.