Enrique Peñalosa, alcalde de Bogotá | Foto: Alcaldía

POLÍTICA

¿Salvavidas del CNE a Peñalosa y alcaldes ‘amenazados’ por revocatoria?

El tribunal electoral determinará si las 72 solicitudes de revocatoria del mandato inscritas en la Registraduría cumplen todos los requisitos legales. La recolección de firmas contra el alcalde de Bogotá se podría caer.    

6 de marzo de 2017

Desde cuando la Constitución del 91 les dio la posibilidad a los ciudadanos de revocar el mandato de sus gobernantes, han sido 166 los intentos por tumbar a alcaldes y gobernadores, pero ninguno ha prosperado. De ellos, sólo 50 llegaron a las urnas, donde fracasaron, y 116 ni siquiera superaron la etapa de recolección de firmas.

El pasado primero de enero, cuando los elegidos en octubre del 2015 cumplieron su primer año de gobierno, quedó habilitado el mecanismo de la revocatoria. Desde ese día hasta la fecha ya se han registrado 72 solicitudes de revocatoria. Contra Enrique Peñalosa, alcalde mayor de Bogotá, por ejemplo, se radicaron cuatro comités promoviendo la salida del mandatario distrital.

La avalancha de solicitudes de revocatoria en todo el país llevó al registrador nacional, Juan Carlos Galindo, a señalar que el 2017 podría ser un año electoral, en la medida en que algunas de estas revocatorias pudieran superar la etapa de recolección de firmas y llegar a la decisiva instancia de las urnas.

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Sin embargo, tal expectativa se podría extinguir, en caso de llegar a prosperar una petición de la Federación Nacional de Municipios que cuestionó los procesos de revocatoria por considerar que en un año de administración los actuales burgomaestres no están en capacidad de cumplir los compromisos adquiridos durante la campaña política.

Tal petición pareció tener eco en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que este lunes sorprendió con una comunicación dirigida a la Registraduría para que la autoridad electoral le informe los motivos por los cuales se pide revocar el mandato de al menos 60 mandatarios locales y gobernadores.  

El CNE pidió todos los datos de los comités inscritos y aceptados y “las motivaciones que se presentaron para hacer cada una de las solicitudes”. Para el tribunal electoral se podría estar configurando un mal uso, por parte de algunos ciudadanos, de la figura de la revocatoria.

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La decisión del CNE tiene como antecedente una carta de la Federación Nacional de Municipios, que, en días pasados, manifestó su indisposición frente al uso del mecanismo consagrado en la ley de participación ciudadana.

“La Federación Nacional de Municipios en su calidad de vocera de los intereses colectivos de los gobiernos locales se permite manifestarles varias inquietudes respecto al mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato (…) La vida municipal ha sido objeto en varias ocasiones de la creación de cargas y nuevas obligaciones sin tener igualmente fuentes de recursos muy limitadas frente a sus necesidades de desarrollo. Lastimosamente, la vida municipal ha sido objeto en varias ocasiones de la creación de cargas y nuevas obligaciones sin tener nuevas fuentes de recursos”, escribió Gilberto Toro, director ejecutivo de esa federación.

Por eso concluyen que un gobernante tiene más de la mitad de su gobierno en restricciones contractuales, mientras que la ciudadanía espera resultados casi inmediatos.

Y es ahí donde entra otra polémica, pues la Federación Nacional de Municipios alega que también habría intereses políticos detrás de algunos comités, por lo que la revocatoria se estaría convirtiendo en una “revancha” de quienes perdieron las elecciones en el 2015, o de enemigos políticos de los actuales mandatarios locales y regionales.  

Lo que dice la ley

La revocatoria del mandato en Colombia está consagrada y reglamentada por la llamada Ley de Participación Ciudadana (Ley 1757 del 2015), que en el primer parágrafo del artículo sexto señala que “se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y que no le falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”.

En el caso de Peñalosa, por ejemplo, se inscribieron cuatro comités cuando él apenas había cruzado la barrera de los primeros 365 días en el despacho principal del Palacio Liévano.

La ley agrega que para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral de su municipio de no menos del 30 % de los votos obtenidos en campaña.  

Es decir, la votación con la cual Peñalosa ganó la Alcaldía de Bogotá fue de un poco más de 903.000 votos. En este caso, para que la iniciativa sea válida, cada uno de los comités promotores de la revocatoria contra Peñalosa deberá recolectar por lo menos 270.900 firmas. De acuerdo con esa misma ley, para que el plan de la revocatoria surta efecto, el número de sufragios debe superar el 40 por ciento de los votos válidos de la elección en la que ese gobernante ganó. En la contienda del 2015 para las elecciones de la capital, se recibieron en total 2.811.209 votos. Es decir, cerca de 1.120.000 votantes, aproximadamente, deberán participar y la mitad más uno deberán avalar la revocatoria.

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Aparte del trámite y la recolección de firmas, la Ley 134 de 1994 señala que una revocatoria sólo se podría promover siempre y cuando los ciudadanos representados en los comités promotores aleguen que hay un incumplimiento del plan de gobierno del mandatario.

La voz de la ciudadanía

Alejandra Wilches, promotora del comité Unidos Revocamos a Peñalosa, asegura que hay una insatisfacción con el alcalde de Bogotá, inclusive desde cuando entregó el borrador de su programa de gobierno.

“Hay una insatisfacción ciudadana que muestra la percepción del manejo de Peñalosa como alcalde, pero entendemos que la revocatoria de Peñalosa mueve muchos negocios e intereses. Su plan de desarrollo, por ejemplo, es una clara muestra de esa insatisfacción. Desde cuando radicó su proyecto de gobierno al Consejo Territorial y al Consejo de Bogotá dejó claras muchas de sus posturas. Yo soy presidenta de uno de los sindicados de la ETB y, en esa venta, Peñalosa podría estar prevaricando, pues vulnera la Ley 226 de la Constitución”, dice Wilches.  

El argumento central de la Federación Nacional de Municipios para frenar las revocatorias es que, en vista de los múltiples compromisos y jugarretas contractuales que existen para la ejecución de los contratos, un gobernante apenas tiene, en la práctica, dos años para adelantar su plan de gobierno. Es decir, un año no puede ser criterio para evaluar la gestión de un gobernante.

Mientras tanto, en ciudades como Bogotá, Neiva, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Barrancabermeja, o en departamentos como Quindío, se siguen recogiendo firmas en las calles para ‘tumbar’ a sus respectivos gobernantes. Las firmas se seguirán recogiendo hasta que los magistrados del CNE determinen si los procesos de revocatoria en realidad están ajustados a las exigencias de la ley.

En cualquier caso, la decisión del tribunal electoral de tomar por los cuernos el toro de la revocatoria, para muchos puede ser un salvavidas de aquellos alcaldes y gobernadores ‘amenazados’ por estas iniciativas ciudadanas.