Política
Entrevista | Habla el magistrado autor de la ponencia que revivió al Nuevo Liberalismo
SEMANA conversó con el ponente de la decisión que terminó por revivir la personería jurídica del denominado Nuevo Liberalismo. Sus argumentos fueron apoyados por toda la Sala Plena.
SEMANA conversó con el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez, quien explicó las razones que lo llevaron a elaborar una ponencia a favor de revivir al Nuevo Liberalismo como partido político, yendo en contravía de lo hecho por el CNE y el Consejo de Estado, que habían negado la petición. Si bien la decisión no la toma solamente el magistrado ponente, fueron sus argumentos los que convencieron a la mayoría en el Alto Tribunal, lo que generó una votación de 8-0, un hecho histórico que cambia las fichas del “ajedrez” político para 2022.
Lo que hizo la Corte, en este caso, fue ordenarle al Consejo Nacional Electoral que se le otorgue la personería jurídica al movimiento, tal y como lo pedían, por medio de tutela, Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos Galán) y otros. En este caso, revive la personería jurídica, una situación que había sido negada tanto por el CNE como por el Consejo de Estado entre 2018 y 2019.
El magistrado Ibáñez explicó que la decisión fue tomada en derecho, tanto que contó que nunca fue cercano políticamente al liberalismo, sino que, por el contrario, podría decirse que es, paradójicamente, un militante del conservatismo que le “dio vida al Nuevo Liberalismo”. En la discusión no participó el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Antonio Lizarazo, pues presentó un impedimento.
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“Esta es una decisión tomada unánimemente por la Corte. Veníamos con una ponencia que fue preparada hace unas semanas, había sido leída por cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional. Se hizo el debate y recogimos todas las sugerencias y recomendaciones, por lo que existió un gran consenso, de manera colaborativa. Eso nos permitió adoptar decisiones unánimes como ayer para un tema de vital importancia para el país, para la democracia”, dijo Ibáñez, quien contó detalles del debate que calificó como “ameno y respetuoso”.
El magistrado agregó que “detrás de esto hay un análisis histórico, unos hechos muy grandes alrededor de un periodo bien extenso desde 1979 cuando se crea el Nuevo Liberalismo, hasta 1988 cuando se cancela la personería. Luego hay un periodo que también es objeto de análisis que va desde 1988 a 1990. Recordar esos hechos, aspectos, generó un trabajo especial para los magistrados de la Corte”.
También explica también que una sentencia no es algo que sea de un solo magistrado, sino que, por el contrario, lo que hace es recoger el sentir o los argumentos de todos los magistrados: “Recogimos las observaciones. Frente a los puntos en los que había divergencia, presentamos algunas fórmulas que nos permitieran llegar a los consensos. Lo logramos y con una decisión plena tomamos la decisión. Fue una decisión unánime de 8 y no de 9, porque el presidente de la Corte (Antonio Lizarazo) presentó un impedimento que le aceptaron. Esto, en la medida en la que él fue partícipe en su época tanto de la creación como al mismo tiempo de la cancelación de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo. Fue un autor muy importante en su época del Nuevo Liberalismo. No podía participar por el interés que podría tener en este caso en la decisión. De lo contrario, habría sido una decisión de 9-0”
De igual manera, el magistrado Ibáñez señala: “La Corte encontró que, efectivamente, se produjo un defecto por violación directa de la Constitución en la medida en que no tuvo en cuenta, nada más y nada menos, las reglas constitucionales que garantizan el derecho a fundar y mantener el funcionamiento de los partidos políticos para poder seguir difundiendo sus ideales políticos. Entre otras cosas, los actores habían demandado la protección de sus derechos por la violación de no haber tenido en cuenta el acuerdo final entre el Gobierno y las FARC”: Y agrega: “Sin embargo, la Corte fundamentó su decisión, no en esa circunstancia, sino en la violación directa de la Constitución por haber permitido tanto el CNE como el Consejo de Estado, posteriormente, al resolver unas demandas, no tuvieron en cuenta los derechos previstos en los artículos 1, 3 y 40, numeral tercero, y 107 y 108 de la Constitución, y las reglas claras que orientan el Estado Social y Democrático de Derecho. Razón por la cual ese es el fundamento que nos permitió adoptar la decisión. Por un defecto consistente en la violación directa de la Constitución”.
La familia Galán se refirió ya a la decisión de la Corte. Inicialmente lo hicieron a través de un comunicado. Y no es para menos: los Galán Pachón saben que les esperan retos gigantescos. “Millones de colombianos fueron convocados por el Nuevo Liberalismo a finales de los años setenta ante la necesidad de promover cambios estructurales que permitieran derrotar la ilegalidad en todas sus manifestaciones… este anhelo fue truncado durante cuatro décadas por la violencia derivada del proyecto político del narcotráfico y la corrupción”, se lee en el oficio que dieron a conocer hace pocas horas.
Concluyeron que celebran este día como el renacimiento de la esperanza. “La bandera por una Colombia nueva que izaron Luis Carlos Galán, Rodrigo Lara Bonilla y quienes los acompañaron en la construcción del Nuevo Liberalismo en 1979, hoy se vuelve a levantar”.
El documento lo firmó Gloria Pachón de Galán –viuda de Luis Carlos Galán–, Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez y José Corredor Núñez, quienes en su momento formaron parte de la fundación del partido político que surgió para hacerle oposición al oficialismo del trapo rojo.
Por otro lado, señala la Corte en un comunicado emitido este jueves que “encontró que sí se configuró el defecto por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3 y 40 (...) de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia”.