Nación
EPS están obligadas a cubrir cirugías estéticas con fines reconstructivos o funcionales
Las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento de que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, pues en muchos casos está en juego el bienestar emocional, psíquico y social.
En un importante pronunciamiento, la Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos que tengan fines funcionales o reconstructivos se encuentran cubiertos por el sistema de salud y que, por lo tanto, las EPS están obligadas a cubrirlos y a practicarlos.
En ese sentido, la Corte fue clara en señalar que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas Entidades Promotoras de Salud cuando cuenten con la respectiva orden médica que así lo sustente.
De acuerdo con el Alto tribunal, las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento de que estos se encuentran excluidos del Plan de Beneficios de Salud sin demostrar, bajo conceptos médicos, que los procedimientos solicitados por el paciente tienen fines únicamente de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social.
Para la Corte, en adelante, todas las EPS deberán llevar a cabo el estudio juicioso de cada caso en concreto para no vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos que requieran de este tipo de procedimientos médicos.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho tras realizar el estudio de una acción de tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida.
De acuerdo con el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS, a la que pertenecía la mujer, aquella debía someterse a una reducción mamaria.
La mujer les solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron a practicarlos, argumentando que las cirugías solicitadas por la paciente son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel.
Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. La paciente también resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico serio y de fondo, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados. En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética.
En consecuencia, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de la mujer y le ordenó a Salud Total EPS, a la cual está afiliada, realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico.
Del mismo modo, la Corte le advirtió a la Nueva EPS que también está obligada a garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.
En particular, la Corte señaló la importancia de que se evalúe si los servicios solicitados son de carácter funcional o reconstructivo, así como su pertinencia actual.
Para tal efecto, en su decisión la Corte Constitucional indicó: “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la paciente para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo.