NACIÓN

"Erradicación de cultivos ilícitos debe garantizar los derechos humanos"

Defensor del pueblo señaló que procedimiento debe prevenir las confrontaciones y asegurar condiciones de vida digna para la población campesina.

1 de junio de 2020
| Foto: Jamir Mina

Una dura advertencia sobre los procedimientos para la erradicación de cultivos ilícitos hizo el defensor del pueblo, Carlos Negret, quien dijo que esta estrategia debe garantizar los derechos humanos y evitar las confrontaciones para prevenir situaciones de riesgo hacia la población campesina.

Ese despacho viene documentando desde hace algunos días los impactos y las condiciones a través de las cuales se están llevando a cabo operaciones de erradicación de cultivos ilícitos en algunos territorios del país, con lo cual se ha evidenciado el inconformismo generando, en algunas ocasiones protestas sociales que, incluso, han escalado a enfrentamientos entre la fuerza pública y población campesina cultivadora.

Según ese organismo se ha observado cómo actores armados ilegales, en algunas oportunidades, se encuentran presionando las confrontaciones y conminando a los pobladores a movilizarse, incluso a población no cultivadora, que no tiene relación con los territorios objeto de esta medida.

Al conocer esta situación el defensor del pueblo, Carlos Alfonso Negret Mosquera, dio a conocer varias consideraciones:

  1. La economía derivada de la producción y comercialización de drogas ilícitas afecta el goce y ejercicio de los derechos humanos, especialmente de las mujeres y la población campesina en la ruralidad del país. Dicha economía sostuvo por años el conflicto armado y hoy es responsable de su reconfiguración y la generación de otras formas de violencia.
  1. El narcotráfico, y particularmente el cultivo de hoja de coca, es un negocio injusto, que no redistribuye la riqueza, somete a los campesinos a condiciones precarias de trabajo y remuneración y niega la posibilidad de dignificar la vida en el campo a través de la garantía integral de los derechos humanos, especialmente los sociales, económicos y culturales.
  1. La solución definitiva al problema de la producción y comercialización cuenta con una ruta diseñada en el Acuerdo Final de Paz, consistente en la sustitución de los cultivos como medida principal y la erradicación como medida subsidiaria, que la Defensoría del Pueblo reconoce como adecuada y ajustada para garantizar los derechos humanos de las poblaciones campesinas cultivadoras.
  1. La erradicación forzosa de cultivos de uso ilícito hace parte de las medidas acordadas para solucionar definitivamente el problema de la producción y comercialización de las drogas ilícitas. Por lo tanto, es una medida legítima con la que cuenta el Estado colombiano. Su implementación requiere asegurar que, preferentemente, se hayan agotado las posibilidades de realizar sustitución. La producción de drogas ilícitas y especialmente su cultivo, no es un medio adecuado ni efectivo para garantizar el derecho a la alimentación ni a la vida digna de las comunidades rurales del país. Por el contrario, es un medio que asegura y profundiza la inequidad, la pobreza y la violencia.

 Por lo tanto, el defensor del pueblo hizo varias recomendaciones:

  • Dar celeridad a la implementación de los Programas de Sustitución Voluntaria en los territorios, ampliando su cobertura para la atención de aquellas familias y comunidades rurales que han manifestado su voluntad de acogerse a la política de sustitución voluntaria, contenida en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz, priorizando su puesta en marcha en el contexto actual de pandemia, toda vez que la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos agropecuarios se constituye en uno de los derroteros principales de actuación por parte del Gobierno nacional.        
  • Garantizar articulación al interior del Gobierno nacional, especialmente con el sector Defensa, para garantizar el carácter prevalente del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) en los términos contemplados en el punto 4 del Acuerdo Final. 
  • En caso que se determine objetivamente la procedencia de la medida de erradicación forzada, se debe garantizar que los operativos se realicen con pleno apego a los derechos humanos.
  • Asimismo, debe contarse con una ruta para garantizar la estabilización socioeconómica urgente de las familias que hayan resultado o resulten afectadas por los operativos de erradicación forzosa.