Altas Cortes
Es obligatorio garantizar pruebas médicas adecuadas en trámites sustitución pensional por invalidez
El llamado lo hizo la Corte Constitucional al Fondo de Previsión Social del Congreso, por no valorar el historial médico de una persona que solicitaba la mesada y, a juicio del alto tribunal, le violaron los derechos.
La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al Fondo de Previsión Social del Congreso, Fonprecon, para que, en adelante, el estudio de solicitudes de reconocimiento y pago de sustituciones pensionales, presentadas por ciudadanos en condición de invalidez, incluya la evaluación médica exhaustiva de la totalidad de los elementos relevantes para cada caso.
El pronunciamiento se hizo, señala el alto tribunal, “al proteger los derechos al mínimo vital, seguridad social y debido proceso de una mujer de 36 años de edad, quien solicitó a la entidad la sustitución pensional por la muerte de su madre, en marzo de 2019, como hija en condición de invalidez con dependencia económica, puesto que desde el año 2002 los médicos le diagnosticaron una serie de patologías degenerativas que limitaban su movilidad y dificultaban su acceso al mercado laboral”.
Relata la Corte que, tras esto, Fonprecon negó la solicitud al estimar que no podía acceder a la prestación sustitutiva invocada.
El caso llegó a manos de la Corte Constitucional y la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, reprochó que, para determinar el cumplimiento del requisito relativo al estado de invalidez, “Fonprecon no atendió las reglas de decisión de esta Corporación sobre la materia, las cuales le exigían valorar en forma integral todos los antecedentes, manifestaciones, conceptos y soportes médicos existentes, para constatar la verdadera situación material de desprotección de la ciudadana”.
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La decisión conocida por SEMANA señala que “está claro que el Fondo de Previsión Social disponía de ese historial médico para tomar una decisión, pero injustificadamente no lo valoró. Esta omisión es relevante pues de ese historial se desprende con absoluta claridad la situación irremediable de salud de la actora y, especialmente, que su incapacidad para trabajar es, como ya lo venía advirtiendo el último dictamen de calificación, preexistente al deceso de la causante”, indicó la Corte.
La Sala también cuestionó la actuación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y le advirtió que, en adelante, no podía desconocer que los dictámenes de calificación constituyen una de las piezas fundamentales para proceder a la expedición del acto administrativo de reconocimiento o denegación de prestaciones, como la sustitución pensional.
“Su impacto directo en la satisfacción de derechos fundamentales exige a sus miembros que al emitir el dictamen consideren de manera integral la verdad de la historia clínica de los pacientes ante lo cual deben consultar y analizar todas las pruebas relevantes de los antecedentes y los criterios diagnósticos de los médicos tratantes para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez del respectivo paciente”, puntualizó la Corte.