En el año 2021 se vincularon en las entidades estatales 112.428 contratistas de prestación de servicios, mientras que solo se vincularon 7.665 empleados de planta. | Foto: 123RF

POLÍTICA

¿Es viable? Proponen, por ley, poner límite a los contratos por prestación de servicios en el Estado

La idea es que, en cinco años, el número de contratistas no supere el 20 % del total de los servidores de cada entidad pública.

21 de febrero de 2022

Si bien los contratos de prestación de servicios en Colombia son una modalidad válida de contratación en la que una persona desarrolla una labor específica, también se han convertido, en algunas ocasiones, en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana.

El representante a la Cámara, José Daniel López, y la cabeza de lista al Senado por el partido Cambio Radical, David Luna, denunciaron que, según cifras de la Función Pública, en el año 2021 se vincularon en las entidades estatales 112.428 contratistas de prestación de servicios, mientras que solo se vincularon 7.665 empleados de planta. Presentándose una relación de 1 a 15, 1 funcionario por cada 15 contratistas.

“Es una desproporción que deja en evidencia el abuso del sector público con la contratación de personas para asignarles responsabilidades que le permita a cada entidad funcionar y cumplir con los objetivos misionales. Tienen una especie de nómina paralela conformada por contratistas a los que le dan obligaciones de funcionarios, pero trato de prestadores de servicios”, afirmaron López y Luna.

En respuesta a la denuncia, ambos líderes de Cambio Radical anunciaron que presentarán un proyecto de ley para crear un régimen progresivo de formalización de los contratistas en el sector público y, adicionalmente, para mejorar las condiciones de vinculación de las personas que realmente se necesitan en las entidades para prestar un servicio.

“La meta es que cinco años después de que aprobemos la ley #MásFuncionariosMenosContratistas, el número de contratistas no supere el 20 % del total de los servidores de cada entidad pública. Adicionalmente, quienes sean vinculados por contrato de prestación de servicios tendrán derecho a licencias de maternidad y paternidad, a destinar el 5 % del tiempo de la duración del contrato para descanso remunerado y a pagar solo el valor más alto de seguridad social, en caso de tener dos contratos”, explicaron López y Luna.

La propuesta se presentó en el marco de una puesta en escena sobre la Carrera Séptima con avenida Jiménez en Bogotá que, mediante contratistas personificados y carteles con frases como “no tengo prima ni vacaciones” “si quedo embarazada, en vez de licencia de maternidad, me suspenden el contrato” “me piden demostrar compromiso trabajando gratis mientras me renuevan el contrato”, retrató lo que viven los contratistas de una típica oficina estatal hoy en día.

“El sector público no puede seguir vulnerando los derechos laborales de las personas que, ante la necesidad de trabajar, no les queda una opción diferente que soportar esas condiciones. Es por ellos que sacaremos adelante este proyecto de ley”, afirmaron López y Luna.

“Estamos ante la nueva forma de esclavitud moderna. Lo que prima hoy son los contratos de prestación de servicios, a las personas las contratan por dos meses, luego las dejan sin contrato por dos meses y posteriormente las obligan a trabajar gratis por un mes con la amenaza de no renovarles el contrato. Hay que reformar este asunto para que haya normas claras, como que a los contratistas de prestación de servicios se les reconozcan vacaciones”, apuntó López.

Según una investigación realizada por la Universidad de los Andes, publicada en noviembre del 2019, en promedio, “ser contratista disminuye 37 % el salario bruto mensual devengado con respecto a tener un cargo de planta”.

Lo que dice el Consejo de Estado

Hace algunos meses, el Consejo de Estado emitió un pronunciamiento que pone en cintura a las entidades públicas que suelen hacer contratos de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que hay una relación laboral.

En un fallo de unificación de jurisprudencia, el alto tribunal dijo que si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir, que no hubo ruptura de la relación laboral.

De acuerdo con el alto tribunal, “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”.