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Atención | España extendió la cuarentena obligatoria por covid-19 para viajeros colombianos
Entre los países latinoamericanos incluidos en las medidas restrictivas están Colombia, Argentina, Brasil y Bolivia.
Las autoridades sanitarias en España anunciaron en las últimas horas que extenderán la obligación de cumplir una cuarentena de diez días para los viajeros procedentes de seis países de América Latina y África con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus, impulsada actualmente por la variante delta, más contagiosa que las demás.
Entre los países latinoamericanos incluidos en las medidas restrictivas están Colombia, Argentina, Brasil y Bolivia, mientras que los africanos son Namibia y Sudáfrica.
Cabe resaltar que desde el pasado 27 de julio, España anunció que no permite el ingreso de viajeros procedentes de Colombia que lleguen por motivos de turismo o planes de estudio. Aunque la medida fue decretada hasta el próximo 9 de agosto, podría prorrogarse por más tiempo si las autoridades españolas lo consideran necesario.
En ese sentido, la cuarentena de diez días aplicará solamente para los viajeros que cumplan ciertas condiciones definidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de este país, como se explica al final de este artículo.
Esta cuarentena obligatoria se impuso por primera vez el pasado 23 de julio, pero ahora se prorroga hasta el próximo 23 de agosto, según informó el Ministerio de Sanidad de España a través de la red social Twitter.
Los seis países mencionados anteriormente están incluidos en la categoría de “alto riesgo” por sus altos niveles de contagio del virus, mientras que con 4,5 millones de casos y 82.000 fallecidos, España es uno de los países que más ha sufrido las consecuencias de la pandemia en Europa.
“La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada”, explicaron desde el Ministerio de Sanidad.
Las medidas anunciadas por las autoridades españolas también incluyen la exigencia de una certificación de vacunación completa y de un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España.
📢 Publicada la Orden @sanidadgob por la que se prorroga la medida de cuarentena obligatoria para los pasajeros de vuelos procedentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica.
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) August 7, 2021
⏰ Hasta las 24:00 h. del próximo 23 de agosto.
📖➡️ https://t.co/sJVFBiDFmK pic.twitter.com/tMxynaKz87
Entre tanto, cerca del 60 % de la población española está completamente vacunada contra la covid-19, lo que ha permitido un descenso drástico de los fallecidos, como recoge la AFP.
¿Cuáles son las excepciones para ingresar a España?
Estas son las excepciones para el ingreso a territorio español, según difundió el Ministerio de Asuntos Exteriores de este país. Los diez días de cuarentena obligatoria serán aplicados para las personas que cumplan con esas condiciones.
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.