JUSTICIA
¿A Javier Ordóñez también le dispararon?
SEMANA tuvo acceso a los documentos de los peritos forenses que demuestran que en el cuerpo del abogado existen lesiones relacionadas con un impacto de un proyectil y que después de los hechos el patrullero involucrado en la agresión ya había reportado el extravío de un cartucho. Exclusivo.
La muerte de Javier Ordóñez, tras un acto de agresión policial, conmocionó al país y despertó una ola de indignación que se tomó las calles. Los detalles del deceso se han ido conociendo poco a poco. Sin embargo, el elemento fundamental para determinar las razones de la muerte, que es la necropsia de Medicina Legal, permanecía en la más absoluta reserva.
Vea el programa con las revelaciones de este caso
SEMANA conoció el documento que cuenta los rastros que dejaron en el cuerpo del abogado los golpes que recibió de la Policía. Lo más revelador de ese estudio, hecho por especialistas en ese organismo técnico, es que Javier Ordóñez tiene evidencias del impacto de un disparo en su pierna derecha.
El documento es contundente y comienza por relatar los hechos que sucedieron el pasado 8 de septiembre. Registra que Javier Humberto Ordóñez, de 43 años, llegó esa noche a la clínica Santa María del Lago, “aparentemente sin signos vitales y con signos de trauma contundente” tras hechos ocurridos, de acuerdo con el relato del acta de inspección, en el barrio Santa Cecilia “en un procedimiento policial en el cual es inmovilizado, aparentemente con uso de dispositivos taser y aparentemente trasladado a CAI de la policía donde habría recibido traumas contundentes, según versiones de testigos”.
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Además del cuerpo, Medicina Legal recibe dos prendas de vestir, embaladas (pantalón y camibuso) y el dispositivo taser mencionado en el acta de inspección. La hipótesis de las pesquisas: muerte violenta sin determinar.
Los principales hallazgos de la necropsia comprueban lo que el país vio en las imágenes que fueron grabadas por sus amigos esa noche y en el video de las cámaras de seguridad de CAI que posteriormente revelaron que aún al interior de ese lugar, el abogado seguía recibiendo golpes sin compasión, en un estado de total indefensión.
El documento de Medicina Legal detalla esas agresiones de la siguiente manera:
-Cuerpo sin vida de hombre adulto de aspecto general cuidado, sin prendas de vestir y sin evidencia externa de atención médica; las manos se encuentran embaladas.
-Fenómenos cadavéricos tempranos.
-Trauma cerrado, contundente de abdomen, de alta energía.
-Huellas externas de trauma en flanco abdominal izquierdo y región lumbar izquierda que pueden corresponder a elemento de forma curva o redondeada.
-Estallido del riñón derecho, con sección completa de arteria y vena renal correspondientes. --Sección completa, traumática de la arteria del riñón izquierdo.
-Contusiones múltiples del mesenterio (mesocolon) del lado derecho, que compromete el mismo en la flexura hepática.
-Laceraciones múltiples del mesenterio (mesocolon) del lado izquierdo, que compromete el mismo en la flexura esplénica.
-Hemorragia extensa en los tejidos blandos que rodean el riñón derecho, parcialmente contenida.
-Hematoma retroperitoneal masivo de aproximadamente 2.000 c.c. y acumulación masiva de sangre dentro de la cavidad abdominal, de aproximadamente 1.500 c.c. (hemoperitoneo).
-Hematoma ligero de tejidos blandos alrededor del páncreas.
-Lesiones patrón producidas por elemento punzante por arma de conducción eléctrica de dos tipos:
–A. Lesiones de forma circular (dos) en hemitórax derecho y pierna derecha (dos), de 0.3 cm de aspecto punzante y con hematoma alrededor de la lesión que miden aproximadamente 0.8 cm de diámetro; las lesiones patrón descritas se correlacionan con el arma aportada.
–B. Lesiones de tipo abrasivo, lineales, hemorrágicas y superficiales localizadas en hemiabdomen inferior, región lumbar derecha y en la frente, lado izquierdo; las lesiones patrón descritas se correlacionan con los mecanismos del arma aportada.
–C. Evidencia de signos de inmovilización:
Equimosis en las muñecas, con marcas visibles externamente y de patrón regular; presenta hematoma superficial y profundo en los tejidos blandos.
–D: Dos lesiones patrón regulares, de tipo contundente en tórax derecho, con aspecto de “carrilera”.
-Trauma menor de tejidos blandos, con superficie abrasiva en dorso de las manos, nudillos, codos, rodillas, cara y piernas.
—E. Evidencia de trauma penetrante, de tejidos blandos de miembro inferior derecho por esquirlas de un proyectil de arma de fuego; se recuperan dos fragmentos metálicos (visualizados por radiografía simple), con túnel hemorrágico; Se localiza probable orificio de entrada de forma irregular sin residuos macroscópicos de disparo en piel.
-Prueba rápida de orina para diez sustancias psicoactivas: resultado negativo.
-Se revisa informe de toxicología forense DRB-LTOF-0004831-2020: Se determina que en las muestras de orina, sangre y humor vitreo no se detectan sustancias tóxicas que incluyen psicofármacos, drogas de abuso, anfetaminas y otros medicamentos (ver informe pericial).
-Se revisa informe de toxicología forense DRB-LTOF-0004821-2020: En la sangre analizada se encontró una alcoholemia de 240mg/100ml de etanol; En el humor vitreo se encontró una concentración de 263 mg/100ml de etanol. Se aclara que la concentración de humor vitreo no corresponde a la alcoholemia.
-Sin evidencia de enfermedad general.
Los rastros del disparo
Además de todos estos golpes, el informe de Medicina Legal registra algo importante: el impacto de un proyectil en el cuerpo. El documento señala que se revisó el informe de balística forense DRB-LBAF-0001194-2020 y que con base en este “se determina que no es posible estimar el rango de distancia de disparo para las perforaciones 1 y 2 de la prenda de vestir, anotan que no se evidencian residuos de disparo”.
La conclusión es relevante porque al inicio de la investigación se registraban los golpes y el impacto de la pistola taser, pero no el uso de otro tipo de armamento policial. Según el documento de Medicina Legal, en ese informe de balística “se determina que fragmentos recuperados (dos) hicieron parte constitutiva de proyectil constitución plomo o de núcleo de proyectil encamisado, sin determinar calibre del mismo”.
Los peritos, sin embargo, aclaran que el disparo no fue la causa de la muerte. El informe detalla que el deceso “se explica por hemorragia masiva intraabdominal y retroperitoneal, secundario a trauma cerrado de abdomen, contundente, de alta energía. Según lo encontrado en la necropsia, las lesiones se producen por múltiples traumatismos contundentes en abdomen y región lumbar”.
Sobre el impacto de bala, Medicina Legal asegura que “se determinó que los fragmentos metálicos recuperados de los tejidos blandos de la pierna derecha corresponden a proyectil de plomo o núcleo de proyectil encamisado, sin residuos de disparo en la prenda”.
Posteriormente, en una diligencia ante la Procuraduría, el patrullero Harby Damián Rodríguez Díaz recuerda el momento en que supuestamente se disparó una bala, pero no registró que esta haya golpeado el cuerpo del abogado. Según él, Javier Ordóñez se lanzó a golpear a su compañero Juan Camilo Lloreda y para atajarlo, en ese momento se hizo un disparo al suelo.
Las conclusiones de los peritos van mucho más allá. Aseguran, por ejemplo, que los impactos de la pistola taser no condujeron a Ordóñez a perder la vida, pero sí le produjeron un “intenso dolor y sufrimiento”.
Al final la conclusión del médico Francisco José Rúa, quien es el encargado de hacer el informe, es clara. La causa de la muerte: trauma abdominal cerrado, contundente, de alta energía. Y el diagnostico medicolegal de la muerte: violenta-homicidio.
El cartucho perdido
La necropsia, sin embargo, no es el único documento que reposa en el proceso y que da cuenta de que existió un proyectil en la escena de este crimen. En la Fiscalía reposa otro elemento clave que llama la atención de las autoridades. Se trata de una carta firmada por el patrullero Harby Damian Rodríguez Díaz, comandante del CAI de Villa Luz, y actualmente investigado por la muerte de Ordoñez. La misiva está dirigida al Mayor Miyer Rojas Rubio, Comandante Estación de Policía Engativá y tiene el siguiente asunto: novedad cartucho 9 mm.
El patrullero asegura que escribe ese texto, enviado unos días después de la muerte de Ordóñez, “con el fin de poner en conocimiento la novedad con el cartucho 9mm”. Según relata, “para el mes de marzo cuando salí de vacaciones se entregan los elementos del armerillo como el chaleco antibalas, chapuza y proveedores con sus respectivos cartuchos, pasados días de estar en vacaciones mediante llamada telefónica me informan que dentro de mis proveedores hay un cartucho que no es del mismo lote que se tienen asignado”.
Rodríguez intenta explicar allí la razón de esa inconsistencia y señala a uno de sus compañeros. “De igual manera el día 1ro de abril cuando vuelvo de mis vacaciones me entrevisto con el patrullero Sabogal quien se encontraba de control armerillo”. Según el patrullero, “en ese momento me manifiesta que se había equivocado de cartucho y que él lo tenía que ya lo reponía. Hasta el momento no se había hecho reposición del cartucho ya que el patrullero Sabogal fue retirado del cargo de armerillo y vinculado a un cuadrante”. Aparentemente por cuenta del Covid-19, a Rodríguez no le fue posible entrevistarse con el patrullero Sabogal. Cabe aclarar que este último no está siendo investigado en el caso específico de la muerte de Ordóñez.
“Es de anotar que en las horas de la noche de el día de hoy el patrullero Sabogal hace reposición del cartucho que hace falta ya que se encuentra de servicio con el Esmad. De igual forma, se deja constancia que no se puede radicar por el Gecop. Este informe que me encuentro en suspendido. Esto para conocimiento del mismo”.
La carta fue aportada por un coronel, que fue llamada a entrevista una vez sucedieron los hechos. El oficial aseguró que no tenía conocimiento si para esa noche, los patrulleros habían hecho uso de su arma de dotación. Sin embargo, recordó el incidente del cartucho perdido y aportó esa carta al proceso.
Las autoridades investigan de dónde salió esa bala que dejó rastros en el agredido cuerpo de Ordóñez.
Este martes, la Procuraduría emitió el fallo disciplinario contra los patrulleros. Les impuso la máxima sanción administrativa: destitución y 20 años de inhabilidad. En su decisión el punto del disparo fue esencial para la condena. “Tal es la mentira del patrullero Rodríguez que omitió en su informe el haber disparado”. El ente de control habla de las incoherencias de los oficiales quienes en un primer momento no reportaron ese hecho, clave en la investigación.