NACIÓN

¿Por qué Estados Unidos rechazó la solicitud para entregar pruebas de Santrich?

El Departamento de Justicia estadounidense explicó en una carta las razones por las cuales no enviará las grabaciones que solicitó el organismo colombiano para determinar la posible extradición del miembro de la Farc.

1 de marzo de 2019
La noticia se conoce momentos después de que el Consejo de Estado mantuviera la curul de Santrich en la Cámara de Representantes. | Foto: Fotomontaje Semana

El director de la oficina de asuntos internacionales, Vaughn A. Ary, fue el encargado de responder la petición hecha por el Ministerio de Justicia de Colombia donde se le pedía a Estados Unidos contribuir con material probatorio para acelerar la investigación en contra de Zeuxis Pausias Hernández, conocido como Jesús Santrich.

A través de una carta -que reveló en exclusiva La W Radio esta mañana-  Ary descartó rotundamente la colaboración de su país en este proceso argumentando que se solicita “evidencia innecesaria para decidir sobre esta solicitud de extradición”; por lo que no entregará copia de nueve grabaciones, hechas entre el 10 de julio de 2017 y el 13 de febrero de 2018, con las que contaba la JEP para tomar una determinación en el caso.

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De acuerdo con el funcionario, las prueba con las que cuenta la justicia colombiana indican claramente que las acciones criminales realizadas por Santrich ocurrieron después del 1 de diciembre de 2016, cuando se firmó el Acuerdo Final para terminar el conflicto armado en Colombia.

En el documento, Vaughn Ary hace referencia a un ejemplo puntual que refuerza su posición: “en dos ocasiones entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, dos testigos colaboradores se reunieron con Hernández en la residencia de Hernández en Colombia y discutieron la compra y entrega de 10,000 kilogramos de cocaína. Hernández dirigió a un co-conspirador y a uno de los testigos que colaboraron para resolver los detalles de la transferencia de cocaína”.

La respuesta a la misiva enviada por Natalia Muñoz Labajos, directora de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia en Colombia, se produce después de dos meses de haber hecho el requerimiento (10 de diciembre de 2018) debido a que el documento estuvo retenido en Panamá, según se cree, por un descuido de la empresa 4-72, encargada de llevar la petición.

Ante la negativa de Estados Unidos, la Justicia Especial para la Paz deberá concluir si los delitos por los que se acusa al exguerrillero ocurrieron antes o después de la firma del Acuerdo y de haberse dado después, el expediente pasará a manos de la Corte Suprema de Justicia.

Aquí la carta completa entregada por Estados Unidos

Querida Dra. Muñoz

El 5 de febrero de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales recibió dos solicitudes de asistencia judicial del Ministerio de Justicia de Colombia, formuladas en nombre de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) de Seuxis Paucias Hernández Solarte (Hernández), alias Jesús Santrich. . El JEP solicita a las autoridades estadounidenses que proporcionen copias de nueve grabaciones legales entre el 10 de julio de 2017 y el 13 de febrero de 2018, a las que se hace referencia en la solicitud de extradición de EE. UU. Para Hernández, con fecha 7 de junio de 2018. El JEP solicita esta información adicional para determinar Exención de extradición de Hernández de conformidad con el artículo transitorio 19 de la Constitución Política de Colombia.

Con gran respeto, debemos rechazar esta solicitud, ya que es contraria a la práctica de nuestro tratado, y solicita evidencia innecesaria para decidir sobre esta solicitud de extradición.

Primero, en cuanto a nuestra práctica de tratados: la solicitud de extradición de Hernández de los Estados Unidos satisface los requisitos de todos los tratados aplicables y la legislación colombiana, así como la práctica de extradición de larga data de Estados Unidos con Colombia. Es importante que sigamos esa práctica en todos los casos.

Segundo, en cualquier caso, no es necesario proporcionar evidencia complementaria aquí porque la solicitud de extradición proporciona toda la información necesaria para determinar la extradición de Hernández. Como deja claro ese pedido, todas, y no solo algunas, de las acciones penales supuestamente tomadas por Hernández ocurrieron claramente después de la fecha de vigencia del Acuerdo Final para Terminar el Conflicto Armado y Construir una Paz Estable y Duradera, es decir, 1 de diciembre de 2016. Por ejemplo, la solicitud alega que en dos ocasiones entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, dos testigos colaboradores se reunieron con Hernández en la residencia de Hernández en Colombia y discutieron la compra y entrega de 10,000 kilogramos de cocaína. Hernández dirigió a un co-conspirador y uno de los testigos que colaboraron para resolver los detalles de la transferencia de cocaína.

Los Estados Unidos valoran la relación de cooperación que compartimos con Colombia y nos esforzamos por continuar la asistencia que nuestros países brindan entre sí.