Vacuna contra el coronavirus de Pfizer
¿Se podrán comercializar? Así sería la aplicación de vacunas en Colombia por parte de privados | Foto: Presidencia de la República

NACIÓN

Estas serían las reglas para que privados apliquen vacunas contra el coronavirus

El Gobierno nacional prepara el borrador del acto administrativo que abrirá las puertas para que los empresarios puedan comprar biológicos.

4 de abril de 2021

A la fecha, en Colombia se han aplicado más de 2,3 millones de dosis, pero apenas 334.955 personas han recibido ambas inyecciones.

El país ha recibido más de 3.743.944 dosis de biológicos. Y si bien el programa del Plan Nacional de Vacunación fue diseñado con el objetivo de llegar con equidad a todos los ciudadanos, desde un primer momento se habló de la posibilidad de que los privados ayuden a que todo avance con mayor celeridad, dado que la meta de los 35 millones de vacunados para fin de año no parece fácil de lograr.

En ese sentido, el Gobierno nacional prepara el borrador del acto administrativo que abrirá las puertas para que los empresarios puedan comprar biológicos, el cual será publicado para comentarios antes de este lunes 5 de abril.

Víctor Muñoz, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) reveló que con la nueva ley dichas vacunas “solo podrán ser aplicadas para empleados y familiares de los empleados. En ningún momento se está pensando en algún tipo de comercialización porque las vacunas son gratuitas y el Gobierno Nacional ha hecho un esfuerzo para podérsela garantizar a los colombianos”.

Además, el funcionario reveló que os privados solo podrán adquirir dosis de las vacunas actualmente autorizadas por el Invima, es decir, las producidas por los laboratorios AstraZeneca, Jhonshon & Jhonson, Pfizer y Sinovac.

Entre otros detalles, Muñoz reveló que los privados deberán “negociar con las farmacéuticas” la adquisición de las dosis, así como negociar la disponibilidad con las farmacéuticas.

También se deberá desarrollar un mecanismo de aplicación de las vacunas, las cuales solo pueden aplicar las IPS autorizadas.

Según información conocida por SEMANA, las vacunas que importen los privados tienen que contar con la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.

Entre otras reglas, los privados deberán garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que tengan habilitación del servicio de vacunación para la aplicación de vacunas por parte de las Secretarías de Salud departamentales o distritales, según corresponda.

Además, en el acuerdo con el prestador de servicios autorizado que llevará la tarea a cabo, deberá dejarse constancia de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.

También tendrán que garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas. Es decir, en el caso de las de ARN mensajero, que deben guardarse a temperaturas por debajo de los -60 grados centígrados, los privados deberán garantizar que cuentan con los ultracongeladores y también con las neveras normales para almacenar las otras vacunas que no necesitan guardarse a temperaturas tan extremas.

Así mismo, deberán tramitar la no objeción del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, de conformidad con el formato que esta defina, en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso y los demás elementos que sean requeridos en respectivo formato.

Finalmente, a falta de conocerse el documento del borrador, se espera que el Gobierno pida a los privados asumir los costos de la importación y de la compra del producto, así como los de aplicación y las responsabilidades que se deriven de hacerlo, como puede ser el transporte de los biológicos a distintas zonas del país.