SANCIONES
Estas son las multas más frecuentes en Colombia desde el lanzamiento del nuevo Código de Policía en el país
Desde la vigencia del nuevo Código de Policía en julio de 2016, van más de 6 millones de sanciones o comparendos por infringir normas o alterar la convivencia.
El Código Nacional de Policía, Seguridad y Convivencia, consagrado como la Ley 1801 de 2016, entró en vigencia hace cinco años, el 30 de julio de 2016. Según el balance de la Policía Nacional, desde su implementación hasta hoy se han impuesto 6.099.465 multas a ciudadanos por incumplimiento a las normas y convivencia, lo que equivale a 3.342 sanciones por día (139 por hora).
Hoy se cumplen cinco años de la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, una herramienta de carácter preventivo implementada para dinamizar el buen comportamiento social. #CaliCo @SeguridadCali @AlcaldiaDeCali @PoliciaColombia pic.twitter.com/GwGbd6grdp
— BG. Juan Carlos León Montes (@PoliciaCali) July 29, 2021
Entre los casos reportados, lo que más genera intriga es el hecho de que las actitudes y conductas más reprendidas por el Código de la Policía en el país han sido principalmente el porte de armas y elementos contundentes, el desacatamiento de órdenes o entorpecimiento de los procedimientos policiales, así como la participación en hechos violentos o riñas.
Se estima que en promedio cada día, durante los últimos cinco años, se instauraron 657 infracciones a personas que portaban armas blancas u objetos cortopunzantes, lo que traduce en 27 penalizaciones por hora. El total de multas impuestas es de 1.200.570.
De igual manera, la decisión de no cumplir órdenes o de obstruir en un procedimiento policial generó un total de 1.652.547 multas en estos cinco años, lo que significa 905 penalizaciones cada hora y, asimismo, 37 cada 60 minutos.
El hecho de apropiarse del espacio público o estropear los bienes fue motivo para que se instaurasen alrededor de 12 multas por hora; es decir, 298 ciudadanos cada día, lo que indicaría 544.776 sanciones desde el 30 de julio de 2016.
El último de los comportamientos desaprobados por el Código de Convivencia corresponde en la participación de hechos violentos o riñas. Por este hecho fueron penalizadas 309.153 personas, lo que significa que 169 cometieron esta infracción cada día y cerca de 7 cada hora.
En algunos lugares del país han optado por cambiar los castigos cometidos con labor social. Tal es el caso de Galapa, Atlántico, donde se conmutaban las multas de categoría uno y dos por realizar limpieza en espacios públicos del municipio.
🌟Así se desarrolla la campaña Soy un galapero ejemplar, en la que con charlas pedagógicas y trabajo comunitario se conmutan las multas tipo 1 y 2 de la ley 1801 del 2016 (Codigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). pic.twitter.com/txTfM6jAu1
— alcaldiadegalapa (@alcaldiagalapa) July 26, 2021
Desde su puesta en marcha, ha habido una serie de penalizaciones instauradas que han generado todo tipo de reacciones entre los colombianos, como lo fue el caso de un joven que recibió una multa de $883.000 por comer una empanada en una tienda ambulante en 2019, acción que por más disparatado que suene está justificada en el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía que entró en rigor en 2017.
Entre otras facultades que el Código les ha brindado a los miembros de la fuerza pública para imponer sanciones que se han impartido a los colombianos y han causado revuelo entre estos, destacan las siguientes:
- Artículo 33 del Código de Policía. Define que en caso de que en una fiesta o una reunión el volumen de la música perturbe la tranquilidad de los vecinos, la Policía podrá llegar al ágape y encargarse de que disminuya o se detenga el ruido.
- Artículo 35. En este se determina una multa a las personas que llamen a los números telefónicos de emergencias y brinden información dudosa o realicen bromas. El artículo especifica que “se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada”.
- El artículo 37 es uno de los más controvertidos de esta ley, pues exige a los ciudadanos solicitar a los mandatarios locales una autorización para realizar protestas de cualquier índole y con mínimo 48 horas de antelación; además de plantear una serie de condiciones para poder llevarla a cabo y de la manera en que la fuerza pública debe reaccionar o disolver la manifestación en caso de que estas se salgan de control.