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Este era un asunto del Congreso, no de la Corte: magistrados que no estuvieron de acuerdo con despenalizar el aborto

Fueron cuatro los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria de despenalizar esta práctica durante las primeras 24 semanas. Al menos dos salvamentos de votos coinciden en que el debate debió resolverlo el Legislativo y no la Sala Plena del alto tribunal.

22 de febrero de 2022
Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte
Manifestaciones en pro y contra del aborto, frente a la sede de la Corte Constitucional. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

SEMANA tuvo acceso a algunos de los salvamentos de voto, documentos en los que cada vez que hay una decisión judicial, los magistrados que no estuvieron a favor consignan sus argumentos para haber diferido de un pronunciamiento. En este caso, la Corte despenalizó la práctica del aborto durante las primeras 24 semanas (seis meses) y los magistrados: Cristina Pardo, Jorge Ibáñez, Gloria Ortiz y Paola Meneses no compartieron esa decisión por diferentes razones.

Por ejemplo, el magistrado Jorge Ibáñez señaló primero que el derecho a la vida es fundamental y que la Corte, como tribunal constitucional, “no puede entonces arrogarse esta competencia propia del legislador, so pena de rebasar los límites que imponen los artículos 113, 121 y 241 de la Constitución y ello no se purga con el exhorto al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que formulen o implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección que el mismo resolutivo advierte y reconoce que se presentan tanto para la dignidad y los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes como para la vida en gestación”.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez | Foto: Corte Constitucional

En otras palabras, lo que advierte Ibáñez es que no era un asunto sobre el que debía decidir la Corte, sino el Congreso. Y en ese coinciden otros compañeros del alto tribunal.

“La Sentencia debatida y votada en la fecha no da cuenta alguna de razón que permita inferir por qué se protege la vida del que está por nacer a partir del día primero de la semana 24, pero no se protege la vida del que está por nacer hasta el día anterior. Así pues, esta determinación implica una regresión en materia de protección de los derechos del nasciturus, así como frente a la obligación de protección de la vida desde la concepción prevista en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La Corte, en la decisión de hoy le pide al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.

Y agrega el alto tribunal: esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo; (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia; (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación; (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas; (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.

Por ejemplo, la magistrada Gloria Ortiz salvó su voto porque considera que “la mayoría de la Sala desconoció que operó el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Opina que la Corte no tiene competencia para pronunciarse nuevamente sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal, que fue objeto de control”. Es decir, existía en este caso cosa juzgada.

Según el comunicad de salvamento de la magistrada Paola Meneses “no es posible afirmar que la interrupción voluntaria del embarazo, en cualquier evento, es un servicio de salud reproductiva y, como consecuencia, tampoco es posible sostener que no descriminalizar la práctica del aborto constituye una afectación del derecho a la salud”.

Gloria Ortiz.
Magistrada Corte Constitucional.
Gloria Ortiz Magistrada Corte Constitucional. Bogotá, diciembre 16 de 2021. Foto: Juan Carlos Sierra-Revista SEMANA. | Foto: Juan Carlos Sierra